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Seminario Reina Valera
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27. El Detenido Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
73. LOS DERECHOS DE LOS DETENIDOS DESDE LA REALIDADAmnistía Internacional (AI) y las dos ligas de defensa de los derechos humanos existentes en Argelia publicaron sendos comunicados en los que denunciaban la violación de los derechos de los detenidos. El comunicado de AI, emitido desde Londres, afirma que en las dos últimas semanas del mes de enero de 1992 se detuvieron cerca de un millar de personas, y que algunas de ellas fueron torturadas y sometidas a malos tratos. Víctimas de estas detenciones fueron simpatizantes y militantes del Frente Islámico de Salvación sin inculpación ni juicio. El comunicado de AI coincidía con una nota similar de la Liga Argelina Democrática de Derechos Humanos presidida por Abdenur Alí Yahia, quien reclamaba que la puesta en marcha de los campos de concentración, llamados públicamente campos de seguridad, es contraria a los principios de derecho internacional, que exigen que para detener a una persona haya cargos concretos. La segunda liga de derechos humanos argelina aseguraba que familiares de los detenidos ignoraban el lugar donde permanecen los arrestados, con lo que se vulneraba, asimismo, los principios básicos del derecho. REFLEXION Y ANALISISEs uno de los derechos cuya aplicación es más controvertida por la perenne denuncia de malos tratos en las comisarías y en las cárceles de multitud de países. Por otra parte, las autoridades chinas, criticadas por la matanza de Tiananmen, han reclamado una aplicación de este derecho de acuerdo con su propia idiosincrasia. Esta afirmación parece una burla hacia el propio pueblo chino al que se niega un derecho fundamental como si fuera un pueblo menos digno que los demás de la Tierra. Si embargo, la vulneración de los derechos de los detenidos es especialmente grave en las dictaduras, en las que tiene carácter de habitualidad. Hay estudios muy elaborados sobre la gravísima vulneración de estos derechos en Argentina desde la Comisión Argentina por los Derechos Humanos , desde la realidad de una provincia como Tucumán, donde la Comisión Bicameral por los Derechos Humanos denunció 387 desaparecidos y 24 asesinados desde 1974 hasta 1981; en Chile, donde un informe de Amnistía Internacional de 1977 ya denunciaba unas cien mil personas arrestadas y detenidas y más de cinco mil ejecutadas. En España, instaurada la democracia, el problema de los derechos de los detenidos se enmarca dentro de un marco social general de progresiva violencia. Entre las soluciones a la creciente situación de inseguridad que se vive en las diversas sociedades se propuesto en ocasiones, una legislación que bajo la pretexto de una mayor eficacia en la represión de las acciones delictivas, suponga un recorte de los derechos y libertades fundamentales. Esta ha sido la orientación seguida recientemente en España, por la reciente Ley de Seguridad Ciudadana. Ley que habiendo sido impugnada ante el Tribunal Constitucional fue declarada parcialmente inconstitucional. En principio, puede parecer a los ojos del vulgo que las garantías del detenido redundan en un incremento de la criminalidad y en una reducción de los derechos de las víctimas. Se piensa entonces, que la solución de la delincuencia pasa por eliminar los derechos del detenido. Sin embargo, la libertad de todos exige que se respeten estos derechos en las comisarías, en los juzgados y en las prisiones. Si el hombre debe ser el centro de la vida económica y social, el horizonte del Derecho ha de ser la vida de la persona, su libertad y su dignidad. La lucha por la paz y contra la violencia no puede prescindir de las garantías: en un conflicto de derechos siempre hay que buscar la alternativa menos gravosa para la persona. En la lucha por la libertad y la dignidad del hombre no podemos prescindir de los derechos del detenido. Por otra parte, las exigencias del Estado democrático exigen respetar los derechos de las víctimas y los de los delincuentes. No se pueden suprimir garantías a los detenidos ni se puede aceptar como normal la violencia que expresan los delitos. ACCION SOBRE LA REALIDADEntre las acciones de defensa de los derechos de los detenidos cabe incluir, además de las garantías institucionales, como el Habeas Corpus o recurrir a la intervención del Defensor del Pueblo y de las garantías excepcionales, como la huelga, la colaboración con organizaciones no gubernamentales, comités y asociaciones pro derechos humanos.
