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  7. Aborto / Eutanasia

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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6. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE AL ABORTO

Es importante tener en cuenta, en relación a la metodología de estudio de la compleja problemática concerniente al aborto, que se ha partido, a la hora de elaborar el presente apartado, de la constatación de la inexistencia de un mínimo acuerdo acerca de las cuestiones centrales que hacen referencia al mismo.

En todos los campos del saber -Medicina, Etica, Antropología, Filosofía del Derecho, Ciencia del Derecho Penal, Ciencia del Derecho Constitucional, Teología Moral...- existen múltiples tendencias y concepciones, que aunque a veces son parcialmente coincidentes sobre determinados aspectos, mantienen, sin embargo, criterios radicalmente divergentes, sin que puedan considerarse los diversos argumentos, en ningún caso definitivos ni convincentes para los defensores de las tesis opuestas.

Además, en las discusiones en torno a la legitimidad del aborto, se mezclan argumentaciones que vienen determinadas por una fuerte carga emotiva e ideológica. Lo cual no colabora, en absoluto, en la tarea de encontrar una solución comúnmente aceptable a los problemas planteados.

Lo mismo puede decirse respecto de los diversos sistemas jurídicos y respecto de la práxis jurídica -jurisprudencial y sociológica- vigente en los diversos países.

Por todo ello, dentro de una concepción pluralista de los Derechos Humanos, se ha optado por ofrecer, en dos fichas o apartados distintos, dentro del amplio abanico de posibles respuestas, aquellas que representan las dos posturas más radicales y opuestas:

  1. La posición doctrinal de aquellos autores - médicos, juristas, autores de Filosofía Moral, teólogos, iusfilósofos...- y algunos sistemas jurídicos que consideran -con diversos argumentos- que el derecho a la vida del concebido no nacido es un derecho, en cierto sentido, de carácter absoluto y que en ningún caso se puede afirmar con carácter general e incondicionado el derecho a decidir, por parte de nadie, acerca de la supresión de la vida del mismo.
  2. La posición doctrinal de aquellos autores - médicos, juristas, éticos, teólogos, iusfilósofos...- y algunos sistemas jurídicos que consideran que en determinados supuestos -y en la vertiente más radical, en todos los casos,- la madre tiene siempre el derecho a disponer de su propio cuerpo, determinando, en consecuencia, el derecho a establecer las posibilidades de supervivencia del ser humano aún no nacido. Se entiende, además, que ello es legítimo -desde una perspectiva biológica, ética, jurídica y teológica- entre otras razones, porque se entiende que hasta que el feto no nace -en otros casos se defiende que hasta un determinado mes de gestación- no es persona humana, y por tanto no se le puede considerar titular de derechos.

Esta segunda perspectiva o respuesta tendrá su desarrollo adecuado en el apartado 3º (Explicación del derecho) del capítulo de la Parte Especial referente al Derecho a la no discriminación por razón de sexo: los derechos de la mujer.

DESDE LA REALIDAD

"En el Tercer Mundo" dice Jodi Jacobson del Worlwatch Institute "las complicaciones que surgen durante los embarazos y los abortos ilegales son la principal causa de muerte en mujeres de entre 20 y 30 años". Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en algunas regiones -notoriamente en América Latina- la mitad de las muertes de mujeres embarazadas tienen su origen en abortos mal practicados.

La OMS estima que en todo el mundo por los menos doscientas cincuenta mil mujeres por año mueren como resultado de abortos ilegales. Nadie sabe exactamente el número porque muchas veces ni siquiera se informa de la muerte, pero algunos funcionarios de la salud estiman que la mortalidad por abortos ha de ser aún mayor...

La amplia mayoría de las mujeres que se someten a este tipo de aborto son pobres, no han recibido educación y viven situaciones desesperadas, son las que no pueden pagar un médico o viajar a un país donde el aborto sea legal. Son mujeres que nada saben acerca de las prácticas modernas de control de la natalidad, y que si las conocieran no las podrían pagar. Son mujeres que trabajan, o que ya tienen varios hijos, o cuyos maridos las han abandonado".

