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Seminario Reina Valera

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  6. Pena de Muerte

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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2. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA PENA DE MUERTE

 DESDE LA REALIDAD

"En Enero de 1986, James Terry Roach fue ejecutado en Carolina del Sur sin que fuera obstáculo para ello el hecho de que el juez lo considerase retrasado mental, víctima de un trastorno mental de la personalidad (posteriormente identificado como la enfermedad hereditaria "baile de Huntington") y de que había actuado bajo el influjo de una persona mayor que él. Además, James Roach contaba 17 años en el momento del delito".

REFLEXION Y ANALISIS

En la ya tradicional discusión planteada en torno a la legitimidad de la pena de muerte se puede observar que son mayores y de mayor calibre los argumentos en contra de la misma que los argumentos a su favor. En efecto, como argumentos decisivos contra la pena de muerte pueden recogerse los siguientes:

bullet Supone una clara violación del derecho a la vida.
bullet En caso de error judicial no hay posibilidad de subsanar tal error. Todas las demás penas, aún las más duras y severas, permiten una reparación en caso de error judicial. La pena capital no permite reparación alguna(13).
bullet Se aplica discriminadamente: se aplica más a minorías raciales y grupos marginales.
bullet Se utiliza como instrumento de represión política y como instrumento de eliminación de los disidentes.
bullet No cumple con la función intimidadora que se le supone. Lo cual se demuestre tanto por estudios de psicología criminal como por estadísticas: no disminuyen los delitos castigados con pena de muerte en aquellos países que han implantado la pena de muerte ni aumentan en aquellos países que la han abolido.
bullet Es un contrasentido su mantenimiento en relación a la tendencia humanizadora que tiene la función punitiva del Estado, pues mientras se prohíben las penas crueles,inhumanas y degradantes, se mantiene, sin embargo la pena más cruel, más inhumana y más degradante.
bullet La pena de muerte supone una contradicción con la función regeneradora y reeducadora de la pena. Función regeneradora que viene reconocida tanto por normas de derecho internacional referentes a derechos humanos como por normas constitucionales de los Estados.
bullet La pena de muerte es inútil, innecesaria y contraproducente.
bullet La pena de muerte es inmoral.
bullet La pena de muerte es un morboso anacronismo en cualquier sociedad civilizada.
bullet En definitiva, la pena de muerte, como afirma Amnistía Internacional, es una flagrante violación de los derechos humanos.
Si no está justificada la aplicación de la
pena de muerte en la persona de seres adultos, menos aún lo está en relación a menores de edad. Como afirma un informe del Colegio de Abogados Estadounidense refiriéndose a las ejecuciones de niños, estén o no, en edad juvenil, pero en cualquier caso menores de dieciocho años:
Parece difícil que un
gobierno pueda justificar el castigo justiciero o la venganza en el caso de delincuentes adultos, pero las represalias tomadas contra niños por sus ofensas, parecen carecer totalmente de justificación. El espectáculo que ofrece nuestra sociedad cuando se venga legalmente mediante la ejecución de niños, no debe ser tolerado.
ACCION SOBRE LA REALIDAD

Entre las diversas formas de luchar contra la existencia de la pena de muerte cabe citar, sobre todo, la colaboración con las diversas acciones llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional.

 

3. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LAS EJECUCIONES SUMARIAS Y ARBITRARIAS

 DESDE LA REALIDAD

1. "Un joven opositor ecuatoguineano del partido Convergencia para la Democracia Social, de orientación socialdemócrata, fue ejecutado el pasado sábado, según informaron telefónicamente desde Malabo disidentes del régimen de Teodoro Obiang.

... El joven opositor ejecutado en Guinea fue conducido al paredón el pasado sábado, al amanecer, en la plaza pública de Bata...

El muchacho fusilado había sido juzgado semanas atrás por un Tribunal Militar y considerado culpable de un delito de asesinato...

El joven ejecutado no tuvo derecho a nombrar defensor, el juicio estuvo lleno de irregularidades y la pelea en la que murió una persona "fue una provocación de la Policía contra un grupo de militantes del partido Convergencia para la Democracia Social".

