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Seminario Reina Valera

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  12. El Pensamiento

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO

DEFINICION

La libertad de pensamiento es aquel Derecho Humano, de naturaleza genérica y perteneciente a los llamados derechos de libertad, por virtud del cual toda persona humana reclama para sí que el ámbito de acción intelectiva quede exenta de todo tipo de coerción exterior y que las consecuencias de la aquella pueden exteriorizarse libremente al exterior, sin más limite que el respeto al sistema de Derechos Humanos.

 

19. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION

DESDE LA REALIDAD
  1. "Jigme Sangpo, ex maestro, de 65 años, lleva más de 23 como preso de conciencia por ser partidario de la independencia de Tíbet, una región autónoma de la República Popular de China. Fue detenido por primera vez en 1964; pasó tres años en la cárcel, acusado de oponerse a las críticas oficiales contra el difunto Panchen Lama, dignatario religioso y político tibetano. Fue nuevamente detenido en 1970, y se le imputó haber alentado a una sobrina a abandonar Tíbet para residir en India, y condenado a 10 años de cárcel, que pasó en un campo de trabajos forzados. En 1983, se le privó de la libertad por componer el poema La lucha del pueblo tibetano y difundirlo en carteles en las calles de Lhasa.
    En 1984 fue condenado a 15 años de "reeducación por el trabajo", aparentemente por "delitos contrarrevolucionarios". Parece que le impusieron una
    pena especialmente severa porque había gritado lemas independentistas mientras estaba en la cárcel a la espera de ser juzgado. En septiembre de 1987, habiendo voceado lemas de nuevo, le aumentaron la pena cinco años.
    El 6 de Diciembre de 1991, después de una visita del embajador suizo en Pekín a la cárcel de Drapchi, en Lhasa, Jigme Sangpo gritó lemas independentistas una vez más y le volvieron a aumentar la
    pena, esta vez ocho años".
  2. Desde 1989 se han registrado 323 amenazas a periodistas, ataques a medios de comunicación y palizas en Argentina. Pero en los últimos dos meses las amenazas se han recrudecido. Según la estadística de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTBA), el 95,4% de los argentinos quiere que la Prensa siga investigando y el 57% piensa que el Gobierno agrede a los periodistas...".
  3. "El Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, afirma que el gobierno de Guinea Ecuatorial discrimina a ciudadanos por sus opiniones políticas y críticas abiertas al régimen del presidente del país, Teodoro Obiang Nguema...
    En el informe elaborado en Ginebra el pasado octubre...el Comité, que estudió de nuevo las denuncias de represión contra el ecuatoriano Angel Oló Bahamonde, manifiesta que el
    gobierno de Guinea Ecuatorial ha violado el artículo 26 del Pacto, que garantiza el derecho a la libertad de opinión política".
REFLEXION Y ANALISIS

De su garantía de este derecho depende, en buena medida, la garantía de otros derechos humanos, como el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa (el derecho a exponer libremente y de un modo público las ideas religiosas, bien individualmente, bien de forma colectiva), y los derechos a la libertad de asociación y de reunión, en cuanto que cauces de la libertad de opinión.
En relación a este último punto hay que señalar que la información, en su acepción más amplia, es un medio muy importante, se puede decir decisivo, a la hora de conseguir la madurez del ciudadano; esto es, la capacidad del individuo de saber, según su propio criterio, tanto en público como en privado, lo que se ha de hacer, lo que la situación requiere y el interés común exige. El ciudadano maduro toma parte en la vida política y económica.
El
derecho a la libertad de expresión es una condición "sine qua non" que posibilita la realización de la persona en un doble sentido: como sujeto individual y como sujeto político. En el primer sentido, la persona, al expresar sus ideas y opiniones, desarrolla sus virtualidades intrínsecas, defendiendo y potenciando su autonomía individual. En el segundo, el ciudadano contribuye a la formación de la opinión pública y participa, a través de los cauces democráticos establecidos, en las decisiones políticas, en la formación de la voluntad política. La opinión pública se configura así como un criterio de formación de una cierta moralidad social que puede ejercer un papel corrector y controlador del ejercicio del poder.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Una de las formas de colaborar en la defensa activa del derecho a la libertad de expresión puede consistir, entre otras en la participación y colaboración con organizaciones no gubernamentales que trabajan en defensa de este derecho, como por ejemplo Amnistía Internacional.
Una de los instrumentos utilizados por Amnistía Internacional consiste en el envío de cartas en forma respetuosa, dirigidas a autoridades bajo cuyo
poder se encuentran personas procesadas o encarceladas por defender unas determinadas ideas, sean de la naturaleza que sean: religiosas, morales, políticas...

