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Derechos Humanos · Lección 14
Seguridad Personal
Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL
DEFINICION
El derecho a la seguridad personal es aquel "derecho" o principio general, que siendo concreción del valor seguridad se manifiesta y especifica en una serie de derechos humanos-inscribibles entre los derechos civiles-, tales como el derecho a la nacionalidad o en prohibición establecida a los poderes del Estado de detenciones arbitrarias o de la práctica de torturas, y en una serie de garantías institucionales de carácter interno, tales como el Habeas Corpus o el juicio con jurado.
27. EL DERECHO A LA NACIONALIDAD
DESDE LA REALIDAD
Pueden señalarse múltiples casos de personas -como escritores, científicos, intelectuales, periodistas, profesores...- que, por razones de represión política, han sido privadas de su nacionalidad.
Un ejemplo reciente lo encontramos en la persona del escritor Milan Kundera, que habiendo nacido en Brno (Checoslovaquia) en 1929, vió en 1979 como era privado de su nacionalidad de orígen, tras la publicación de su obra "El libro de la risa y el olvido", debiendo, posteriormente, adoptar la nacionalidad francesa.
REFLEXION Y ANALISIS
El acto de privar a los ciudadanos de su derecho a la nacionalidad es una violación de los Derechos Humanos, pues supone una grave desprotección, para la persona que lo sufre, de sus derechos como ciudadano y de las garantías conexas a los mismos.
Los intentos realizados por las normas de Derecho intrenacional por resolver los problemas de los apátridas se han mostrado hasta el presente como insuficientes e incluso, en diversas ocasiones, como ineficaces.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
La acción de defensa de este derecho puede llevarse a cabo apoyando la acción de organizaciones no gubernamentales en defensa del mismo.
28. EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION Y RESIDENCIA
DESDE LA REALIDAD
- En noviembre de 1992 el CIS afirmaba que había 108.372 inmigrantes legales en España. En 1988, según la Dirección General de la Policía eran 360.032. Según la misma fuente en 1989 eran 390.148. Para el Colectivo IOE en 1988 eran 490.097 y en 1989, 540.777. Si los irregulares en 1986 eran 294.000, para el colectivo IOE los inmigrantes residentes en España eran 834.777 aproximadamente. Las estadísticas no son en absoluto exactas pues no conocemos la población irregular (personas que no poseen un permiso de trabajo y/o de residencia) y falta un estudio posterior a 1991 cuando se regularizó la situación de 103.675 inmigrantes.
- "Las autoridades de Guinea Ecuatorial han expulsado del país a la enfermera española Lourdes Vázquez, detendida el lunes en bata (parte continental) cuando se personó en la comisaría de Policía para visitar a su hermana Carmen, también expulsada el pasado lunes junto a otros cinco españoles.
...Vázquez, perteneciente a la organización Médicos Sin Fronteras y con ocho meses de residencia en Guinea Ecuatorial...mientras espera su repatriación forzosa...permanecerá bajo la custodia de la Embajada de España en Malabo...".
REFLEXION Y ANALISIS
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias sociales, políticas y económicas en los cinco continentes el fenómeno de las migraciones resulta inevitable. Ya se trata de migraciones internas, dentro de los estados, ya se trate de migraciones de un Estado a otro.
Los trabajadores y las diversas masas de población se dirigen allí donde hay trabajo o posibilidades de supervivencia.
Millones de europeos se han trasladado a América para trabajar porque allí había más oportunidades. En España las poblaciones rurales se han traslado desde los años sesenta a aquellos lugares donde había industria, puestos de trabajo, institutos y universidades donde estudiar, hospitales que te atiendan de las enfermedades (Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia), cuando no han emigrado a Francia, Alemania, Bélgica. Las dos Castillas, Extremadura y Andalucía han perdido millones de personas y su capacidad de desarrollo.
El capital no se desplaza donde están los hombres ya que estos pueden moverse y emigrar. Hoy, de la misma manera, los habitantes de los países pobres vienen a EE UU. y Europa.
Contra ellos (¡cómo si no tuvieran ya bastante con adaptarse a una cultura que no es la suya!) se están desarrollando una serie de tópicos como el de la invasión extranjera, el de la delincuencia, el del robo de puestos de trabajo a nacionales, el del tráfico de drogas, que no se corresponden con la realidad. En 1991 fueron expulsados de España 3.787 extranjeros. Por razones de delincuencia se expulsaron 16.
Se dice que vienen a quitarnos los puestos de trabajo. Pero no es cierto. La verdad es que Europa y España necesitan a los inmigrantes.
En su mayor parte, los inmigrantes desarrollan los trabajos que los nacionales no quieren ocupar. Así se sigue manteniendo el sistema. Para que otros ocupen altos cargos y grandes puestos otros deben ocuparse de las tareas que no se quieren ejercer por ser consideradas inferiores pero son necesarias y para ellas no se necesita ninguna cualificación.
