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  27. El Detenido

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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73. LOS DERECHOS DE LOS DETENIDOS

DESDE LA REALIDAD

Amnistía Internacional (AI) y las dos ligas de defensa de los derechos humanos existentes en Argelia publicaron sendos comunicados en los que denunciaban la violación de los derechos de los detenidos.

El comunicado de AI, emitido desde Londres, afirma que en las dos últimas semanas del mes de enero de 1992 se detuvieron cerca de un millar de personas, y que algunas de ellas fueron torturadas y sometidas a malos tratos. Víctimas de estas detenciones fueron simpatizantes y militantes del Frente Islámico de Salvación sin inculpación ni juicio.

El comunicado de AI coincidía con una nota similar de la Liga Argelina Democrática de Derechos Humanos presidida por Abdenur Alí Yahia, quien reclamaba que la puesta en marcha de los campos de concentración, llamados públicamente campos de seguridad, es contraria a los principios de derecho internacional, que exigen que para detener a una persona haya cargos concretos.

La segunda liga de derechos humanos argelina aseguraba que familiares de los detenidos ignoraban el lugar donde permanecen los arrestados, con lo que se vulneraba, asimismo, los principios básicos del derecho.

REFLEXION Y ANALISIS

Es uno de los derechos cuya aplicación es más controvertida por la perenne denuncia de malos tratos en las comisarías y en las cárceles de multitud de países.

Por otra parte, las autoridades chinas, criticadas por la matanza de Tiananmen, han reclamado una aplicación de este derecho de acuerdo con su propia idiosincrasia. Esta afirmación parece una burla hacia el propio pueblo chino al que se niega un derecho fundamental como si fuera un pueblo menos digno que los demás de la Tierra.

Si embargo, la vulneración de los derechos de los detenidos es especialmente grave en las dictaduras, en las que tiene carácter de habitualidad. Hay estudios muy elaborados sobre la gravísima vulneración de estos derechos en Argentina desde la Comisión Argentina por los Derechos Humanos , desde la realidad de una provincia como Tucumán, donde la Comisión Bicameral por los Derechos Humanos denunció 387 desaparecidos y 24 asesinados desde 1974 hasta 1981; en Chile, donde un informe de Amnistía Internacional de 1977 ya denunciaba unas cien mil personas arrestadas y detenidas y más de cinco mil ejecutadas.

En España, instaurada la democracia, el problema de los derechos de los detenidos se enmarca dentro de un marco social general de progresiva violencia.

Entre las soluciones a la creciente situación de inseguridad que se vive en las diversas sociedades se propuesto en ocasiones, una legislación que bajo la pretexto de una mayor eficacia en la represión de las acciones delictivas, suponga un recorte de los derechos y libertades fundamentales. Esta ha sido la orientación seguida recientemente en España, por la reciente Ley de Seguridad Ciudadana. Ley que habiendo sido impugnada ante el Tribunal Constitucional fue declarada parcialmente inconstitucional.

En principio, puede parecer a los ojos del vulgo que las garantías del detenido redundan en un incremento de la criminalidad y en una reducción de los derechos de las víctimas. Se piensa entonces, que la solución de la delincuencia pasa por eliminar los derechos del detenido.

Sin embargo, la libertad de todos exige que se respeten estos derechos en las comisarías, en los juzgados y en las prisiones.

Si el hombre debe ser el centro de la vida económica y social, el horizonte del Derecho ha de ser la vida de la persona, su libertad y su dignidad. La lucha por la paz y contra la violencia no puede prescindir de las garantías: en un conflicto de derechos siempre hay que buscar la alternativa menos gravosa para la persona. En la lucha por la libertad y la dignidad del hombre no podemos prescindir de los derechos del detenido.

Por otra parte, las exigencias del Estado democrático exigen respetar los derechos de las víctimas y los de los delincuentes. No se pueden suprimir garantías a los detenidos ni se puede aceptar como normal la violencia que expresan los delitos.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Entre las acciones de defensa de los derechos de los detenidos cabe incluir, además de las garantías institucionales, como el Habeas Corpus o recurrir a la intervención del Defensor del Pueblo y de las garantías excepcionales, como la huelga, la colaboración con organizaciones no gubernamentales, comités y asociaciones pro derechos humanos.

