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16. Asilo Político ![]() Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
45. EL DERECHO DE ASILO DEFINICION En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados : El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida. El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecución. Supone , pues, la idea de lugar inviolable. El asilo en Grecia tenía dos dimensiones: El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial. El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. " Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia" . El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas. La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes. Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad, que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma. Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega.(42) Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:
Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
establece que:
La
Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este
derecho
en el artículo 27, que establece que:
En
similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que afirma que:
El
artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los
Pueblos, de 1981, establece: Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: "United Nations. Declaration on Territorial Asylum". Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos. Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicas o políticas o consistentes en la lucha contra el colonialismo. No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. Sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese país. Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.
El
bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente la
vida, la integridad psico-física, la
libertad
personal y la seguridad personal de la persona perseguida.
El
derecho
de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y garantía de
diversos
derechos fundamentales,
como son el derecho a la
libertad
de expresión, el derecho a la
participación
política, el
derecho
de asociación, etc... El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que , en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada. El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado. El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.
El
derecho
a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la
aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. La concesión del asilo supone la adquisición de los siguientes derechos: El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido. La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos. Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que aquella quede suspendida. Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor. La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal. La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios. En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.
La
prohibición
de expulsión del país de acogida. El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de viaje. El Refugio no conlleva la concesión de permisos de residencia y trabajo. La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país donde su vida o su libertad peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable para buscar su admisión en otro país
En
relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del
asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las Principales
convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que
concierne a su protección a la legislación interna de los Estados y a
las convenciones internacionales. El asilo y el refugio está protegido en el ámbito universal por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea General de Naciones Unidas. Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967. En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la Comisión Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio Europeo de derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión estima, sin embargo, que la remisión de una persona a un país en que pueda temer persecuciones es un trato inhumano prohibido por el art. 3 del Convenio. En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio de libre circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen, el Convenio sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio sobre fronteras exteriores de la comunidad que plasman políticas restrictivas hacia refugiados y demandantes de asilo y buscan la coordinación entre los Estados miembros en materia de demandas de asilo. El Alto comisionado de las naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) ha manifestado su preocupación por estas medidas. Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección en el ámbito interno de los Estados, en cuanto que éstos, entre ellos el Estado español, entiende que el asilo es graciable; esto es, susceptible de ser concedido si el Estado -sólo si el Estado- tiene a bien concederlo. No existe ninguna norma internacional que, en principio, obligue al Estado a concederlo. La interpretación que generalmente se hace del artículo 14.1. de la Declaración Universal es que el derecho de asilo es una facultad, puramente potestativa, del gobierno del Estado receptor y no un deber. La persona perseguida tendría derecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si así se le reconoce y concede. Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte de los Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el contrario, las políticas restrictivas de la misma, exigiendo múltiples requisitos para quien quiere entrar en un país, contribuyen a una desprotección del asilado, como ha manifestado ACNUR respecto al Acuerdo de Schengen.
En el
sistema jurídico
español encontramos las siguientes garantías: El artículo 13.4 de la Constitución de 1978 reconoce este derecho, a través de un mandato dado al legislador para que establezca los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Las normas que desarrollan la norma constitucional son: La Ley 5/ 1984 , de 26 de Marzo,reguladora del derecho de asilo. El Real Decreto 511/1985 de 20 de Febrero, que regula aspectos procesales del asilo. La Orden de 13 de Enero de 1989 que crea los servicios sociales necesarios para que la integración de los asilados, que provienen de ambientes culturales diferentes, pueda ser realizada en las mejores condiciones posibles. Entre las garantías juridicas no institucionales es preciso destacar la labor llevada a cabo por las organizaciones no gubernamentales: A nivel internacional, y trabajando en España, destacan: El Comité Internacional de Rescate (agencia americana voluntaria de asistencia y ayuda a los refugiados, fundado en 1933 para ayudar a quienes escapaban de la Alemania hitleriana buscando asilo) , El Comité Intergubernamental para las Migraciones, La Comisión Internacional Católica de Migración. En España están: La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), El Departamento de Refugiados de Cruz Roja Española y ACSAR. Es de lamentar que pese a ser generalmente aceptado en el derecho internacional el derecho de asilo territorial, los Estados no adopten un Convenio que supondría su mejor garantía. Sería, además, otra línea de ruptura de la barrera de la soberanía del Estado, como obstáculo al pleno reconocimiento de los derechos humanos. Esto supondría abrir, consecuentemente, una vía más abierta a la posibilidad de afirmar a la persona humana como sujeto de derecho internacional. En cuanto a la regulación del sistema jurídico español es ineludible subrayar la manifiesta inconstitucionalidad, y consiguientemente la grave vulneración del sistema de derechos humanos, en que incurre la legislación que desarrolla el artículo 13.4 de la Constitución. Y ello por las siguientes razones:
1, La
concesión al Gobierno de la facultad de otorgar discrecionalmente el
derecho
de asilo supone la quiebra de dos principios constitucionales básicos:
2. La concesión de un derecho tan importante queda supeditado a criterios políticos o de oportunidad o incluso al criterio interpretativo subjetivo del poder, y no al criterio de respeto del sistema de derechos humanos. No hay que olvidar que el artículo 10.2 de la Constitución obliga al poder a interpretar "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce ...de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos...".
3. Al
ser un
derecho
graciable el solicitante a quien se le haya denegado su petición no
puede acudir a la
jurisdicción
contenciosa para reclamar jurisdiccionalmente su
derecho.
Lo cual supone vulnerar el artículo 24.1.de la Constitución que
establece que: "¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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