REFLEXION Y ANALISIS

Pese al reconocimiento generalizado en los sistemas jurídicos constituidos en forma de Estado de Derecho, incluso en el ámbito constitucional del derecho a un juicio justo, en algunos países sigue habiendo un verdadero abismo entre las salvaguardias jurídicas y constitucionales del derecho a la vida y la situación de facto. Hay casos en que las leyes nacionales siguen estando en conflicto con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, con lo que queda abierta la puerta a las ejecuciones sumarias o arbitrarias. En tanto que en otros países tales ejecuciones se producen incluso a pesar de que las leyes proporcionan todas las salvaguardias necesarias. Los gobiernos que han querido demostrar que desean acabar con las ejecuciones arbitrarias y sumarias han realizado investigaciones exhaustivas y de pesquisas judiciales así como el encausamiento y el castigo de los culpables. La mayor parte de los países disponen de sistemas legales, judiciales y administrativos para investigar la causa del fallecimiento en circunstancias no naturales, insólitas o sospechosas.

Se calcula que al menos dos millones de personas han muerto a raíz de ejecuciones en los 15 años precedentes. El factor común de esas víctimas era que se oponían, o se imaginaba que se oponían, a los detentadores del poder o a ciertos aspectos de los principios políticos o económicos imperantes, y por lo tanto se responsabiliza a los gobiernos de esas ejecuciones sumarias y arbitrarias en violación de sus propias Constituciones y Ordenamientos Jurídicos. En virtud de lo anterior, la mayor parte de las comunidades humanas han presenciado y experimentado asesinatos en masa e individuales. En algunos países ha incrementado el número de delitos punibles con la pena de muerte, así como los procedimientos judiciales de urgencia, la aplicación retroactiva de nuevas leyes y la acción directa contra presuntos delincuentes han figurado entre las medidas adoptadas para poner freno a la ola creciente de criminalidad, lo que ha ido en detrimento del derecho a la vida.

Las ejecuciones sumarias y arbitrarias todavía siguen perpetrándose y no será fácil ponerles fin. No obstante, la fuerza de la opinión pública y la aceleración de las medidas emprendidas al respecto a escala internacional, los esfuerzos persistentes y a menudo concertados de las Naciones Unidas, los organismos de Derechos Humanos regionales y nacionales y las Organizaciones No Gubernamentales, permiten abrigar la esperanza de que cada vez será más difícil privar a las personas de su vida con menos precio de las normas internacionales de Derechos Humanos, y también que los culpables de ello queden impunes.

El cambio más importante es el ocurrido durante el decenio pasado en la opinión pública. El velo de secreto y engaño que envolvía las ejecuciones sumarias y arbitrarias se ha levantado, y el mundo es ahora más consciente.

Podemos concluir la reflexión formulando cuatro preguntas:

  1. ¿Por qué se realizan ejecuciones, sin juicio -o con juicio-, pero sin la salvaguardias que, para proteger los derechos del acusado, se estipulan en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?
  2. ¿Por qué se producen muertes ocasionadas por torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la detención o prisión o por el empleo abusivo de medios violentos por la policía, las fuerzas armadas u otras fuerzas gubernamentales?
  3. ¿Por qué se cometen agresiones por individuos o grupos paramilitares bajo el control oficial de los poderes del Estado?
  4. ¿Por qué se producen agresiones cometidas por individuos o grupos que no se hallan bajo control oficial, pero que actúan en colusión o con la conveniencia de las autoridades?
ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de protección de este derecho puede consistir en la participación en las diversas acciones de defensa del mismo llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales especializadas en su promoción y garantía, como Amnistía Internacional.

 

4. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LAS DESAPARICIONES FORZADAS