 

74. LOS DERECHOS DE LOS PRESOS

DESDE LA REALIDAD
  1. En España vivimos el contraste entre lo que prescribe la ley y la realidad de los establecimientos penitenciarios. Los ejemplos de cárceles donde se incumple la ley son numerosos. Destacan La Modelo de Barcelona, Tenerife II y Ceuta. Mientras la ley requiere que cada recluso sea albergado en una celda individual el informe de la Asociación Pro Derechos Humanos de España de 1991 sobre La Modelo dice:
    "Hay un promedio de 2.000 internos distribuidos en siete galerías. Las de más densidad son la tercera, con 400 internos; la cuarta con 500 y la sexta con 300 (aproximadamente).
    Conviven entre cuatro y cinco internos por celda, penados y preventivos, enfermos y sanos, toxicómanos con los que no lo son.
    Se producen continuas agresiones. Las celdas no reúnen las mínimas condiciones de higiene, además de ser muy húmedas. Hay continuas quejas sobre la actuación del equipo médico.
    El Juez de Vigilancia Penitenciaria de esa prisión declaró que no es partidario de la autorización de permisos ni de cualquier otro beneficio para la población reclusa.
    Sorprende en este aspecto que no se hayan tomado medidas por parte del Consejo General del Poder Judicial ante las denuncias de todo tipo de colectivos por las actuaciones del citado juez de Vigilancia"
  2. "El sida es responsable de casi el 30% de los fallecimientos registrados en las prisiones estadounidenses en 1991. Este porcentaje aumenta a dos tercios en algunos Estados como Nueva York, Nueva Jersey y Florida, según una encuesta oficial.
    En 1991 fallecieron un total de 1863 presidiarios en centros penitenciarios de Estados Unidos, 528 de ellos a causa del sida, indica el estudio elaborado por la Oficina de Estadísticas del departamento de Justicia. La cifra se ha duplicado respecto a la registrada en otro estudio de 1986, que ascendía a 254 fallecimientos directamente a causa del sida...
    Los datos referidos a España en 1991 indicaban que en esa fecha era seropositiva un 20,6 % de la población interna en los diferentes centros penitenciarios españoles."
  3. "En la morgue de Sao Paulo los muertos se apilan en el patio y son los propios familiares los que deben ayudar a cargarlos después de la desgarradora identificación. Los ataúdes baratos que contienen los cadáveres acribillados a balazos, desnudos y sin testículos por las mordeduras de los perros de la Policía se alinean en los pasillos. Sobre las piernas o los brazos de los que van siendo identificados se escribe su nombre y apellido con un marcador azul. El hedor es espantoso y las escenas de dolor, escalofriantes.
    La represión militar del motín en la "casa de Detençao" de Sao paulo, el sábado, se ha transformado en la mayor masacre de los penales brasileños. Aunque las cifras oficiales indiquen que son 111 los muertos, la realidad es que serían más de 300. Pero aún no han sido identificadas todas las víctimas y el caos reina. Ningún policía resultó muerto durante el asalto al penal y, sin distinciones, familiares y políticos hablan de una "auténtica" carnicería"...
    ...La mayoría de los muertos tenía entre 18 y 23 años. Se les veía con los ojos abiertos, los brazos rotos por los golpes y un tiro de gracia en la cabeza. Otros tenían muchos balazos por la espalda...
    Dos monjas también lograron entrar en el pabellón destruido. Las hermanas María Emilia e Isabel destacaron que los presos estaban con sus manos atrás, en señal de rendición, cuando la Policía entró en el penal el sábado. "pero igual tiraron contra ellos y mataron con las ametralladoras a cuantos pudieron", dijo Sor María Emilia...
  4. En 1963 en las cárceles de los Estados de Oregón y Washington, se contrató a 131 internos para ser sometidos a experimentos de radiación. Se les pagó unos 200 dólares. A cambio recibieron una dosis de radiación en los genitales de hasta 600 roetgen...Hoy se sabe que la mayor dosis anual soportable no puede superar los 6 roetgen...
REFLEXION Y ANALISIS

