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18. El Trabajo![]() Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
48. EL DERECHO AL TRABAJO DESDE LA REALIDAD
Concepto
En el
antiguo pensamiento igualistaris podemos encontrar ya vestigios del
comienzo doctrinal de este
derecho.
Rastros de él se pueden encontrar en la legislación de Moisés, en
profetas como Isaías y Amós, en el pensamiento estoico, en los
Evangelios, en San Agustín, San Gregorio de Nissa, Clemente de
Alejandría, San Ambrosio, San Juan Crisóstomo, San Agustín, Francisco
de Vitoria, Las Casas, Lilburne y los "levellers", Winstanley y los
"diggers".
Robert Owen (1771-1834) fue parte del movimiento socialista utópico
inglés. Su aportación más importante consistió en impulsar el
cooperativismo, aplicando sus ideas en el terreno práctico. En este
sentido creó una serie de sociedades cooperativas de tipo socialista y
democrático en sus propios establecimientos industriales. Este
proyecto no funcionó. Es
Fourier, sin embargo, quien por vez primera utiliza la expresión "derecho
al trabajo" en su "Théorie de l'unité Universelle", de 1819. En ella
argumenta sobre el
derecho
en cuestión, haciéndolo derivar, incluso, del mismo Dios.
Sin embargo quienes van a potenciar y desarrollar el concepto del
derecho
al trabajo como
derecho
jurídamente garantizado son Victor Considerant y Louis Blanc. Para
este último el
derecho
al trabajo tiene una doble perspectiva: negativa (se ataca la libre
concurrencia y el laisser-faire liberal) y positiva: opone a los
derechos individuales
tradicionales el
derecho
socialista al trabajo, sobre el cual debe descansar el nuevo edificio
económico y social. El Estado toma aquí un papel fundamental en la
labor de dirección del
proceso
productivo.
49. EL DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO DESDE LA REALIDAD
La
empresa Ascán, encargada de las obras de rehabilitación del hotel
Bahía de Santander, no informó en ningún momento a los trabajadores
del mal
estado
de la estructura del edificio, según señalaron ayer algunos de los
trabajadores heridos el lunes al derrumbarse el edificio. El accidente
causó tres muertos, y dos obreros continúan sepultados bajo los
escombros. REFLEXION Y ANALISIS
Resultaría imposible negar los avances que se produjeron durante el
presente siglo en la consideración del trabajo no como mercancía sino
como una actividad humana. Como tal está sujeta a un mínimo de
garantías para proteger a quien lo preste. Pese a todas estas
circunstancias, aún hoy se puede observar con frecuencia un alto
índice de accidentes de trabajo por la negligencia de los empleadores
en el cumplimiento de las normas de seguridad. Para referirnos a un
caso específico, el que motiva el presente análisis, en España se
repiten a diario las muertes de los trabajadores, en especial del
sector de la construcción. Esto resulta paradójico en comparación con
el grado de desarrollo tecnológico alcanzado en ciertas ramas
industriales, que podrían dotar de un mínimo de garantías a sus
trabajadores. ACCION SOBRE LA REALIDADEntre las acciones a realizar pueden señalarse las siguientes:
50. EL DERECHO A UN SALARIO JUSTO DESDE LA REALIDAD
Efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cercaron anoche el aeropuerto
de Madrid para facilitar la limpieza de sus instalaciones y
posteriormente cargaron contra los huelguistas (operarios de limpieza)
que protestaban contra la ruptura de su acción sindical, que mantienen
desde el pasado 23 de enero y que ha afectado gravemente a Barajas.
Los trabajadores contratados -de empresas privadas, según fuentes
sindicales- comenzaron pasada la medianoche a limpiar la aduana número
cuatro de la terminal de nacional, donde fueron abucheados por los
trabajadores. (...) A la una y veinte de hoy la policía cargó
violentamente contra unos 300 empleados y representantes sindicales
que estaban en la barrera de entrada al aeropuerto. Tres personas
resultaron heridas (...) Los sindicatos han rebajado sus pretensiones,
pero aún siguen lejos de las empresas. UGT y CCOO piden una subida
lineal de 10.000 pesetas. La patronal incrementó dos décimas su
intención inicial, y ofreció un 7,4% -unas 5.000 pesetas sobre un
sueldo bruto de 68.200 pesetas-. Los trabajadores reclaman otras
mejoras, como el cobro de toda la paga durante las bajas por
enfermedad, un 30% de personal fijo en las plantillas o vacaciones en
los meses de verano, no de octubre a mayo como en la actualidad. REFLEXION Y ANALISIS
Iniciaremos nuestra reflexión con una pregunta inevitable: ¿el salario
justo es igual al salario mínimo? En el plano de lo ideal, deberían
ser equivalentes y con ese sentido se fundamentaron las teorías que
buscaban alcanzar un salario justo. En la realidad, a raíz del
desigual desarrollo socioeconómico de las naciones, en los países
desarrollados se manifiesta la coincidencia entre salario justo y
salario mínimo. Además el bienestar del trabajador se complementa con
todo un sistema social que lo ampara. Los salarios mínimos son sólo un
referente que, de hecho, es superado mediante la contratación
individual o colectiva. En contraposición a esto, en los países del
Sur (Africa, América Latina, etc.) debido a la crisis económica y a
las políticas restrictivas fondomonetaristas, al servicio de la banca
acreedora (deuda externa), los salarios mínimos no responden al
concepto de salario justo. Es postulado de estas políticas el
mantenimiento de los salarios en niveles exigüos, así como el recorte