74. LOS DERECHOS DE LOS PRESOS DESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISLas cárceles constituyen un enorme núcleo de problemas. La reinserción social del delincuente es un objetivo para muchos presos inalcanzable con las actuales condiciones penitenciarias. Recientemente se está planteando la imposibilidad de los establecimiento carcelarios para reeducar al delincuente. Así lo afirma Roberto Bergalli: Mas la actualidad de la vida penitenciaria en España... ha demostrado ya de manera irrefutable, pese a los esfuerzos que puedan hacer la administración central como las autonómicas que tienen competencias asumidas en este campo, que la realidad degradante y corruptora de la cárcel impide de cualquier manera poner en práctica medidas institucionales que tiendan a paliar las falencias sociales y asistenciales en el camino del retorno de los internos a la vida en libertad. En el mismo sentido se expresa el penalista Muñoz Conde: El establecimiento penitenciario tradicional, tal como hoy existe y tal como se concibe en la Ley General Penitenciaria (establecimientos cerrados, establecimientos de máxima seguridad, etc.) no es, desde luego, el lugar idóneo para la terapia social y el tratamiento. Más bien sucede lo contrario, fomenta la delincuencia y produce la desocialización de las personas que e ellos entran. Un estudio de Valverde Molina denuncia las graves condiciones de las instituciones carcelarias:
La
cárcel es profundamente limitadora, no sólo para la mente y la vida
social del preso sino también para su propio cuerpo. El ser humano,
tanto a nivel mental como social y biológico, no está hecho para vivir
en cautividad...En primer lugar, el hacinamiento en que vive el preso,
y el espacio reducido inciden profundamente en su existencia.
El preso no sólo vive en la prisión, sino que se ve obligado a "vivir la prisión" permanente y obsesivamente. En segundo lugar, como la institución penitenciaria es una estructura poderosa frente a la cual el recluso se vivencia a sí mismo como débil, para mantener unos mínimos niveles de autoestima, se ve obligado a autoafirmarse frente a ese medio hostil. Dadas las características de la prisión y la evolución de su "aventura biográfica", frecuentemente adoptará una autoafirmación agresiva, desarrollando una fuerte hostilidad hacia todo lo que tenga alguna vinculación con la institución. Sólo si el recluso mantiene su firmeza frente a los intentos de "reformarle" -no mediante una intervención recuperadora, humanizada y personalizadora, sino "sometiéndole", con una gran dosis de violencia institucional- logrará conservar su autoestima; y ello va a ser frecuentemente el parámetro esencial de la manera en que establezca sus relaciones con la institución penitenciaria. Sin embargo, esta situación llevará a un endurecimiento del régimen penitenciario y, paralelamente, a nuevas autoafirmaciones cada vez más agresivas. Otros presos adoptan una postura de sumisión a la institución, como es el caso de los violadores, que son rechazados por los presos. Entre los dos extremos, enfrentamiento y sumisión, oscilan las formas de adaptación del preso a la cárcel. Entre los mismos presos se desarrollan relaciones de dominio o sumisión. Otras características de la vida del preso son: estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro, ausencia de responsabilidad, pérdida de vinculaciones con las personas con que convivía, alteración de la afectividad, anormalización del lenguaje, drogadicción habitual. La droga se utiliza para evadirse de la realidad de la cárcel, para enfrentarse a la cárcel pues está prohibida y para evitar la ansiedad. La droga acaba destruyendo al individuo, creando relaciones de poder y empujando al preso a enfermedades como el SIDA y la hepatitis. Esta situación es grave actualmente en España. "Según estadísticas de 1990 del Ministerio de Justicia, el 46,9 por 100 de todos los reclusos eran adictos a las drogas". En relación al SIDA, "no existe un examen general de SIDA en la población penal. Los reclusos que son seropositivos pero no tienen síntomas viven dentro de la población general; quienes están enfermos son trasladados a la enfermería o a un hospital. En al menos una prisión se nos dijo que a los reclusos que portan