Pero no sólo vienen personas sin estudios. La fuga de cerebros de países pobres a ricos es impresionante. Entre 1960 y 1990, Estados Unidos y Canadá aceptaron más de un millón de inmigrantes profesionales y técnicos de países en vías de desarrollo. El sistema educativo de EEUU. depende en gran parte de ellos. En 1985, aproximadamente la mitad de los profesores-asistentes menores de 35 años de las instituciones de enseñanza de ingeniería eran extranjeros. En Ghana, el 60% de los médicos que estudiaron a comienzos de los años ochenta viven hoy en el exterior. Son personas que han estudiado en su país de origen, gracias a los presupuestos de su nación, y ahora benefician a los países más desarrollados. Resultan rentables para los países desarrollados pues en su formación no se ha invertido nada. Esta es otra de las formas en que los países del Norte se aprovechan de los del Sur.
A lo largo de los años ochenta Europa ha recibido una masiva inmigración proveniente del tercer mundo. En los años noventa se está agudizando el problema. Los gobiernos europeos han desencadenado una dinámica eminentemente represiva frente al fenómeno de la inmigración. Expresión de esa política en España la constituye la ley Orgánica 7/1985 de 1 de Julio antes citada.
En el seno de las Comunidades Europeas hay una preocupación por impermeabilizar las fronteras.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
Entre las acciones que pueden ser realizadas para la protección efectiva de este derecho figura, como fundamental, la colaboración con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de este derecho como, por ejemplo, en España, la Asociación Pro Derechos Humanos de España.
SEGURIDAD PERSONAL/EL DERECHO JURISDICCIONAL: Introducción (vea lección 16 para una discución completa)
29. EL DERECHO DEL ACUSADO A DEFENDERSE POR SI MISMO, POR DEFENSOR DE SU ELECCION O POR DEFENSOR DE OFICIO
30. EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO E IMPARCIAL
La celebración de un juicio justo e imparcial se define como aquella garantía de caracter procesal, comprendida dentro del derecho a la jurisdicción, que es absolutamente imprescindible para que los particulares puedan solucionar los litigios sobre sus derechos y obligaciones de tipo civil o laboral o administrativo, o establecer su responsabilidad e inocencia en materia penal.
31. EL DERECHO A NO SER ARBITRARIAMENTE ARRESTADO NI DETENIDO
32. EL DERECHO DEL ACUSADO A LA PRESENTACION DE PRUEBAS
Esta garantía supone:
| La libertad para acceder a los medios de prueba. | |
| La libertad para poder alegar los medios de prueba en juicio. |
33. EL DERECHO A SER JUZGADO POR UN JURADO IMPARCIAL
34. EL DERECHO AL HABEAS CORPUS
Es aquel procedimiento sumamente sencillo y rápido por el que se solicita de una autoridad judicial que compruebe si la detención de una persona es conforme a la ley, de tal manera que si la respuesta es negativa sea puesta en libertad inmediatamente y si la respuesta es positiva pase a disposición judicial, con todas las garantías que las leyes establecen para los detenidos.
35. EL DERECHO A SER JUZGADO O A SER PUESTO EN LIBERTAD
36. EL DERECHO DEL ACUSADO A DISPONDER DEL INTERPRETE NECESARIO
37. EL DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA
La presunción de inocencia supone que la culpabilidad no se puede nunca presumir, sino que ha de ser probada. Ni los indicios, ni las meras sospechas pueden fundar una condena, de ahí la importancia de los hechos probados como base de la misma.
38. EL DERECHO AL JUEZ NATURAL
También recibe el nombre de garantía de "juez legal". Significa esta garantía que nadie puede ser juzgado sino por el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces "ad hoc", "ex post facto" y las llamadas jurisdicciones especiales.
39. EL DERECHO A UN PROCESO PENAL CON GARANTIAS
DEFINICION
Son aquellas garantías jurisdiccionales que se establecen por las leyes procesales penales con la finalidad de garantizar los derechos del procesado.
CLASIFICACION
Siguiendo, en líneas generales del proceso penal, las siguientes garantías:
| La garantía del juez natural | |
| La garantía del jurado. | |
| La garantía del jurado | |
| La garantía del proceso conforme a derecho. (due process of law). |
40. EL DERECHO DEL PROCESADO A SER INFORMADO DE LA ACUSACION FORMULADA
El conocimiento del inculpado sobre los hechos que motivan la acusación es un presupuesto para la buena ordenación y fin de la propia defensa. Esta información es independiente de la que debe facilitarse al detenido acerca de las causas y razones de su detención.
41. EL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS
Además, el retraso en la administración de justicia (a no ser que sea debida a la conducta del acusado) debe ser causa de responsabilidad civil a cargo del Estado, como manifestación de funcionamiento anormal de los servicios públicos de la justicia, sin perjuicio del derecho del Estado a exigir las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios culpables o negligentes.
42. EL DERECHO A LA JURISDICCION
43. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Todo acusado, en materia penal tiene el derecho, dentro de la garantía judicial del debido proceso, el derecho a ser defendido y asesorado por un abogado defensor. La protección del acusado es la razón fundamental que justifica la existencia de la asistencia técnico-jurídica, tanto por ser el detenido lego en materias jurídicas cuanto por su condición de detenido que le imposibilita para poder defenderse.
44. EL DERECHO A LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El derecho a ser indemnizado por el Estado, tanto por los daños causados por error judicial , como por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.