Las cárceles constituyen un enorme núcleo de problemas. La reinserción social del delincuente es un objetivo para muchos presos inalcanzable con las actuales condiciones penitenciarias. Recientemente se está planteando la imposibilidad de los establecimiento carcelarios para reeducar al delincuente. Así lo afirma Roberto Bergalli:

Mas la actualidad de la vida penitenciaria en España... ha demostrado ya de manera irrefutable, pese a los esfuerzos que puedan hacer la administración central como las autonómicas que tienen competencias asumidas en este campo, que la realidad degradante y corruptora de la cárcel impide de cualquier manera poner en práctica medidas institucionales que tiendan a paliar las falencias sociales y asistenciales en el camino del retorno de los internos a la vida en libertad.

En el mismo sentido se expresa el penalista Muñoz Conde:

El establecimiento penitenciario tradicional, tal como hoy existe y tal como se concibe en la Ley General Penitenciaria (establecimientos cerrados, establecimientos de máxima seguridad, etc.) no es, desde luego, el lugar idóneo para la terapia social y el tratamiento. Más bien sucede lo contrario, fomenta la delincuencia y produce la desocialización de las personas que e ellos entran.

Un estudio de Valverde Molina denuncia las graves condiciones de las instituciones carcelarias:

La cárcel es profundamente limitadora, no sólo para la mente y la vida social del preso sino también para su propio cuerpo. El ser humano, tanto a nivel mental como social y biológico, no está hecho para vivir en cautividad...En primer lugar, el hacinamiento en que vive el preso, y el espacio reducido inciden profundamente en su existencia.
... ...

El preso no sólo vive en la prisión, sino que se ve obligado a "vivir la prisión" permanente y obsesivamente.  

En segundo lugar, como la institución penitenciaria es una estructura poderosa frente a la cual el recluso se vivencia a sí mismo como débil, para mantener unos mínimos niveles de autoestima, se ve obligado a autoafirmarse frente a ese medio hostil. Dadas las características de la prisión y la evolución de su "aventura biográfica", frecuentemente adoptará una autoafirmación agresiva, desarrollando una fuerte hostilidad hacia todo lo que tenga alguna vinculación con la institución.

Sólo si el recluso mantiene su firmeza frente a los intentos de "reformarle" -no mediante una intervención recuperadora, humanizada y personalizadora, sino "sometiéndole", con una gran dosis de violencia institucional- logrará conservar su autoestima; y ello va a ser frecuentemente el parámetro esencial de la manera en que establezca sus relaciones con la institución penitenciaria. Sin embargo, esta situación llevará a un endurecimiento del régimen penitenciario y, paralelamente, a nuevas autoafirmaciones cada vez más agresivas.

Otros presos adoptan una postura de sumisión a la institución, como es el caso de los violadores, que son rechazados por los presos. Entre los dos extremos, enfrentamiento y sumisión, oscilan las formas de adaptación del preso a la cárcel. Entre los mismos presos se desarrollan relaciones de dominio o sumisión.

Otras características de la vida del preso son: estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro, ausencia de responsabilidad, pérdida de vinculaciones con las personas con que convivía, alteración de la afectividad, anormalización del lenguaje, drogadicción habitual.

La droga se utiliza para evadirse de la realidad de la cárcel, para enfrentarse a la cárcel pues está prohibida y para evitar la ansiedad. La droga acaba destruyendo al individuo, creando relaciones de poder y empujando al preso a enfermedades como el SIDA y la hepatitis. Esta situación es grave actualmente en España.

"Según estadísticas de 1990 del Ministerio de Justicia, el 46,9 por 100 de todos los reclusos eran adictos a las drogas".

