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Derechos Humanos
  3. Clasificación 2

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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3. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA

La consecuencia más grave de esta epidemia es la discriminación de las personas que viven con el VIH/sida, lo cual, además de una lesión social, representa una violación a su dignidad, al negar, restringir o suspender los derechos que tiene todo ser humano. Al final del milenio, no hemos sido capaces de entender que el sida afecta la salud y la vida del ser humano, pero deja inalterables su dignidad y sus derechos.

En sociedades como la nuestra, muchas veces la discriminación es aceptada y fomentada; se cree necesario remarcar las diferencias según el género, la edad, la preferencia sexual, la condición física o mental, la calidad migratoria y la situación jurídica.

Al considerar diferentes a nuestros semejantes, se establece una división que enfrenta y separa a la sociedad, la disgrega en grupos e impide que haya un verdadero sentimiento de solidaridad.

Actualmente, el sida refuerza los prejuicios de ciertos individuos, quienes intentan justificar una conducta discriminatoria, siempre con el pretexto de proteger la salud pública. Éste es el principal obstáculo contra los esfuerzos para controlar el desarrollo de la epidemia.

Ante una enfermedad que abarca aspectos tan complejos, la defensa de los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/sida y su protección contra las conductas que pretenden segregarlos constituyen sólo dos respuestas cuya importancia radica en evitar su propagación; es evidente que el riesgo de contraer la infección aumenta en aquellos lugares en donde no se protegen los derechos de estas personas. Al salvaguardarlos, se protege la salud de la sociedad en su conjunto, se evita su marginación y se garantiza el pleno respeto de la dignidad humana.

El desafío consiste en despertar el interés de la sociedad por informarse sobre los aspectos de la epidemia; involucrar a sus integrantes en tareas de prevención y desarrollar estrategias que permitan, a partir de la defensa de los derechos fundamentales de las personas con el VIH/sida, el control de la epidemia, todo ello en beneficio de la sociedad.

Derechos

La ley protege a todos los individuos por igual. En consecuencia, no deben sufrir discriminación de ningún tipo.

No están obligados a someterse a la prueba de detección de anticuerpos del VIH ni a declarar que viven con VIH o han desarrollado sida. Los resultados de la prueba de detección de anticuerpos para el VIH deben manejarse de manera anónima y confidencial.

En ningún caso puede ser objeto de detención forzosa, aislamiento, segregación social o familiar, por vivir con VIH o haber desarrollado sida.

No podrá restringirse su libre tránsito por el territorio nacional.

Si desea contraer matrimonio, no podrá ser obligado a someterse a ninguna de las pruebas.

Vivir con VIH/sida no es un impedimento para el desarrollo de la sexualidad, siempre que se tomen las precauciones necesarias.

Cuando solicite empleo, no podrá ser obligado a ninguna de las pruebas de detección del VIH. Si vive con VIH o ha desarrollado sida, esto no podrá ser motivo para que sea suspendido o despedido del empleo.

No se le puede privar del derecho de superarse mediante la educación formal e informal que se imparta en instituciones educativas públicas o privadas.

Tiene derecho a la libre asociación, o a afiliarse a instituciones que tengan como finalidad la protección de los intereses de quienes viven con VIH o han desarrollado sida.

Tiene derecho a buscar, recibir y difundir información precisa y documentada sobre los medios de propagación del VIH y la forma de protegerse.

Si vive con VIH o ha desarrollado sida, tiene derecho a recibir información sobre su padecimiento, las consecuencias y los tratamientos a que puede someterse.

Tiene derecho a los servicios de asistencia médica y social, que tengan como objeto mejorar la calidad y tiempo de vida.

Tiene derecho a una atención médica digna, y su expediente clínico deberá manejarse en forma confidencial.

Tiene derecho a una muerte y servicios funerarios dignos y, como todos los seres humanos, a la protección de su salud.

Las instituciones involucradas en la atención de las personas que viven con VIH/sida deben respetarles sus derechos a:

bullet La vida
bullet La salud
bullet La autonomía
bullet La información
bullet La verdad
bullet La confidencialidad
bullet La libertad
bullet La intimidad
bullet Un trato digno
bullet La atención médica

4. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Mujeres y hombres somos distintos, así como nuestras capacidades y necesidades, pero ello no significa que la mujer sea inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, es más débil o vulnerable. Si una persona daña a otra aprovechándose de que tiene el poder o un privilegio determinado, comete un abuso y, posiblemente, un delito.

En nuestra sociedad predomina una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres –esposos, hijos, jefes– abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres que conviven con ellos. También es común que las autoridades no atiendan debidamente a las mujeres que acuden a denunciar algún delito o a reclamar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución expresa que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley. Merecen el respeto de sus parejas, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.

Igual que los hombres, las mujeres gozan de libertades y derechos fundamentales, que deberán estar protegidos por las leyes y las costumbres de todos los países, sin distinción de raza, profesión, cultura y religión.

Por ello, es importante que las mujeres:

1. Estén informadas

Las mujeres no pueden ejercer sus derechos si no tienen conciencia de ellos y conocimiento de los sistemas regionales, nacionales e internacionales para demandar su protección. Es imprescindible que reconozcan las prácticas culturales y las leyes nacionales que pueden atentar contra sus garantías fundamentales.


2. Denuncien y combatan los abusos contra los derechos humanos por razón de sexo o género

El ser mujer constituye un factor de riesgo, ya que las principales violaciones en su contra han sido justificadas por diferencias biológicas (por ejemplo, su capacidad de quedar embarazadas), o por el género; es decir, por los valores y los papeles socialmente construidos en torno a ellas (uno es el de ama de casa).