 

20. EL DERECHO A LA INFORMACION

DESDE LA REALIDAD
  1. "...Las excusas suelen ser parecidas a las que dan los directores de periódicos occidentales para explicar la falta de información referida al Tercer Mundo. Manifiestan el mismo prejuicio hacia las zonas rurales de sus países que el que sus colegas occidentales demuestran hacia ellos.
    Dicen que no se puede informar mejor sobre las zonas rurales porque a los lectores no les interesa; a los anunciadores no les importa el tema; nunca pasa nada en esas zonas; la información es cara y difícil de obtener; los periodistas disponibles ya tienen demasiado trabajo; los problemas son complejos y no hay suficiente espacio para explicarlos.
    Todas éstas son excusas especialmente débiles en Africa, donde la gran mayoría de la población vive todavía fuera de las ciudades...".
  2. "Hace poco, en uno de los numerosos textos que la Prensa internacional ha publicado sobre Oslobodenje, hemos podido leer: "Un pequeño periódico de Sarajevo...se ha convertido ahora en el símbolo de la lucha por la libertad de información y por el periodismo en general"...
    Tres razones esenciales hacen que Oslobodenje desempeñe un papel inestimable para los habitantes de la ciudad. Y no sólo para ellos. En primer lugar, el periódico cumple su principal cometido que es el de informar a los sarjevinos -y más allá de la ciudad, a todos aquellos a quienes les llega el periódico- de los acontecimientos de Sarajevo y de Bosnia-Herzegovina, del ámbito de la ex Yugoslavia y del mundo entero...
    La segunda razón ...está en el propio modo de funcionamiento. En condiciones prácticamente imposibles -a cien metros de la línea de fuego, en un edificio calcinado, constantemente atacado y bombardeado, con las comunicaciones cortadas, sin luz, sin agua y sin calefacción (este invierno la temperatura en las oficinas alcanzaba los quince grados bajo cero)- sus periodistas dan un ejemplo de resistencia ...Oslobodenje es la prueba irrefutable de que en Sarajevo la vida es más fuerte que la muerte...
    Por último ...desde el principio de la guerra, el periódico ha mantenido en el seno de la redacción periodistas de todas las nacionalidades. Musulmanes, servios y croatas continúan trabajando juntos como en el pasado...".
REFLEXION Y ANALISIS

La comunicación entre los hombres es un condicionante estructural dentro de las diversas formas de sociabilidad. Afecta y condiciona básicamente, en consecuencia, el desarrollo integral del hombre y de los pueblos y nutre la vida intelectual, la creatividad, la ciencia y la cultura en todos los niveles de la vida humana.
Es, por tanto, esa comunicación, vinculada a la libre difusión de informaciones, la que puede permitir mejorar las relaciones entre los hombres y entre los pueblos, facilitando entre ellos una mejor comprensión a través de un conocimiento más preciso y auténtico de sus diferentes formas de vida y de cultura. Así lo ha reconocido el Nº 8 de la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la
libertad de expresión y de información, de 29 de Abril de 1982
El
derecho a la información constituye en medio valiosísimo como medio de comunicación entre la sociedad civil y el Estado -y en consecuencia, de control del poder del Estado. A través de la doble dimensión- activa y pasiva de este derecho, se puede, en consecuencia, garantizar los Derechos Humanos.
También produce el ejercicio generalizado de este
derecho, a través de la acción comunicativa, una valiosísima función: la función de integración, no sólo de todos los miembros de la sociedad entre sí, sino también, de los ciudadanos con los titulares del poder del Estado y viceversa.
El extraordinario avance que ha tenido lugar en los últimos años en el campo de la investigación de la electrónica ha supuesto una verdadera
revolución en los medios de comunicación.
Lo cual, a su vez, puede constituir una
revolución a la hora de garantizar los Derechos Humanos a través de la creación de redes informáticas. Los distintos movimientos obreros, pacifistas, ecologistas, y, en general, aquellos que actúan en defensa de los Derechos Humanos pueden establecer redes de cooperación y solidaridad internacional.
La información es también un potente
instrumento de democratización y de verdadera promoción humana y social. Para que actúe en tal sentido la información debe ser:

bullet Una información bidireccional.
bullet Recogida en una pluralidad de fuentes o medios de comunicación que permitan una amplia selección de las noticias.
bullet Debe ofrecer una mayor posibilidad, a cualquier individuo, de decidir sobre la base de un conocimiento adecuado de los hechos más diversos y de las opiniones más controvertidas.
bullet Una información que recoja la participación del sujeto pasivo de la información en las decisiones y en los programas de los mass-media.
ACCION SOBRE LA REALIDAD

Las acciones que pueden ser realizadas en defensa del derecho a la información pueden consistir en la utilización de las garantías de los Derechos Humanos, tanto institucionales como no institucionales.
Esa defensa puede completarse con la colaboración, en múltiples aspectos, con organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, especialmente aquellas que luchan por la defensa de los derechos a la
libertad de expresión y de información.
Esa defensa puede concretarse, además en la colaboración con organizaciones de periodistas.

