Derechos Humanoses el estudio de las
facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una
persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los
cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos
civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y
derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe
ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana,
la justicia social y el buen gobierno.
EL
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
DEFINICION
La
libertad
de pensamiento es aquel Derecho Humano, de naturaleza genérica y
perteneciente a los llamados derechos de libertad,
por virtud del cual toda persona
humana reclama para sí que el ámbito de acción intelectiva quede
exenta de todo tipo de coerción exterior y que las consecuencias de la
aquella pueden exteriorizarse libremente al exterior, sin más limite
que el respeto al sistema de Derechos Humanos.
19.
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
DESDE LA REALIDAD
"Jigme Sangpo, ex maestro, de 65 años, lleva más de 23 como preso de
conciencia por ser partidario de la independencia de Tíbet, una
región autónoma de la República Popular de China. Fue detenido
por primera vez en 1964; pasó tres años en la cárcel, acusado de
oponerse a las críticas oficiales contra el difunto Panchen Lama,
dignatario religioso y político tibetano. Fue nuevamente detenido
en 1970, y se le imputó haber alentado a una sobrina a abandonar
Tíbet para residir en India, y condenado a 10 años de cárcel, que
pasó en un campo de trabajos forzados. En 1983, se le privó de la
libertad
por componer el poema La lucha del pueblo
tibetano
y difundirlo en carteles en las calles de Lhasa.
En 1984 fue condenado a 15 años de "reeducación por el trabajo",
aparentemente por "delitos contrarrevolucionarios". Parece que le
impusieron una pena
especialmente severa porque había gritado lemas independentistas
mientras estaba en la cárcel a la espera de ser juzgado. En
septiembre de 1987, habiendo voceado lemas de nuevo, le aumentaron
la pena
cinco años.
El 6 de Diciembre de 1991, después de una visita del embajador suizo
en Pekín a la cárcel de Drapchi, en Lhasa, Jigme Sangpo gritó lemas
independentistas una vez más y le volvieron a aumentar la pena,
esta vez ocho años".
Desde 1989 se han registrado 323 amenazas a periodistas, ataques a
medios de comunicación y palizas en Argentina. Pero en los últimos
dos meses las amenazas se han recrudecido. Según la estadística de
la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTBA), el 95,4%
de los argentinos quiere que la Prensa siga investigando y el 57%
piensa que el Gobierno agrede a los periodistas...".
"El
Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de vigilar el
cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, afirma que
el gobierno
de Guinea Ecuatorial discrimina a ciudadanos por sus opiniones
políticas y críticas abiertas al régimen del presidente del país,
Teodoro Obiang Nguema...
En el informe elaborado en Ginebra el pasado octubre...el Comité,
que estudió de nuevo las denuncias de represión contra el
ecuatoriano Angel Oló Bahamonde, manifiesta que el gobierno
de Guinea Ecuatorial ha violado el artículo 26 del Pacto, que
garantiza el derecho
a la libertad
de opinión política".
REFLEXION Y ANALISIS
De su
garantía de este derecho
depende, en buena medida, la garantía de otros derechos humanos,
como el derecho a la educación, el derecho a la libertad
religiosa (el derecho a exponer libremente y de un modo público las
ideas religiosas, bien individualmente, bien de forma colectiva), y
los derechos a la libertad
de asociación y de reunión, en cuanto que cauces de la libertad
de opinión.
En relación a este último punto hay que señalar que la información, en
su acepción más amplia, es un medio muy importante, se puede decir
decisivo, a la hora de conseguir la madurez del ciudadano; esto es, la
capacidad del individuo de saber, según su propio criterio, tanto en
público como en privado, lo que se ha de hacer, lo que la situación
requiere y el interés común exige. El ciudadano maduro toma parte en
la vida política y económica.