En relación al SIDA, "no existe un examen general de SIDA en la población penal. Los reclusos que son seropositivos pero no tienen síntomas viven dentro de la población general; quienes están enfermos son trasladados a la enfermería o a un hospital. En al menos una prisión se nos dijo que a los reclusos que portan anticuerpos todavía se les permite las visitas conyugales y que a sus compañeros o compañeras no se les informa sobre la infección. En la cárcel de Carabanchel en Madrid, los reclusos reciben condones de la prisión como parte de su abastecimiento mensual de artículos de higiene personal y se les alienta a usarlos"

Todas estas afirmaciones confirman la necesidad de la reforma del sistema penal para conseguir evitar delitos y rehabilitar delincuentes.

Michel Foucault llega a afirmar, cuestionando todo el sistema penal: "La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes"

Por otra parte, el trabajo penitenciario se ha concebido como un instrumento adecuado para la reinserción social del preso. Así lo entienden diversos autores como Heriberto Asensio Cantisán y José L. de la Cuesta Arzamendi. Esta doctrina concibe el trabajo como un derecho del recluso. Este se plantea no sólo en el interior del recinto carcelario sino como un medio de incorporación a la vida social.

Sin embargo, ésta incorporación tropieza con serios obstáculos legales y sociales.

En muchos casos se le ha inhabilitado a ejercer los empleos, cargos públicos y honores que disfrutaba antes. Por otro lado, a los funcionarios se pueden aplican penas disciplinarias muy severas como es la separación del servicio. En tercer lugar, le afecta el régimen de antecedentes penales. Y todo ello al margen de los perjuicios que en su imagen y en la consiguiente aceptación social experimenta quien ha sido privado de libertad.

"Investigaciones criminológicas extranjeras permitan afirmar que, cuando menos, esta suposición no es aventurada: el método seguido por Schwartz y Skolnick, de presentar a 100 empresarios casos ficticios de demandas de trabajo y la consiguiente respuesta de aquéllos, rechazando al que en cualquier otro caso hubiera sido el candidato ideal porque entre sus antecedentes figura un pasado carcelario, no es, desde luego una puerta al optimismo. A idénticas conclusiones llegan los estudios de Glaser sobre desocupación de la población ex reclusa, o de Schünemann sobre pérdida de categoría laboral de quienes, excepcionalmente, encontraron trabajo después de cumplir una pena privativa de libertad".

La ley prevé una acción asistencial que es competencia de la Comisión de Asistencia Social para reintegrar al liberado, fomentando su trabajo. Sin embargo la acción se limita a facilitarle los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir sus primeros gastos.

Por otra parte, en España, en la misma prisión hay escasas oportunidades de trabajar. "Según el secretario general de Asuntos Penitenciarios, de los 36.000 reclusos, unos 6.000 tienen algún tipo de trabajo en prisión. La mayoría de estos trabajos no son remunerados y, según funcionarios sindicales, sólo el 5 por 100 de los reclusos españoles tienen trabajos remunerados".

La realidad muestra pocas oportunidades para la reeducación que legalmente inspira el sistema penitenciario.

Queremos concluir abriendo un interrogante. Los presupuestos estatales se quedan escasos para atender las múltiples demandas de la sociedad: seguridad social, transportes públicas, vías de comunicación, mejora de la justicia. La reforma de las cárceles requiere dinero.

Al mismo tiempo, la rehabilitación se cuestiona cuando es la institución que legitima el actual sistema penal. Los psicólogos hablan de presos que siempre van a delinquir. Se cuestionan socialmente los permisos penitenciarios que ya han costado la vida a algunas personas. Se reclama el endurecimiento de las penas y la pena de muerte para asesinatos especialmente perversos.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa de los derechos de los presos puede realizarse a través de las diversas formas de colaboración que puede prestarse a las organizaciones y particulares que actúan en defensa de sus derechos. Tales son, entre otros, los despachos de abogados, las asociaciones de presos, las organizaciones no gubernamentales...