presupuestario en todo lo que sea beneficios sociales (educación,
salud, etc.). Esto trae como consecuencia que el salario ni siquiera
retribuye equitativamente la
prestación
de servicios por parte del trabajador, peor aún, le permite cubrir sus
más elementales necesidades. ACCION SOBRE LA REALIDADLas acciones de defensa de este derecho pueden consistir, entre otras, las siguientes:
51. EL DERECHO A LA PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS DESDE LA REALIDADEn el mes de Agosto de 1985 los trabajadores de la empresa productora y distribuidora de la Pepsi-Cola de la ciudad de Cuenca, Ecuador, presentaron un pliego de peticiones a las autoridades del trabajo de su jurisdicción. El punto principal que motivó el conflicto colectivo de trabajo, tenía relación con la división que dicha empresa había realizado con la finalidad de eludir el pago de la participación en las utilidades a sus obreros. En efecto, por una parte había colocado todos los aspectos que tienen que ver con la producción de la bebida, bajo la denominación de "Begazuay" (Bebidas y Refrescos del Azuay); y por otra parte lo relacionado con la distribución del producto con la denominación de "Disgazuay" (Distribuidora de Gaseosas del Azuay). En definitiva, lo que se pretendía por parte de la patronal era aparentar la existencia de dos empresas independientes entre sí, como una fórmula de eludir el pago de las utilidades a la totalidad de los trabajadores de una sola empresa. Pese a lo evidente que resultaba el caso (la planta de producción y distribución era la misma, las labores que realizaban los obreros eran complementarias, el personal y los ejecutivos de la empresa eran los mismos, al igual que sus acciónistas) el empleador negaba las pretensiones de sus trabajadores. Se basaba su negativa en la existencia de una contabilidad independiente entre las supuestas empresas. La actitud de la patronal provocó la declaración de huelga por parte de los trabajadores, extendiéndose ésta por un tiempo aproximado de cuatro meses. Esto causó graves perjuicios a los trabajadores y a la misma empresa. La resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado para el trámite del conflicto colectivo de trabajo, fue favorable en este punto a los trabajadores. Reconoció el derecho de los trabajadores a percibir el pago de la participación en las utilidades (ganancias), como si se tratara de una sola empresa. REFLEXION Y ANALISISCreemos que es importante para nuestra reflexión, el pensar por qué el derecho a la participación en las ganancias no está suficientemente garantizado por las declaraciones de Derechos Humanos. La respuesta la encontramos en la concepción predominante en la doctrina y reflejada en las legislaciones de considerar a la participación en las utilidades como una parte integrante del salario en una relación de género-especie. El verdadero sentido de este derecho es reconocer al trabajador el esfuerzo creativo y una participación activa en la riqueza generada por su trabajo. En la práctica los empleadores utilizan una amplia gama de recursos con el fin de evitar el pago de este beneficio. Así, con frecuencia las empresas llevan una doble contabilidad, que oculta las utilidades generadas en el ejercicio económico. Otra práctica consiste en capitalizar las ganancias en la adquisición de bienes para la industria. Por ello, creemos que es importante el establecimiento legal y obligatorio de la participación en las ganancias en favor de quién trabaja, mejorando los mecanismos de control que impidan el incumplimiento de este deber. Reconocer el derecho de los obreros a la participación en las ganancias significa reconocer el importante papel que cumplen en el proceso de producción a través de una distribución más justa de la riqueza. ACCION SOBRE LA REALIDADLa acción de defensa de este derecho puede materializarse a través de la actuación de las diversas garantías, tanto institucionales como no institucionales y especialmente a través de la colaboración y participación activa con la acción desplegada por los sindicatos en la defensa de este derecho.
52. EL DERECHO A PERIODOS DE DESCANSODESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISIS
En la
mayoría de los Estados se ha tomado como base, en la actualidad, la
jornada laboral de 8 horas, el descanso semanal -que en muchos casos
incluye sábado y domingo- y las vacaciones anuales remuneradas. Lo que
varía es el período referente a las vacaciones anuales. Estas
comprenden desde una semana a un mes ó más, en base a criterios que
tienen que ver con la antigüedad en el trabajo, las funciones
desempeñadas, las convenciones colectivas, etc. Paradójicamente, han
sido los países bajo regímenes socialistas, abocados por la urgencia
de equipararse económicamente a los países occidentales, quiénes han
puesto un énfasis especial en el trabajo. Así establecieron jornadas
laborales más extensas, períodos de descanso y vacaciones menores. En
estos países se premiaba la productividad y eficiencia del trabajador
en base a incentivos económicos y relacionados con el descanso mismo.
ACCION SOBRE LA REALIDADEntre las acciones a realizar cabe mencionar, entre otras la participación y colaboración con las acciones emprendidas por las organizaciones de trabajadores y sindicatos, así como de consumidores y usuarios. "¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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