 REFLEXION Y ANALISIS

El derecho a la vida frente al aborto es un derecho humano evidente y, sin embargo, a la vez problemático, desde una perspectiva sociológica: porque mientras hay quienes consideran que debe legislarse para evitar que continúen extendiéndose las prácticas abortivas, otros presionan políticamente en sentido contrario, para que se permita abortar por causas cada vez más amplias.

Los primeros pretenden defender la vida del niño, los segundos la libertad de la madre. En síntesis, podríamos decir que un hijo o hija no deseado puede acarrear a la madre perjuicios sociales, familiares, económicos, sanitarios, etc. Y al no estar permitido legalmente abortar, las prácticas en la ilegalidad -al no observar todas las garantías sanitarias- se han convertido, en países del Sur, en una de las principales causas de mortalidad femenina, y en el Norte una situación frecuentemente humillante para la mujer.

No obstante, aceptar el hecho de que tras la fertilización, un nuevo ser humano ha comenzado a existir no es una cuestión de opinión, "es una evidencia experimental", tal y como ha señalado el Dr. Lejeune, profesor de Genética de la Universidad de París.

Negar la condición humana a ese nuevo ser que ha comenzado a existir, acaso sea sólo una estrategia para atenuar moral y jurídicamente la gravedad del acto de modo semejante a como hace cinco siglos, Gines de Sepúlveda negaba la condición humana de los "indios recientemente descubiertos" en América, para justificar su exterminio.

La ciencia habla claramente: en el seno materno, y desde el mismo momento de la concepción, hay un ser humano vivo, distinto de la madre aunque dependiente de ella. Si alguien suprime esa vida

-sea quién sea, por las razones que sean y con la pretendida autoridad que sea, no hay la menor duda de que ha matado un determinadísimo, insubstituíble, único e irrepetíble ser humano.

El aborto provocado es un delito, donde además se da, necesariamente, la agravante de la alevosía, pues consiste en privar de la vida a un ser humano que está en una situación de especial indefensión.

El aborto, en definitiva representa "un total desconocimiento del valor de la vida humana, lo cual contradice toda la protección que el derecho concede al que está por nacer y resulta contradictorio que "eso" adquiera valor en un momento determinado (el del nacimiento) y antes carezca totalmente de él".

Con la finalidad de evitar esas situaciones (de aborto) que atentan contra el derecho fundamental a la vida deben establecerse una serie de medidas:

bullet Los Estados deben procurar que las mujeres reciban educación sobre el embarazo y los cuidados que se requieren durante la gestación.
bullet Crear centros de orientación y ayudas a las mujeres embarazadas, proporcionarles controles médicos periódicos.
bullet Crear centros de orientación e información de los métodos anticonceptivos más usuales al que tengan acceso todos los jóvenes.
bullet Condenar y castigar las discriminaciones por razón de sexo especialmente de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez. - Tipificar y castigar en los códigos penales de los diferentes Estados aquellas conductas que sean constitutivas del delito de aborto, sin que en ningún caso esté justificado, desde el sistema de Derechos Humanos, la exclusión por parte de la ley penal, en determinados supuestos, de la tipicidad y antijuridicidad de determinadas conductas abortivas. La exclusión de la responsabilidad criminal puede determinarse perfectamente por el juez penal en el supuesto de la existencia de la eximente del estado de necesidad, sin sea preciso, en consecuencia, prever en la ley penal determinados supuestos que son perfectamente subsumibles dentro de la eximente citada.
ACCION SOBRE LA REALIDAD

Una forma de defender el derecho a la vida puede consistir en la participación en las campañas pro vida que realizan organizaciones de muy distintos signos y creencias.

Se pueden proponer campañas de firmas a las autoridades competentes con el siguiente contenido:

bullet Que los Estados procuren que las mujeres reciban educación sobre el embarazo y los cuidados que se requieren durante la gestación.
bullet Que se creen centros de orientación y ayuda a las mujeres embarazadas, proporcionándoles controles médicos periódicos.
bullet Se creen centros de orientación e información de los métodos anticonceptivos más usuales al que tengan acceso todos los jóvenes.
bullet Se condene y castiguen las discriminaciones por razón de sexo, especialmente de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez. 