3. Impulsen una nueva práctica que les permita disfrutar de manera plena sus derechos

Al ser las mujeres las únicas biológicamente capaces para ejercer la función materna, y porque una tergiversada educación de género ha establecido que el hombre es superior, se hace indispensable proteger ciertas condiciones y facultades de ellas.

Mujeres y hombres somos distintos, así como nuestras capacidades y necesidades, pero ello no significa que la mujer sea inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, es más débil o vulnerable. Si una persona daña a otra aprovechándose de que tiene el poder o un privilegio determinado, comete un abuso y, posiblemente, un delito.

En nuestra sociedad predomina una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También es común que las autoridades no atiendan debidamente a las mujeres que acuden a denunciar algún delito o a reclamar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución expresa que las mujeres y los hombres somos iguales ante la ley. Merecen el respeto de sus parejas, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.

La mujer tiene derecho a:

Decidir si desea o no realizar el acto sexual con alguna persona. Nadie, ni su pareja, puede obligarla a ello.

Recibir un trato respetuoso y armónico dentro de la familia; si existe agresión verbal o física, es víctima de violencia intrafamiliar.

Que por su embarazo no se le impida obtener un empleo, o a conservarlo si queda encinta una vez que labora en él. Ser respetada en su ambiente de trabajo.

Denunciar a quien pretenda propasarse con ella sexualmente, o cuando es objeto de propuestas indecorosas; si no se le permite el acceso a un cargo de mayor jerarquía, es tratada con desigualdad en un puesto que desempeña también un hombre o se le condiciona por cualquier situación que se relacione con su naturaleza.

Recibir un salario igual al de cualquier hombre por el mismo trabajo.

Obtener y conservar un empleo sin que ello se condicione a que renuncie al matrimonio.

Recibir pensión en caso de divorcio o separación de la pareja con quien ha procreado hijos.

Recibir atención médica para ella y sus hijos en las instituciones públicas de salud.

Tomar libremente decisiones que afectan su vida sobre su trabajo, el número de hijos y el espaciamiento en la procreación de éstos, sus estudios y el uso de su tiempo de descanso.

Tratar en paz con su cónyuge los asuntos que interesen a ambos, para que las decisiones de pareja sean tomadas de común acuerdo.

Compartir por igual, con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que se refieren a la crianza de los hijos, a los gastos y los cuidados que éstos requieren.

Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales, para que sean consideradas igualmente importantes y satisfechas de la misma forma que las de su pareja.

Ser respetadas física, sexual y psicológicamente: no ser humilladas, ridiculizadas o menospreciadas en público ni en la intimidad.

Las mujeres deben defenderse de las agresiones y proteger de ellas a sus hijos; si así sucediera, han de denunciar ante las autoridades y exigir a éstas protección y justicia.

Cuando las mujeres deseen el divorcio, tienen derecho a reclamarlo y a que, si lo obtienen, o se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.

Las mujeres no deben olvidar que:

Su condición de género no debe ser pretexto para negarle trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.

Cuando alguien no respete los derechos de una mujer y las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber, o cuando sean precisamente éstas las que los violen, ellas podrán acudir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a presentar su queja contra la autoridad involucrada.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco está facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades administrativas, estatales y municipales.

5. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

Un enfermo mental es aquella persona que está incapacitada para cubrir por sí misma, en su totalidad o en parte, las necesidades de una vida individual o social a consecuencia de una deficiencia congénita o adquirida de sus facultades mentales.

Las enfermedades mentales comprenden trastornos afectivos, depresiones, retraso mental, daño cerebral, psicosis y demencias, entre otras.

Gozar de las mismas garantías que tenemos todos los seres humanos, sin excepción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, ideas políticas o de otra índole.

Recibir educación, capacitación, rehabilitación y orientación, para que desarrolle al máximo sus aptitudes y se incorpore, en lo posible, a la vida familiar, social y productiva.

Ser tratado con respeto y consideración.

Disfrutar de seguridad económica y de un nivel de vida decoroso.

Recibir atención médica especializada, oportuna y confiable.

Recibir información veraz sobre su diagnóstico médico y su tratamiento.

Que se respete la confidencialidad de los datos médicos y personales que le conciernen.

Recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud.

No ser hospitalizado contra su voluntad, a menos que sea urgente o necesario para impedir un daño al paciente o a otras personas.

Residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio. En caso de ser necesario internarse en una clínica especializada, las condiciones de ésta deberán asemejarse a las de una vida digna, con alimentación balanceada, vestido, calzado, higiene y seguridad.

Poder comunicarse libremente con las personas que estén dentro de la institución; enviar y recibir correspondencia sin censura; usar el teléfono, el radio, o cualquier aparato electrónico, de acuerdo con las indicaciones de su médico; recibir visita y gozar de permisos para relacionarse con su familia o pareja.

Tener un tutor calificado que lo represente legalmente en actos que afecten su persona o su patrimonio.

Ser protegido contra toda explotación, abuso físico, psicológico o moral, o trato degradante. Si ello ocurriera, que las autoridades faciliten, al paciente o a su representante, la denuncia de estas irregularidades.

Ser sometido a un proceso justo, que tenga en cuenta sus condiciones mentales, si es objeto de una acción penal.

"¿Cuáles son nuestros derechos humanos?"; Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco; http://www.cedhj.org.mx; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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