El derecho
a la libertad
de expresión es una condición "sine qua non" que posibilita la
realización de la persona
en un doble sentido: como sujeto
individual y como sujeto
político. En el primer sentido, la persona,
al expresar sus ideas y opiniones, desarrolla sus virtualidades
intrínsecas, defendiendo y potenciando su autonomía individual. En el
segundo, el ciudadano contribuye a la formación de la opinión pública
y participa, a través de los cauces democráticos establecidos, en las
decisiones políticas, en la formación de la voluntad política. La
opinión pública se configura así como un criterio de formación de una
cierta moralidad social que puede ejercer un papel corrector y
controlador del ejercicio del poder.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
Una
de las formas de colaborar en la defensa activa del derecho
a la libertad
de expresión puede consistir, entre otras en la participación
y colaboración con organizaciones no gubernamentales que trabajan en
defensa de este derecho,
como por ejemplo Amnistía Internacional.
Una de los instrumentos utilizados por Amnistía Internacional consiste
en el envío de cartas en forma respetuosa, dirigidas a autoridades
bajo cuyo poder
se encuentran personas procesadas o encarceladas por defender unas
determinadas ideas, sean de la naturaleza que sean: religiosas,
morales, políticas...
20.
EL DERECHO A LA INFORMACION
DESDE LA REALIDAD
"...Las excusas suelen ser parecidas a las que dan los directores de
periódicos occidentales para explicar la falta de información
referida al Tercer Mundo. Manifiestan el mismo prejuicio hacia las
zonas rurales de sus países que el que sus colegas occidentales
demuestran hacia ellos.
Dicen que no se puede informar mejor sobre las zonas rurales porque
a los lectores no les interesa; a los anunciadores no les importa el
tema; nunca pasa nada en esas zonas; la información es cara y
difícil de obtener; los periodistas disponibles ya tienen demasiado
trabajo; los problemas son complejos y no hay suficiente espacio
para explicarlos.
Todas éstas son excusas especialmente débiles en Africa, donde la
gran mayoría de la población vive todavía fuera de las ciudades...".
"Hace poco, en uno de los numerosos textos que la Prensa
internacional ha publicado sobre Oslobodenje, hemos podido
leer: "Un pequeño periódico de Sarajevo...se ha convertido ahora en
el símbolo de la lucha por la libertad
de información y por el periodismo en general"...
Tres razones esenciales hacen que Oslobodenje desempeñe un papel
inestimable para los habitantes de la ciudad. Y no sólo para ellos.
En primer lugar, el periódico cumple su principal cometido que es el
de informar a los sarjevinos -y más allá de la ciudad, a todos
aquellos a quienes les llega el periódico- de los acontecimientos de
Sarajevo y de Bosnia-Herzegovina, del ámbito de la ex Yugoslavia y
del mundo entero...
La segunda razón ...está en el propio modo de funcionamiento. En
condiciones prácticamente imposibles -a cien metros de la línea de
fuego, en un edificio calcinado, constantemente atacado y
bombardeado, con las comunicaciones cortadas, sin luz, sin agua y
sin calefacción (este invierno la temperatura en las oficinas
alcanzaba los quince grados bajo cero)- sus periodistas dan un
ejemplo de resistencia ...Oslobodenje es la prueba
irrefutable de que en Sarajevo la vida es más fuerte que la
muerte...
Por último ...desde el principio de la guerra, el periódico ha
mantenido en el seno de la redacción periodistas de todas las
nacionalidades. Musulmanes, servios y croatas continúan trabajando
juntos como en el pasado...".
REFLEXION Y
ANALISIS
La
comunicación entre los hombres es un condicionante estructural dentro
de las diversas formas de sociabilidad. Afecta y condiciona
básicamente, en consecuencia, el desarrollo integral del hombre y de
los pueblos y nutre la vida intelectual, la creatividad, la ciencia y
la cultura en todos los niveles de la vida humana.