DESDE LA REALIDAD
  1. "Durante la década del 70, en América Latina gobiernos de facto militares aplicaron sistemáticamente la doctrina de la seguridad nacional, que se traducía en el ejercicio del terrorismo de estado, a fin de imponer un modelo económico para toda la región y una política de defensa del "occidente cristiano". Entre una de las prácticas más extendidas fue -y en algunos países continúa siendo- la desaparición forzada de personas. FEDEFAM, Federación de Familiares de detenidos-desaparecidos, estima que en América Latina han desaparecido en esa época 90.000 personas. Entre enero y agosto de 1992, en Guatemala desaparecieron 33 personas además de 381 asesinatos políticos, 246 detenciones arbitrarias, 19 casos de tortura probados, 30 asesinatos colectivos o masacres".
  2. Brahim Lacen Ybarek y Kenti Side Balla, dos ciudadanos saharauis, fueron detenidos, y durante meses, salvajemente torturados por fuerzas pertenecientes al Estado de Marruecos. "En ningún momento fueron sometidos a juicio, su detención y encarcelamiento fueron totalmente arbitrarios, sin explicaciones. Los cargos imputados eran totalmente falsos y las acusaciones iban desde el intento de deserción hasta el ataque a la seguridad del estado. La veracidad nunca fue comprobada. Las familias de estos dos saharáuis nunca fueron informadas del destino que habían sufrido Kenti y Brahim y todos sus intentos por conseguir información de las autoridades fueron contestadas con amenazadas o indiferencia. No sabían si estaban vivos o muertos y desconocían totalmente su paradero. Durante años sufrieron una espera larga y angustiosa, continuamente amenazados por la vigilancia de la policía, fichados por el simple hecho de tener un familiar acusado de colaborar con el Frente Polisario".
  3. "La organización humanitaria [Amnistía Internacional] da la voz de alarma: "Las esperanzas de que se respetarían los Derechos Humanos en el "nuevo orden mundial" han sido asesinadas. En vez de respetarlos y protegerlos, los antiguos regímenes, los nuevos gobiernos y los grupos armados de oposición están convirtiendo las calles en campos de ejecución y haciendo desaparecer sin dejar rastro a sus opositores"...... A pesar de haberse acabado las dictaduras militares que asolaban América Latina en los años 70, hay países como Colombia, con régimen formalmente democrático, donde las "desapariciones" son frecuentes... No sólo sectores directa o indirectamente ligados al régimen cometen violaciones a los Derechos Humanos, sino también grupos armados de oposición...".
  4. La práctica represiva del secuestro y la desaparición de personas han vuelto a Argentina, diez años después de finalizada la dictadura militar que la había convertido en el emblema del terrorismo de Estado.
    Las denuncias sobre las desapariciones de seis jóvenes desde 1990 viene provocando el alerta de la prensa bonaerense. El informe de Derechos Humanos del Departamento de
    estado de los Estados Unidos, correspondiente a 1993, también llamó la atención sobre el asunto.
    Argentina encabeza la lista de países latinoamericanos en esta modalidad represiva. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas registró 9.560 desapariciones de opositores políticos entre 1976 y 1983. Pero los organismos humanitarios estiman en 30.000 los casos durante la dictadura.
    Todas las sospechas sobre la autoría de los crímenes recaen ahora en las policías de las provincias de Buenos Aires y de Mendoza (1.100 Kms, al oeste). Ambas tienen fama de ser fuerzas de seguridad "bravas" y de "gatillo fácil".
REFLEXION Y ANALISIS

La desaparición forzada de personas es parte de una estrategia propuesta desde altos centros de poder internacional y puesta en práctica por gobiernos militares de facto en el tercer mundo. Estaba particularmente dirigida a secuestrar, torturar y matar a líderes políticos, sindicales y estudiantiles disidentes respecto al plan económico- político de corte liberal capitalista al que se denominaba afín con el "occidente cristiano". La casi totalidad de personas desaparecidas fueron secuestradas de sus hogares por las noches, de la calle o de sus lugares de trabajo o estudio, sin que opusieran ninguna resistencia armada. Este delito cometido por agentes estatales, acaso sea el más grave que se haya podido perpetrar en toda la historia, junto al genocidio y las ejecuciones sumarias. Se trata de un delito síntesis que resume lo más cruento y tortuoso de los demás, a los que les suma el anonimato e impunidad de quienes lo comenten generando en la población terror.

La diferencia entre el miedo y el terror es que el primero está dirigido a un objeto o sujeto concreto, al que se sabe cómo evitar; mientras que lo propio del terror es la ignorancia respecto a qué puede hacerse para evitar un daño inminente o para enmendarlo una vez acaecido.

Otra de las secuelas dejadas por este delito es la imposibilidad "de elaborar el duelo" proceso psicológico por el que las personas próximas a un difunto se convencen de su muerte en el rito del entierro, de tal modo este delito está directamente orientado a minar la esperanza. Finalmente, la impunidad con la que fueron beneficiados torturadores y asesinos, hace posible que familiares de la víctima deban convivir en la misma ciudad o ser vecinos del victimario. Todos estos efectos psicológicos han dejado dañadas a las sociedades o pueblos que padecieron este fenómeno, de modo que todavía décadas después es imposible pensar en organizaciones populares con la conciencia y organización de entonces. El terror en el Sur tuvo las mismas consecuencias paralizadoras de movimientos sociales, que la comodidad del confort en el Norte.