anticuerpos todavía se les permite las visitas conyugales y que a sus compañeros o compañeras no se les informa sobre la infección. En la cárcel de Carabanchel en Madrid, los reclusos reciben condones de la prisión como parte de su abastecimiento mensual de artículos de higiene personal y se les alienta a usarlos" Todas estas afirmaciones confirman la necesidad de la reforma del sistema penal para conseguir evitar delitos y rehabilitar delincuentes. Michel Foucault llega a afirmar, cuestionando todo el sistema penal: "La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes" Por otra parte, el trabajo penitenciario se ha concebido como un instrumento adecuado para la reinserción social del preso. Así lo entienden diversos autores como Heriberto Asensio Cantisán y José L. de la Cuesta Arzamendi. Esta doctrina concibe el trabajo como un derecho del recluso. Este se plantea no sólo en el interior del recinto carcelario sino como un medio de incorporación a la vida social. Sin embargo, ésta incorporación tropieza con serios obstáculos legales y sociales. En muchos casos se le ha inhabilitado a ejercer los empleos, cargos públicos y honores que disfrutaba antes. Por otro lado, a los funcionarios se pueden aplican penas disciplinarias muy severas como es la separación del servicio. En tercer lugar, le afecta el régimen de antecedentes penales. Y todo ello al margen de los perjuicios que en su imagen y en la consiguiente aceptación social experimenta quien ha sido privado de libertad. "Investigaciones criminológicas extranjeras permitan afirmar que, cuando menos, esta suposición no es aventurada: el método seguido por Schwartz y Skolnick, de presentar a 100 empresarios casos ficticios de demandas de trabajo y la consiguiente respuesta de aquéllos, rechazando al que en cualquier otro caso hubiera sido el candidato ideal porque entre sus antecedentes figura un pasado carcelario, no es, desde luego una puerta al optimismo. A idénticas conclusiones llegan los estudios de Glaser sobre desocupación de la población ex reclusa, o de Schünemann sobre pérdida de categoría laboral de quienes, excepcionalmente, encontraron trabajo después de cumplir una pena privativa de libertad". La ley prevé una acción asistencial que es competencia de la Comisión de Asistencia Social para reintegrar al liberado, fomentando su trabajo. Sin embargo la acción se limita a facilitarle los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir sus primeros gastos. Por otra parte, en España, en la misma prisión hay escasas oportunidades de trabajar. "Según el secretario general de Asuntos Penitenciarios, de los 36.000 reclusos, unos 6.000 tienen algún tipo de trabajo en prisión. La mayoría de estos trabajos no son remunerados y, según funcionarios sindicales, sólo el 5 por 100 de los reclusos españoles tienen trabajos remunerados". La realidad muestra pocas oportunidades para la reeducación que legalmente inspira el sistema penitenciario. Queremos concluir abriendo un interrogante. Los presupuestos estatales se quedan escasos para atender las múltiples demandas de la sociedad: seguridad social, transportes públicas, vías de comunicación, mejora de la justicia. La reforma de las cárceles requiere dinero. Al mismo tiempo, la rehabilitación se cuestiona cuando es la institución que legitima el actual sistema penal. Los psicólogos hablan de presos que siempre van a delinquir. Se cuestionan socialmente los permisos penitenciarios que ya han costado la vida a algunas personas. Se reclama el endurecimiento de las penas y la pena de muerte para asesinatos especialmente perversos. ACCION SOBRE LA REALIDADLa acción de defensa de los derechos de los presos puede realizarse a través de las diversas formas de colaboración que puede prestarse a las organizaciones y particulares que actúan en defensa de sus derechos. Tales son, entre otros, los despachos de abogados, las asociaciones de presos, las organizaciones no gubernamentales... En España es importante la labor realizada por diversas organizaciones de apoyo a los presos, como en Euskadi, SALHAKETA. Presoen Aldeko Elkartea. Es una asociación que lucha en favor de los derechos de los presos y de sus familias mediante:
75. LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS DESDE LA REALIDAD"El mismo 24 de marzo en la capital federal fue allanado por personal militar el domicilio del doctor Guillermo Díaz Lestrem, defensor de pobres, menores e incapaces de la Justicia Federal y, por ende, funcionario del Estado. El ejercicio del cargo imponía a este abogado el deber de asumir la defensa de todo procesado que no designare defensor particular y así, efectivamente, el doctor Díaz Lestrem asumió la defensa técnico-jurídica de numerosos ciudadanos imputados por la presunta comisión de delitos políticos. El doctor Díaz Lestrem fue salvajemente torturado y, luego de su paso por diversas dependencias policiales y militares, fue enviado a la cárcel de encausados de Villa Devoto a disposición del Poder Ejecutivo" REFLEXION Y ANALISISEl conflicto entre libertad y seguridad parece latente en la definición y aplicación de estos derechos. Parece que las garantías del detenido, del acusado y del preso redundan en un incremento de la criminalidad y en una reducción de los derechos de las víctimas. Sin embargo, la libertad de todos exige que se respeten estos derechos en las comisarías, en los juzgados y en las prisiones. La superación de esta antinomia exige la celeridad de la actuación policial que reprima las violaciones del Derecho así como la celeridad también de los procesos penales. Por desgracia en muchos países nos encontramos con los tribunales cargados de asuntos y con las cárceles llenas de presos que esperan un juicio. Esto constituye un problema de primera magnitud pues la paz social depende, entre otras cosas, de esto. Las exigencias del Estado democrático exigen respetar los derechos de las víctimas y los de los delincuentes. No se pueden suprimir garantías a los detenidos ni se puede aceptar como normal la violencia que expresan los delitos. Un problema que afecta a la calidad en el ejercicio de este derecho es la acumulación de procedimientos en los juzgados. Se tarda mucho tiempo en resolver un asunto. Pueden pasar diez años desde que se comete a un delito hasta el momento en que se juzga. Los testigos se olvidan de lo que pasó, la víctima se olvida de quienes fueron testigos y el acusado puede estar llevando una vida plenamente honrada donde la condena cae como una auténtica bomba. Estos son problemas que tiene que resolver un Estado que se autotitula de Derecho. Va en quebranto de la eficacia de las normas y, en definitiva, de la justicia que debe regir las relaciones sociales. Alguien ya dijo que una justicia tardía es una injusticia. Los sujetos a prisión provisional han de estar separados de los condenados (artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Por desgracia en muchos países nos encontramos con los tribunales cargados de asuntos y con las cárceles llenas de presos que esperan un juicio. Esto constituye un problema de primera magnitud pues la paz social depende, entre otras cosas, de esto. En definitiva, como señala el profesor Antonio García-Pablos de Molina: En la lucha por un control racional del crimen corresponde al Derecho Penal un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de la llamada intervención mínima [...]. Los poderes públicos [...] deben abordar el problema criminal científicamente, aprovechando la valiosa información que hoy suministran diversas disciplinas empíricas. Y, sobre todo, servirse de los medios más adecuados y eficaces que impliquen el menor "coste social" posible. Buscar en las prohibiciones penales la solución al problema del crimen es una ingenuidad [...]. Desde un punto de vista de política criminal el control racional de la delincuencia reclama el previo desarrollo de una justa y eficaz política social que incida a tiempo en los factores que favorecen y configuran el crimen y busque la instauración de una sociedad más sana. La cooperación ciudadana, la solidaridad y un cambio de actitudes nacido del progreso moral de las personas son el camino para la desaparición de la delincuencia. ACCION SOBRE LA REALIDADLa acción de defensa de este derecho puede consistir en colaborar, de muy diferentes maneras, con las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos de los acusados. "¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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