Es, por tanto, esa comunicación, vinculada a la libre difusión de
informaciones, la que puede permitir mejorar las relaciones entre los
hombres y entre los pueblos, facilitando entre ellos una mejor
comprensión a través de un conocimiento más preciso y auténtico de sus
diferentes formas de vida y de cultura. Así lo ha reconocido el Nº
8 de la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa
sobre la libertad
de expresión y de información, de 29 de Abril de 1982
El derecho
a la información constituye en medio valiosísimo como medio de
comunicación entre la sociedad
civil y el Estado -y en consecuencia, de control del poder
del Estado. A través de la doble dimensión- activa y pasiva de este
derecho,
se puede, en consecuencia, garantizar los Derechos Humanos.
También produce el ejercicio generalizado de este derecho,
a través de la acción comunicativa, una valiosísima función: la
función de integración, no sólo de todos los miembros de la sociedad
entre sí, sino también, de los ciudadanos con los titulares del poder
del Estado y viceversa.
El extraordinario avance que ha tenido lugar en los últimos años en el
campo de la investigación de la electrónica ha supuesto una verdadera
revolución
en los medios de comunicación.
Lo cual, a su vez, puede constituir una revolución
a la hora de garantizar los Derechos Humanos a través de la creación
de redes informáticas. Los distintos movimientos obreros, pacifistas,
ecologistas, y, en general, aquellos que actúan en defensa de los
Derechos Humanos pueden establecer redes de cooperación y solidaridad
internacional.
La información es también un potente instrumento
de democratización y de verdadera promoción humana y social. Para que
actúe en tal sentido la información debe ser:
Una información bidireccional.
Recogida en una pluralidad de fuentes o medios de comunicación que
permitan una amplia selección de las noticias.
Debe ofrecer una mayor posibilidad, a cualquier individuo, de
decidir sobre la base de un conocimiento adecuado de los hechos más
diversos y de las opiniones más controvertidas.
Una
información que recoja la participación
del sujeto pasivo
de la información en las decisiones y en los programas de los
mass-media.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
Las
acciones que pueden ser realizadas en defensa del derecho
a la información pueden consistir en la utilización de las garantías
de los Derechos Humanos, tanto institucionales como no
institucionales.
Esa defensa puede completarse con la colaboración, en múltiples
aspectos, con organizaciones de defensa de los Derechos Humanos,
especialmente aquellas que luchan por la defensa de los derechos a la
libertad
de expresión y de información.
Esa defensa puede concretarse, además en la colaboración con
organizaciones de periodistas.
21.
EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
DESDE LA REALIDAD
En El
Salvador, la más pequeña República de Centro América, con una
población mayoritariamente católica, el 24 de marzo de l980 fue
asesinado el Arzobispo de San Salvador Monseñor Oscar A. Romero
mientras oficiaba la misa en la catedral, en clara represalia por su
permanente defensa de los Derechos Humanos, la que no podía escindirse
de sus convicciones religiosas. Años después, en noviembre de 1989,
seis jesuitas -cinco de ellos españoles- entre ellos Ignacio
Ellacuría, rector de la Universidad de Centro América, y dos
trabajadoras de la misma, fueron torturados y asesinados por militares
fuertemente armados. Estas muertes se suman miles de catequistas y
trabajadores de la pastoral que en El Salvador y en toda América
Latina han sido considerados como enemigos del modelo
económico-político impuesto desde el Norte por la doctrina de la
seguridad nacional en sus diferentes versiones hasta llegar a la
doctrina de los conflictos de baja intensidad.