En España es importante la labor realizada por diversas organizaciones de apoyo a los presos, como en Euskadi, SALHAKETA. Presoen Aldeko Elkartea. Es una asociación que lucha en favor de los derechos de los presos y de sus familias mediante:

bullet La denuncia pública y jurídica de las condiciones de vida en la cárcel y de cualquier otra forma de criminalización derivada de la prisión.
bullet El asesoramiento e información sobre todas aquellas cuestiones sociales y jurídicas que contribuyan a la promoción social de los presos.
bullet El impulso de servicios institucionales públicos o privados de asistencia a los sectores sociales afectados por la sanción penal.

 

75. LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS

DESDE LA REALIDAD

"El mismo 24 de marzo en la capital federal fue allanado por personal militar el domicilio del doctor Guillermo Díaz Lestrem, defensor de pobres, menores e incapaces de la Justicia Federal y, por ende, funcionario del Estado. El ejercicio del cargo imponía a este abogado el deber de asumir la defensa de todo procesado que no designare defensor particular y así, efectivamente, el doctor Díaz Lestrem asumió la defensa técnico-jurídica de numerosos ciudadanos imputados por la presunta comisión de delitos políticos. El doctor Díaz Lestrem fue salvajemente torturado y, luego de su paso por diversas dependencias policiales y militares, fue enviado a la cárcel de encausados de Villa Devoto a disposición del Poder Ejecutivo"

REFLEXION Y ANALISIS

El conflicto entre libertad y seguridad parece latente en la definición y aplicación de estos derechos. Parece que las garantías del detenido, del acusado y del preso redundan en un incremento de la criminalidad y en una reducción de los derechos de las víctimas. Sin embargo, la libertad de todos exige que se respeten estos derechos en las comisarías, en los juzgados y en las prisiones.

La superación de esta antinomia exige la celeridad de la actuación policial que reprima las violaciones del Derecho así como la celeridad también de los procesos penales. Por desgracia en muchos países nos encontramos con los tribunales cargados de asuntos y con las cárceles llenas de presos que esperan un juicio. Esto constituye un problema de primera magnitud pues la paz social depende, entre otras cosas, de esto.

Las exigencias del Estado democrático exigen respetar los derechos de las víctimas y los de los delincuentes. No se pueden suprimir garantías a los detenidos ni se puede aceptar como normal la violencia que expresan los delitos.

Un problema que afecta a la calidad en el ejercicio de este derecho es la acumulación de procedimientos en los juzgados. Se tarda mucho tiempo en resolver un asunto. Pueden pasar diez años desde que se comete a un delito hasta el momento en que se juzga. Los testigos se olvidan de lo que pasó, la víctima se olvida de quienes fueron testigos y el acusado puede estar llevando una vida plenamente honrada donde la condena cae como una auténtica bomba.

Estos son problemas que tiene que resolver un Estado que se autotitula de Derecho. Va en quebranto de la eficacia de las normas y, en definitiva, de la justicia que debe regir las relaciones sociales. Alguien ya dijo que una justicia tardía es una injusticia.

Los sujetos a prisión provisional han de estar separados de los condenados (artículo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Por desgracia en muchos países nos encontramos con los tribunales cargados de asuntos y con las cárceles llenas de presos que esperan un juicio. Esto constituye un problema de primera magnitud pues la paz social depende, entre otras cosas, de esto.

En definitiva, como señala el profesor Antonio García-Pablos de Molina:

En la lucha por un control racional del crimen corresponde al Derecho Penal un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de la llamada intervención mínima [...]. Los poderes públicos [...] deben abordar el problema criminal científicamente, aprovechando la valiosa información que hoy suministran diversas disciplinas empíricas. Y, sobre todo, servirse de los medios más adecuados y eficaces que impliquen el menor "coste social" posible. Buscar en las prohibiciones penales la solución al problema del crimen es una ingenuidad [...]. Desde un punto de vista de política criminal el control racional de la delincuencia reclama el previo desarrollo de una justa y eficaz política social que incida a tiempo en los factores que favorecen y configuran el crimen y busque la instauración de una sociedad más sana.

La cooperación ciudadana, la solidaridad y un cambio de actitudes nacido del progreso moral de las personas son el camino para la desaparición de la delincuencia.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa de este derecho puede consistir en colaborar, de muy diferentes maneras, con las organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos de los acusados.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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