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Seminario Reina Valera
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6. Pena de Muerte Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
2. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA PENA DE MUERTE DESDE LA REALIDAD"En Enero de 1986, James Terry Roach fue ejecutado en Carolina del Sur sin que fuera obstáculo para ello el hecho de que el juez lo considerase retrasado mental, víctima de un trastorno mental de la personalidad (posteriormente identificado como la enfermedad hereditaria "baile de Huntington") y de que había actuado bajo el influjo de una persona mayor que él. Además, James Roach contaba 17 años en el momento del delito". REFLEXION Y ANALISISEn la ya tradicional discusión planteada en torno a la legitimidad de la pena de muerte se puede observar que son mayores y de mayor calibre los argumentos en contra de la misma que los argumentos a su favor. En efecto, como argumentos decisivos contra la pena de muerte pueden recogerse los siguientes:
ACCION SOBRE LA REALIDADEntre las diversas formas de luchar contra la existencia de la pena de muerte cabe citar, sobre todo, la colaboración con las diversas acciones llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional.
3. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LAS EJECUCIONES SUMARIAS Y ARBITRARIAS DESDE LA REALIDAD1. "Un joven opositor ecuatoguineano del partido Convergencia para la Democracia Social, de orientación socialdemócrata, fue ejecutado el pasado sábado, según informaron telefónicamente desde Malabo disidentes del régimen de Teodoro Obiang. ... El joven opositor ejecutado en Guinea fue conducido al paredón el pasado sábado, al amanecer, en la plaza pública de Bata... El muchacho fusilado había sido juzgado semanas atrás por un Tribunal Militar y considerado culpable de un delito de asesinato... El joven ejecutado no tuvo derecho a nombrar defensor, el juicio estuvo lleno de irregularidades y la pelea en la que murió una persona "fue una provocación de la Policía contra un grupo de militantes del partido Convergencia para la Democracia Social". REFLEXION Y ANALISISPese al reconocimiento generalizado en los sistemas jurídicos constituidos en forma de Estado de Derecho, incluso en el ámbito constitucional del derecho a un juicio justo, en algunos países sigue habiendo un verdadero abismo entre las salvaguardias jurídicas y constitucionales del derecho a la vida y la situación de facto. Hay casos en que las leyes nacionales siguen estando en conflicto con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, con lo que queda abierta la puerta a las ejecuciones sumarias o arbitrarias. En tanto que en otros países tales ejecuciones se producen incluso a pesar de que las leyes proporcionan todas las salvaguardias necesarias. Los gobiernos que han querido demostrar que desean acabar con las ejecuciones arbitrarias y sumarias han realizado investigaciones exhaustivas y de pesquisas judiciales así como el encausamiento y el castigo de los culpables. La mayor parte de los países disponen de sistemas legales, judiciales y administrativos para investigar la causa del fallecimiento en circunstancias no naturales, insólitas o sospechosas. Se calcula que al menos dos millones de personas han muerto a raíz de ejecuciones en los 15 años precedentes. El factor común de esas víctimas era que se oponían, o se imaginaba que se oponían, a los detentadores del poder o a ciertos aspectos de los principios políticos o económicos imperantes, y por lo tanto se responsabiliza a los gobiernos de esas ejecuciones sumarias y arbitrarias en violación de sus propias Constituciones y Ordenamientos Jurídicos. En virtud de lo anterior, la mayor parte de las comunidades humanas han presenciado y experimentado asesinatos en masa e individuales. En algunos países ha incrementado el número de delitos punibles con la pena de muerte, así como los procedimientos judiciales de urgencia, la aplicación retroactiva de nuevas leyes y la acción directa contra presuntos delincuentes han figurado entre las medidas adoptadas para poner freno a la ola creciente de criminalidad, lo que ha ido en detrimento del derecho a la vida. Las ejecuciones sumarias y arbitrarias todavía siguen perpetrándose y no será fácil ponerles fin. No obstante, la fuerza de la opinión pública y la aceleración de las medidas emprendidas al respecto a escala internacional, los esfuerzos persistentes y a menudo concertados de las Naciones Unidas, los organismos de Derechos Humanos regionales y nacionales y las Organizaciones No Gubernamentales, permiten abrigar la esperanza de que cada vez será más difícil privar a las personas de su vida con menos precio de las normas internacionales de Derechos Humanos, y también que los culpables de ello queden impunes. El cambio más importante es el ocurrido durante el decenio pasado en la opinión pública. El velo de secreto y engaño que envolvía las ejecuciones sumarias y arbitrarias se ha levantado, y el mundo es ahora más consciente. Podemos concluir la reflexión formulando cuatro preguntas:
ACCION SOBRE LA REALIDADLa acción de protección de este derecho puede consistir en la participación en las diversas acciones de defensa del mismo llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales especializadas en su promoción y garantía, como Amnistía Internacional.
4. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LAS DESAPARICIONES FORZADAS DESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISLa desaparición forzada de personas es parte de una estrategia propuesta desde altos centros de poder internacional y puesta en práctica por gobiernos militares de facto en el tercer mundo. Estaba particularmente dirigida a secuestrar, torturar y matar a líderes políticos, sindicales y estudiantiles disidentes respecto al plan económico- político de corte liberal capitalista al que se denominaba afín con el "occidente cristiano". La casi totalidad de personas desaparecidas fueron secuestradas de sus hogares por las noches, de la calle o de sus lugares de trabajo o estudio, sin que opusieran ninguna resistencia armada. Este delito cometido por agentes estatales, acaso sea el más grave que se haya podido perpetrar en toda la historia, junto al genocidio y las ejecuciones sumarias. Se trata de un delito síntesis que resume lo más cruento y tortuoso de los demás, a los que les suma el anonimato e impunidad de quienes lo comenten generando en la población terror. La diferencia entre el miedo y el terror es que el primero está dirigido a un objeto o sujeto concreto, al que se sabe cómo evitar; mientras que lo propio del terror es la ignorancia respecto a qué puede hacerse para evitar un daño inminente o para enmendarlo una vez acaecido. Otra de las secuelas dejadas por este delito es la imposibilidad "de elaborar el duelo" proceso psicológico por el que las personas próximas a un difunto se convencen de su muerte en el rito del entierro, de tal modo este delito está directamente orientado a minar la esperanza. Finalmente, la impunidad con la que fueron beneficiados torturadores y asesinos, hace posible que familiares de la víctima deban convivir en la misma ciudad o ser vecinos del victimario. Todos estos efectos psicológicos han dejado dañadas a las sociedades o pueblos que padecieron este fenómeno, de modo que todavía décadas después es imposible pensar en organizaciones populares con la conciencia y organización de entonces. El terror en el Sur tuvo las mismas consecuencias paralizadoras de movimientos sociales, que la comodidad del confort en el Norte. La situación además es cuantitativamente grave: no se trata de casos aislados se trata de una acción de secuestros y desapariciones masivas. Sólo en Argentina, la Comisión Nacional de Desaparición de Personas alcanzó a documentar más de 8.000 casos, lo que quizá sólo constituye una tercera parte de los casos reales. ACCION SOBRE LA REALIDADEntre las acciones que se pueden llevar a cabo para evitar las situaciones de desaparecidos forzosos se pueden citar las siguientes:
5. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE AL GENOCIDIO DESDE LA REALIDAD"Tras la invasión de Kuwait por parte de tropas iraquíes, el 2 de Agosto de 1990, la opinión pública mundial "descubrió" las barbaridades cometidas por el régimen de Sadam Hussein contra el pueblo kurdo. Pocos medios de comunicación, menos especialistas en Oriente Medio, y casi ningún gobierno (por no decir ninguno) prestó importancia al ataque con armas químicas llevado a cabo por aviones iraquíes contra la ciudad kurda de Halabja el 17 de Marzo de 1988 a pesar de que, en espacio de pocos minutos, abrasará a 5.000 civiles (gran parte de ellos niños). Con este ataque, y el posterior éxodo de los supervivientes hacia Turquía, culminaba la postrera campaña militar emprendida por el poder central del partido BAAS contra su población de origen kurdo". REFLEXION Y ANALISISEl genocidio está siempre vinculado, como ya se ha indicado a actitudes de odio, racismo, fanatismo, dogmatismo e integrismo. En el ámbito internacional contrasta la repetida y programática declaración de que la eliminación de los crímenes contra la Humanidad, incluido el genocidio constituye uno de los objetivos básicos y prioritarios del mundo civilizado, con la escasa acción de los Estados para prevenir e impedir actos de genocidio. Lo cual demuestra cómo aún dominan en las relaciones internacionales los criterios de politicidad sobre los criterios de juridicidad. Mientras la situación se mantenga en los actuales términos no será posible nunca poner remedio a las matanzas masivas y al exterminio de pueblos enteros. La Convención Internacional para la Prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de Diciembre de 1948 ha demostrado constantemente, en su ya larga vida, su absoluta incapacidad para frenar y sancionar el genocidio. Urge, en consecuencia, se tomen por parte de los Estados medidas eficaces y se establezcan garantías adecuadas para prevenir y sancionar este tipo de delito. Por otra parte, la quiebra de la soberanía del Estado, como principio básico del derecho internacional, es un requisito imprescindible para poder hacer efectivo la protección de los pueblos frente al genocidio. Hay que tener en cuenta que el problema fundamental de la persecución de los abominables delitos de genocidio es que el sujeto activo del mismo es normalmente la minoría de personas que detentadoras del poder del Estado que, tal y como está la legislación actual, sólo pueden ser juzgadas cuando son derrocadas bien por otro Estado o bien a través de una revolución interna, o por ambas cosas(8). Se hace preciso, en esta misma línea de argumentación, la creación de una Corte o Tribunal Internacional, de carácter permanente y de naturaleza jurisdiccional y supranacional, que conozca, en vía represiva, de todos los casos de genocidio. Dando además, a sus fallos, carácter vinculante. ACCION SOBRE LA REALIDADExisten varias formas de colaborar en la efectiva protección del derecho a la vida frente al genocidio. Todas ellas pueden ser canalizadas eficazmente a través de la colaboración que se puede prestar a las organizaciones intergubernamentales de protección de este derecho como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y a través de la colaboración con organizaciones no gubernamentales defensoras de este derecho, como Amnistía Internacional. "¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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