REFLEXION Y
ANALISIS
Los
conflictos por motivos religiosos han penetrado la historia de la
humanidad. Actualmente, la diversidad religiosa ha divido al mundo
creando grandes fortalezas que llevan a los hombres a morir por sus
banderas religiosas. Por una parte, la intolerancia religiosa es
practicada de manera abierta por la mayoría de personas, creando
estereotipos y prejuicios muy difíciles de eliminar. El
desconocimiento o la ignorancia de otras manifestaciones religiosas
que a priori parecen tan distantes de las nuestras han llegado a
producir una discriminación por motivos religiosos profunda. A pesar
de que la mayoría de Leyes o normas establecen la igualdad
de los hombres cualesquiera que sea el credo que profesan, socialmente
se manifiesta como un fantasma amenazanante provocador de diferencias
irreconciliables.
Por otra parte, amparados en la libertad
religiosa, numerosos grupos han prodigado credos enajenantes y
distorsionadores de la espiritualidad humana.
La religión se ha manifestado como una forma de dominación social
cuando a través de ella se aspira o se posee el poder político,
perdiendo la esencia del espíritu humano.
La relación entre la religión y el poder político
ha sido tan estrecha que muchas de las guerra han tenido como origen
disputas religiosas. Incluso todavía hoy en muchos países las
injurias, calumnias o cualquier otro tipo de ataques a la religión
oficial se consideran como uno de los peores delitos.
La no discriminación por motivos religiosos es un derecho
que intenta separar el credo como manifestación espiritual del actuar
del hombre frente al goce y disfrute de sus derechos fundamentales.
Parece necesario señalar, frente a las tendencias de fanatismo signo
religioso -de un lado- y la tendencia creciente por parte de los
Estados a, a controlar -incluso sutilmente- las conciencias de los
ciudadanos, la necesidad de garantizar tanto en el orden
internacional, como en el orden interno de los Estados, el derecho
a la libertad
religiosa.
Debe tenerse en cuenta, además, que como se ha indicado más arriba,
este derecho
tiene conexión directa con muchos otros derechos esenciales de la
persona.
De aquí que su garantía incida directamente sobre la garantía de los
mismos.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
Una
de las muchas formas de acción de defensa de este derecho
consiste en la colaboración con organizaciones no gubernamentales que
luchan en defensa de este derecho,
así como con organizaciones de tipo religioso.
22.
EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
DESDE LA REALIDAD
"Kerel Sedlovic, Mihal Babko y Petar Melihar, de 20, 18 y 24 años,
decidieron abandonar Ljubljana (Croacia) al enterarse de que iban a
ser reclamados por el ejército federal yugoslavo para participar en
la guerra civil yugoslava.Los tres formaban parte de un grupo de 200
jóvenes croatas que hacían una representación
sobre la guerra, sus desastres y su inutilidad. Tras atravesar
Austria, Francia e Italia fueron acogidos como refugiados por la
Cruz Roja Española".
Cuarenta y seis insumisos encarcelados en régimen de tercer grado,
que les autoriza a permanecer fuera de la cárcel durante todo el
día, han rechazado esta calificación penitenciaria y han decidido no
regresar a prisión como forma de protesta por su situación.
El Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) convocó ayer diversas
ruedas de prensa para presentar esta campaña que durará hasta el día
18 de Diciembre, fecha en que se realizarán manifestaciones en toda
España para pedir la abolición de los ejércitos y el servicio
militar...
Representantes del MOC manifestaron que los 46 insumisos que
desobedecerán sus condenas y no se presentarán en los respectivos
centros penitenciarios no se esconderán de la policía, ya que
permanecerán encerrados durante toda la semana en lugares públicos,
donde pueden ser detenidos.
Miembros del MOC añadieron que el Gobierno decidió el pasado mes de
Agosto que la mayoría de objetores que se encontraban presos pasaran
al tercer grado con tal de "lavarse la cara", porque consideran muy
perjudicial para un Estado que se dice democrático tener presos de
conciencia...".
"La dirección del Penal de Albacete ha sancionado al insumiso
Fernando González con 7 fines de semana en celda de aislamiento,
como castigo por desobedecer el tercer grado penitenciario. González
protestaba para poner al Gobierno frente a sus responsabilidades en
el conflicto
de la insumisión.