 

7. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA EUTANASIA

DESDE LA REALIDAD
  1. El caso Baby Doe:
    En 1982 nacía en Indiana un niño con el síndrome de Down. Un caso más de mongolismo, pero esta vez agravado por un problema severo, aunque no irresoluble, en el aparato digestivo. Sin embargo, ante esta situación los padres deciden que su hijo no sea intervenido quirúrgicamente. O dicho de otro modo, deciden dejarle morir.
    El caso levantó una espectacular polémica. El hospital donde nació el niño denunció a los padres. Incluso, la cuestión fue llevada hasta el Tribunal Supremo que reconoció el
    derecho de los padres a decidir no intervenir a su hijo. Mientras tanto, algunos matrimonios piden la custodia del niño. En tal estado de excitación, y cuando se pretendía un pronunciamiento del Tribunal Supremo Federal, Baby Doe muere.
    Pero no acabó ahí la polémica: en evitación de nuevos casos, el Departamento de Salud y Servicios Humanos saca a la luz una regulación referente a estos problemas. Entre otras cosas, se afirma la inadmisibilidad de negar alimentos o tratamiento médico a un niño deficiente por razón de su deficiencia.
    Y en 1984, se aprueba una Ley que condena como abuso y negligencia (más que como discriminación) la no aplicación del tratamiento médico indicado a un niño, salvo en los casos de coma irreversible, inutilidad del propio tratamiento o cuando su aplicación sólo prolongue innecesariamente la muerte.
    Socialmente, el caso fue tan impactante, que se creó la Baby Doe Hotline, línea telefónica destinada a recibir denuncias de casos similares.
  2. Ineke tenía 32 años cuando dio a luz a su primer y único hijo, Henk Jan. Ineke Swagernman, maestra de profesión, se había casado el año anterior con Gerald Stinissen, un joven de 20 años.
    Los padres de Ineke siempre se opusieron a esta relación, el joven Gerald tenía entonces los pelos largos y unas ideas un poco raras.
    Ineke era para su padre la hija predilecta. Los padres de Gerald la consideraban como una vieja seductora que se había apoderado de su hijo. La pareja no quería casarse pero Ineke, que quería mucho a su padre, celebró la boda para complacerle.
    El largo calvario de Gerald Stinissen empezó un sábado del mes de marzo de 1974. El día fatídico, Ineke que esperaba un hijo tuvo que dar a luz por cesárea ante las complicaciones del parto del hospital de Staesmaten de la ciudad de Enschete. Un error del anestesista que introdujo el tubo respiratorio en el esófago en lugar de introducirlo en la tráquea la dejó en
    estado de coma.
    El niño se salvó, Henk Jan tiene en la actualidad 15 años. Vivió los primeros años con la hermana de la madre y ahora reside en un centro de ayuda para jóvenes. Henk Jan vivió con su padre, Gerald Stinissen, durante cinco años pero se lleva mal con él.
    A los tres meses, Gerald Stinissen decide trasladar a su mujer a otro hospital, escoge la clínica protestante Hetwiedenbroek en la ciudad de Haaksberg, siempre en Holanda. Ineke Stinnissen no saldrá más de allí.
    Para Gerald Stinissen se presentaba una doble alternativa: trasladar a su mujer de hospital en hospital para intentar encontrar el especialista que pudiese reanimarla o acabar con los sufrimientos de su mujer. Escogió la segunda alternativa.
    En la actualidad vive en Groniger con su novia Claartje. Con su nueva compañera tiene tres hijos. En la partida de nacimiento los tres niños tienen anotada la mención "padre desconocido". No pueden llevar el apellido del padre. Gerald Stinissen no los puede reconocer. En caso contrario sería bígamo ya que todavía está casado con Ineke.
REFLEXION Y ANALISIS

La eutanasia no voluntaria plantea problemas éticos y legales de difícil solución. Porque aún admitiendo que el sufrimiento fuera tan intenso que se viera necesaria la aplicación de la eutanasia, evitando lo que se ha llamado en algunas ocasiones el "ensañamiento terapéutico", ¿cómo saber cuales son los deseos del otro?, ¿cómo estar seguro de que su vida ha llegado a un punto en que no merece la pena de ser vivida?, ¿cómo evitar que egoísmos e intereses personales conviertan la ayuda a un "buen morir" en un impune asesinato?.