 

21. EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

DESDE LA REALIDAD

En El Salvador, la más pequeña República de Centro América, con una población mayoritariamente católica, el 24 de marzo de l980 fue asesinado el Arzobispo de San Salvador Monseñor Oscar A. Romero mientras oficiaba la misa en la catedral, en clara represalia por su permanente defensa de los Derechos Humanos, la que no podía escindirse de sus convicciones religiosas. Años después, en noviembre de 1989, seis jesuitas -cinco de ellos españoles- entre ellos Ignacio Ellacuría, rector de la Universidad de Centro América, y dos trabajadoras de la misma, fueron torturados y asesinados por militares fuertemente armados. Estas muertes se suman miles de catequistas y trabajadores de la pastoral que en El Salvador y en toda América Latina han sido considerados como enemigos del modelo económico-político impuesto desde el Norte por la doctrina de la seguridad nacional en sus diferentes versiones hasta llegar a la doctrina de los conflictos de baja intensidad.

REFLEXION Y ANALISIS

Los conflictos por motivos religiosos han penetrado la historia de la humanidad. Actualmente, la diversidad religiosa ha divido al mundo creando grandes fortalezas que llevan a los hombres a morir por sus banderas religiosas. Por una parte, la intolerancia religiosa es practicada de manera abierta por la mayoría de personas, creando estereotipos y prejuicios muy difíciles de eliminar. El desconocimiento o la ignorancia de otras manifestaciones religiosas que a priori parecen tan distantes de las nuestras han llegado a producir una discriminación por motivos religiosos profunda. A pesar de que la mayoría de Leyes o normas establecen la igualdad de los hombres cualesquiera que sea el credo que profesan, socialmente se manifiesta como un fantasma amenazanante provocador de diferencias irreconciliables.
Por otra parte, amparados en la
libertad religiosa, numerosos grupos han prodigado credos enajenantes y distorsionadores de la espiritualidad humana.
La religión se ha manifestado como una forma de dominación social cuando a través de ella se aspira o se posee el
poder político, perdiendo la esencia del espíritu humano.
La relación entre la religión y el
poder político ha sido tan estrecha que muchas de las guerra han tenido como origen disputas religiosas. Incluso todavía hoy en muchos países las injurias, calumnias o cualquier otro tipo de ataques a la religión oficial se consideran como uno de los peores delitos.
La no discriminación por motivos religiosos es un
derecho que intenta separar el credo como manifestación espiritual del actuar del hombre frente al goce y disfrute de sus derechos fundamentales.
Parece necesario señalar, frente a las tendencias de fanatismo signo religioso -de un lado- y la tendencia creciente por parte de los Estados a, a controlar -incluso sutilmente- las conciencias de los ciudadanos, la necesidad de garantizar tanto en el orden internacional, como en el orden interno de los Estados, el
derecho a la libertad religiosa.
Debe tenerse en cuenta, además, que como se ha indicado más arriba, este
derecho tiene conexión directa con muchos otros derechos esenciales de la persona. De aquí que su garantía incida directamente sobre la garantía de los mismos.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Una de las muchas formas de acción de defensa de este derecho consiste en la colaboración con organizaciones no gubernamentales que luchan en defensa de este derecho, así como con organizaciones de tipo religioso.

 

22. EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR

DESDE LA REALIDAD
  1. "Kerel Sedlovic, Mihal Babko y Petar Melihar, de 20, 18 y 24 años, decidieron abandonar Ljubljana (Croacia) al enterarse de que iban a ser reclamados por el ejército federal yugoslavo para participar en la guerra civil yugoslava.Los tres formaban parte de un grupo de 200 jóvenes croatas que hacían una representación sobre la guerra, sus desastres y su inutilidad. Tras atravesar Austria, Francia e Italia fueron acogidos como refugiados por la Cruz Roja Española".
  2. Cuarenta y seis insumisos encarcelados en régimen de tercer grado, que les autoriza a permanecer fuera de la cárcel durante todo el día, han rechazado esta calificación penitenciaria y han decidido no regresar a prisión como forma de protesta por su situación.
    El Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) convocó ayer diversas ruedas de prensa para presentar esta campaña que durará hasta el día 18 de Diciembre, fecha en que se realizarán manifestaciones en toda España para pedir la abolición de los ejércitos y el servicio militar...
    Representantes del MOC manifestaron que los 46 insumisos que desobedecerán sus condenas y no se presentarán en los respectivos centros penitenciarios no se esconderán de la policía, ya que permanecerán encerrados durante toda la semana en lugares públicos, donde pueden ser detenidos.
    Miembros del MOC añadieron que el Gobierno decidió el pasado mes de Agosto que la mayoría de objetores que se encontraban presos pasaran al tercer grado con tal de "lavarse la cara", porque consideran muy perjudicial para un Estado que se dice democrático tener presos de conciencia...".
    "La dirección del Penal de Albacete ha sancionado al insumiso Fernando González con 7 fines de semana en celda de aislamiento, como castigo por desobedecer el tercer grado penitenciario. González protestaba para poner al Gobierno frente a sus responsabilidades en el
    conflicto de la insumisión. Tratar a un pacifista como si fuera un delincuente peligroso es injusto y desproporcionado".
REFLEXION Y ANALISIS

El derecho a la objeción de conciencia es uno de los derechos donde mejor se refleja el valor solidaridad. Es el cumplimiento de este valor el que lleva a muchos objetores de conciencia en no pocos países a sufrir penas de prisión.
Esa
solidaridad se refleja en la necesidad de colaborar con países subdesarrolados y con las clases sociales más oprimidas dentro de los países desarrollados. El armamentismo y las guerras son sufridas especialmente por esos sectores y responden, en cualquier caso con la estructura de un Estado militarista que es incompatible con la realización de los Derechos Humanos.
Los objetores de conciencia e insumisos se muestran contrarios a los valores militares, pues los consideran desvalores desde el punto del reconocimiento y las garantías de los Derechos Humanos. Entre los valores militares figuran la jerarquización, el machismo, la obediencia ciega, la violencia, la ley del más fuerte, opresión, el autoritarismo y la despersonalización...
En España, las recientes sentencias en causas penales seguidas contra insumisos, es decir objetores de conciencia que se niegan a prestar el servicio militar y la
prestación social sustitutoria, en muchos casos son sentencias muy benignas o incluso exculpatorias de la responsabilidad criminal, demuestran -entre otros factores- la tendencia hacia la supresión del servicio militar obligatorio como institución actualmente carente de sentido, y en sí misma atentatoria de los Derechos Humanos, especialmente del derecho a la paz.
En otros casos, por el contrario, una visión estrecha del principio de
legalidad penal -una visión puramente formal- determinan severas sentencias, que resultan contradictorias con la otra línea jurisprudencial señalada, y en cualquier caso, con la idea de proporcionalidad penal (la necesaria adecuación de la "cantidad de delito y gravedad del delito" -suponiendo que la acción fuera delictiva- con la "Cantidad y gravedad de pena" impuesta al mismo.
En diversas ocasiones, ha sido incluso desde el propio ámbito castrense desde donde se ha solicitado de los poderes públicos la supresión del servicio militar obligatorio.
Por otra parte, las consecuencias de la existencia de los ejércitos y del mantenimiento de la estructura de Estados fuertemente militaristas llevan a la
sociedad a consecuencias desastrosas: relaciones de dominación entre los pueblos, exagerados e inútiles gastos militares, creación de odio entre pueblos, destrucción del medio ambiente, destrucción del patrimonio cultural de los pueblos, facilidad para la existencia de colonialismo, de la xenofobia, del genocidio, creación de inmensas bolsas de hambre...
También habría que hacer la siguiente consideración: la
objeción de conciencia, además de ser una concreción y forma de ejercicio del derecho a la libertad de conciencia, constituye una de las garantías jurídicas extraordinarias de otros derechos, especialmente del derecho a la paz.
Asimismo, convendría no perder de vista que la objeción de conciencia constituye en sí misma un factor de educación y de ejemplificación de las nuevas posibilidades que tienen los ciudadanos de autoejercicio y autotutela de sus propios derechos. Ni la
objeción de conciencia ni la insumisión suponen, en ningún caso, la indefensión de la sociedad frente a una agresión exterior, sino la sustitución de la defensa armada por la defensa civil no violenta.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa eficaz del derecho a la objeción de conciencia está, básicamente, en la colaboración activa y apoyo a las campañas realizadas por diversas organizaciones no gubernamentales y por diversos colectivos de objetores de conciencia, como por ejemplo, el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) o los colectivos Mili KK.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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