Tratar a un pacifista como si fuera un delincuente peligroso es
injusto y desproporcionado".
REFLEXION Y
ANALISIS
El
derecho
a la objeción de conciencia
es uno de los derechos donde mejor se refleja el valor
solidaridad. Es el cumplimiento de este valor
el que lleva a muchos objetores de conciencia en no pocos países a
sufrir penas de prisión.
Esa solidaridad
se refleja en la necesidad de colaborar con países subdesarrolados y
con las clases sociales más oprimidas dentro de los países
desarrollados. El armamentismo y las guerras son sufridas
especialmente por esos sectores y responden, en cualquier caso con la
estructura de un Estado militarista que es incompatible con la
realización de los Derechos Humanos.
Los objetores de conciencia e insumisos se muestran contrarios a los
valores militares, pues los consideran desvalores desde el punto del
reconocimiento y las garantías de los Derechos Humanos. Entre los
valores militares figuran la jerarquización, el machismo, la
obediencia ciega, la violencia, la ley del más fuerte, opresión, el
autoritarismo y la despersonalización...
En España, las recientes sentencias en causas penales seguidas contra
insumisos, es decir objetores de conciencia que se niegan a prestar el
servicio militar y la prestación
social sustitutoria, en muchos casos son sentencias muy benignas o
incluso exculpatorias de la responsabilidad
criminal, demuestran -entre otros factores- la tendencia hacia la
supresión del servicio militar obligatorio como institución
actualmente carente de sentido, y en sí misma atentatoria de los
Derechos Humanos, especialmente del derecho
a la paz.
En otros casos, por el contrario, una visión estrecha del principio de
legalidad
penal -una visión puramente formal- determinan severas sentencias, que
resultan contradictorias con la otra línea jurisprudencial señalada, y
en cualquier caso, con la idea de proporcionalidad penal (la necesaria
adecuación de la "cantidad de delito
y gravedad del delito"
-suponiendo que la acción fuera delictiva- con la "Cantidad y gravedad
de pena"
impuesta al mismo.
En diversas ocasiones, ha sido incluso desde el propio ámbito
castrense desde donde se ha solicitado de los poderes públicos la
supresión del servicio militar obligatorio.
Por otra parte, las consecuencias de la existencia de los ejércitos y
del mantenimiento de la estructura de Estados fuertemente militaristas
llevan a la sociedad
a consecuencias desastrosas: relaciones de dominación entre los
pueblos, exagerados e inútiles gastos militares, creación de odio
entre pueblos, destrucción del medio ambiente, destrucción del
patrimonio cultural de los pueblos, facilidad para la existencia de
colonialismo, de la xenofobia,
del genocidio,
creación de inmensas bolsas de hambre...
También habría que hacer la siguiente consideración: la objeción de conciencia,
además de ser una concreción y forma de ejercicio del derecho
a la libertad
de conciencia, constituye una de las garantías jurídicas
extraordinarias de otros derechos, especialmente del derecho
a la paz.
Asimismo, convendría no perder de vista que la objeción de conciencia
constituye en sí misma un factor de educación y de ejemplificación de
las nuevas posibilidades que tienen los ciudadanos de autoejercicio y
autotutela de sus propios derechos. Ni la objeción de conciencia
ni la insumisión suponen, en ningún caso, la indefensión de la sociedad
frente a una agresión exterior, sino la sustitución de la defensa
armada por la defensa civil no violenta.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
La
acción de defensa eficaz del derecho
a la objeción de conciencia está, básicamente, en la colaboración
activa y apoyo a las campañas realizadas por diversas organizaciones
no gubernamentales y por diversos colectivos de objetores de
conciencia, como por ejemplo, el Movimiento de Objeción de Conciencia
(MOC) o los colectivos Mili KK.
"¿Curso sistemático de
derecnos humanos?"; Instituto de Estudios
Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es;
Usado con permiso.