Por otra parte, fuera ya de los supuestos de eutanasia económica, hay que aceptar como insoslayable el hecho de que los recursos (humanos y materiales) que poseemos son escasos y las necesidades muchas. No es posible por tanto aplicar todos los medios a todas las personas. En el caso de la eutanasia es necesario muchas veces reflexionar sobre el coste del tratamiento que se le puede dar a una persona en relación con el resultado que previsiblemente va a obtenerse, antes de optar por su aplicación. Como guía más o menos objetivable suele distinguirse entre medios (o tratamientos) proporcionados y medios desproporcionados. Ambas categorías tienen en cuenta no sólo el coste, sino también la situación del paciente, las implicaciones sociales, etc.. Se dice así que la utilización de medios proporcionados es siempre necesaria, mientras que la de medios desproporcionados es prescindible. Luego volveremos sobre ello. Baste decir ahora que la distinción dista mucho de ser clara y las más de las veces son los familiares del enfermo, y sobre todo los médicos, los que toman las decisiones.

Algunos argumentos a favor de la eutanasia voluntaria pueden ser los siguientes:

  1. El principio de respeto a la libertad del individuo nos impone que permitamos a los sujetos racionales que vivan su propia vida de acuerdo con su decisión, libre de coerción o interferencia, incluso también en el caso que decidan morir. El derecho a morir es, desde este punto de vista, uno de los derechos más elementales de la persona, que debería ser respetado ética y jurídicamente por los países que defienden los Derechos Humanos.
  2. La aplicación de la eutanasia es legítima porque la intencionalidad para ayudar a morir es poner término al sufrimiento o a la degradación, y no para provocar un daño irreparable al individuo. Derecho que, por otra parte, se le concede a los animales que, en las mismas circunstancias, se les inyecta alguna sustancia que acabe con su vida de una manera indolora y dulce.
  3. Es característica esencial de un derecho que uno pueda renunciar a él si lo desea. Cuando un ser humano, consciente de las consecuencias y conocedor de los motivos que le impulsan a tomar esa decisión, solicita que le sea aplicada la eutanasia, está voluntariamente renunciando a otro derecho, el de la vida, y ésta elección debe, por lo tanto, respetarse.

Algunos argumentos en contra de la aplicación de la eutanasia

pueden ser los siguientes:

  1. La eutanasia es moralmente ilícita porque actúa en contra del instinto de supervivencia, innata en el ser humano. Tal práctica rompería la conexión que une al hombre con la naturaleza, separándola de ella artificialmente.
  2. La eutanasia es ilícita porque provoca la muerte. La muerte es un estado irreversible. Se sabe, por experiencia, que los errores médicos en el diagnóstico existen. Si se acepta legalmente la eutanasia cabe la posibilidad de que algunos de los casos considerados irreversibles no lo fueran, ocasionando al individuo un mal irreparable.
  3. Los médicos y las enfermeras tienen como misión salvar vidas. Si se legalizase la eutanasia, esto podría repercutir en una pérdida de la calidad del cuidado médico por los efectos que conllevaría en el personal sanitario y facultativo. El grado de esfuerzo en el cuidado de los enfermos desahuciados descendería, aumentando el estado de abandono en éstos pacientes.

Como conclusión de la reflexión se pueden plantear las siguientes cuestiones:

  1. ¿El derecho a la vida es renunciable por su titular?.
  2. Un tercero puede decidir renunciar el derecho de otra persona?. ¿
  3. ¿Dónde podemos poner los límites de una vida digna?.
  4. ¿ El concepto de sufrimiento ¿es algo subjetivo o puede ser objetivable?.
  5. ¿Qué es un medio proporcionado y según quién?.
  6. ¿Qué valor tiene el consentimiento de una persona como razón para darle muerte?.
  7. ¿Qué diferencia existe entre matar y dejar morir?.
  8. ¿En qué momento consideramos que no debemos intervenir más en el proceso de muerte de una persona?.
ACCION SOBRE LA REALIDAD

Entre otras acciones de defensa del derecho, pueden realizarse aquellas que consistan en colaborar con organizaciones sociales de defensa del derecho a la vida. Y con organizaciones no gubernamentales.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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