La situación además es cuantitativamente grave: no se trata de casos aislados se trata de una acción de secuestros y desapariciones masivas. Sólo en Argentina, la Comisión Nacional de Desaparición de Personas alcanzó a documentar más de 8.000 casos, lo que quizá sólo constituye una tercera parte de los casos reales.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Entre las acciones que se pueden llevar a cabo para evitar las situaciones de desaparecidos forzosos se pueden citar las siguientes:

bullet  Una vez que se tenga conocimiento de la existencia de una o varias personas que han sido objeto de desapariciones forzadas se puede realizar una acción de denuncia dirigida al Grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos, c/o Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 122 Ginebra 10, Suiza (cable: UNATIONS, télex: 289696, fax: 339879).
bullet Se puede proponer una campaña de recolección de firmas solicitando se elabore en el seno de las Naciones Unidas una Convención referente a las personas desaparecidas.
bullet Pueden dirigirse escritos a las autoridades del país para que se realice una acción diplomática dirigida a proteger a los nacionales desaparecidos en el país infractor.
bullet Se pueden ejercitar las diferentes formas de garantías extrajurídicas de carácter político, como, por ejemplo, dirigir cartas -escritas en tono respetuoso- a las autoridades del país en el que se encuentra la persona desaparecida interesándose por su suerte y solicitando su puesta en libertad o alternativamente que sea procesada con todas las garantías penales que establece el sistema de normas de Derechos Humanos.
bullet Colaborar con la acción de denuncia y campañas de defensa de derechos de desaparecidos llevadas a cabo por organizaciones no Gubernamentales.

 

5. EL DERECHO A LA VIDA FRENTE AL GENOCIDIO

DESDE LA REALIDAD

"Tras la invasión de Kuwait por parte de tropas iraquíes, el 2 de Agosto de 1990, la opinión pública mundial "descubrió" las barbaridades cometidas por el régimen de Sadam Hussein contra el pueblo kurdo. Pocos medios de comunicación, menos especialistas en Oriente Medio, y casi ningún gobierno (por no decir ninguno) prestó importancia al ataque con armas químicas llevado a cabo por aviones iraquíes contra la ciudad kurda de Halabja el 17 de Marzo de 1988 a pesar de que, en espacio de pocos minutos, abrasará a 5.000 civiles (gran parte de ellos niños). Con este ataque, y el posterior éxodo de los supervivientes hacia Turquía, culminaba la postrera campaña militar emprendida por el poder central del partido BAAS contra su población de origen kurdo".

REFLEXION Y ANALISIS

El genocidio está siempre vinculado, como ya se ha indicado a actitudes de odio, racismo, fanatismo, dogmatismo e integrismo.

En el ámbito internacional contrasta la repetida y programática declaración de que la eliminación de los crímenes contra la Humanidad, incluido el genocidio constituye uno de los objetivos básicos y prioritarios del mundo civilizado, con la escasa acción de los Estados para prevenir e impedir actos de genocidio. Lo cual demuestra cómo aún dominan en las relaciones internacionales los criterios de politicidad sobre los criterios de juridicidad. Mientras la situación se mantenga en los actuales términos no será posible nunca poner remedio a las matanzas masivas y al exterminio de pueblos enteros.

La Convención Internacional para la Prevención y sanción del delito de genocidio de 9 de Diciembre de 1948 ha demostrado constantemente, en su ya larga vida, su absoluta incapacidad para frenar y sancionar el genocidio.

Urge, en consecuencia, se tomen por parte de los Estados medidas eficaces y se establezcan garantías adecuadas para prevenir y sancionar este tipo de delito.  

Por otra parte, la quiebra de la soberanía del Estado, como principio básico del derecho internacional, es un requisito imprescindible para poder hacer efectivo la protección de los pueblos frente al genocidio. Hay que tener en cuenta que el problema fundamental de la persecución de los abominables delitos de genocidio es que el sujeto activo del mismo es normalmente la minoría de personas que detentadoras del poder del Estado que, tal y como está la legislación actual, sólo pueden ser juzgadas cuando son derrocadas bien por otro Estado o bien a través de una revolución interna, o por ambas cosas(8).

Se hace preciso, en esta misma línea de argumentación, la creación de una Corte o Tribunal Internacional, de carácter permanente y de naturaleza jurisdiccional y supranacional, que conozca, en vía represiva, de todos los casos de genocidio. Dando además, a sus fallos, carácter vinculante.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Existen varias formas de colaborar en la efectiva protección del derecho a la vida frente al genocidio. Todas ellas pueden ser canalizadas eficazmente a través de la colaboración que se puede prestar a las organizaciones intergubernamentales de protección de este derecho como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y a través de la colaboración con organizaciones no gubernamentales defensoras de este derecho, como Amnistía Internacional.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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