Derechos Humanoses el estudio de las
facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una
persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los
cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos
civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y
derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe
ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana,
la justicia social y el buen gobierno.
LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION: LOS
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DEFINICION
Los
derechos económicos, sociales y culturales
son aquel conjunto de derechos-prestación,
que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y
de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o
de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a las
personas y grupos que detentan el poder
del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.
EL DERECHO A LA SALUD
DEFINICION
El
derecho
a la salud puede definirse como aquel derecho
por virtud del cual la persona
humana y los grupos sociales -especialmente la familia-, en cuanto que
titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado y de los
grupos económicos y profesionales, en cuanto que sujetos pasivos, que
establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan
alcanzar un estado
óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el
mantenimiento de esas condiciones.
46.
EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA
DESDE LA REALIDAD
La
mayoría de la población mundial, la que vive en los países en
desarrollo, cuenta con apenas un médico cada 15.000 habitantes, una
enfermera cada dos mil, y una cama de hospital cada mil personas
(contra un médico cada 450 h., una enfermera cada 300 h. y una cama
de hospital cada 150 h. en los países industrializados), según los
datos del Banco Mundial (Kwangkee y Moody). Pero en los países
industrializados la situación tampoco es buena. Baste recordar que
en los EE.UU. existe un 15% de la población sin ninguna clase de
acceso a la asistencia sanitaria (Green). En España la ley asegura
el derecho
a la asistencia sanitaria. No obstante, se está lejos aún de
conseguir su plena efectividad. Así lo demuestran los 300.000
pacientes en listas de espera para ser operados, el desbordamiento
de los ambulatorios (se dedican 3 minutos a cada paciente) y las
dificultades de acceso para la población marginada.
"En
el año 90 había en España 8.000 casos de SIDA registrados; dado que
esta cifra se dobla cada dos años a razón de 300 casos por mes, se
calcula que en la actualidad hay 16.000 enfermos de SIDA en España y
que éstos serán 45.000 en 1995".
"Una mujer pierde un ojo tras pedir una operación en siete
hospitales.
Una mujer se paseó por siete hospitales públicos para que la cirugía
le devolviese la vista. Lo único que encontró fueron listas de
espera y un ojo perdido para siempre. Purificación Fonseca, de 67
años, acudió el 7 de Noviembre de 1990 al hospital Doce de Octubre,
su centro sanitario de referencia. Los oftalmólogos le dijeron que
sufría un desprendimiento de la retina...y que debería operarse
inmediatamente. "Problemas técnicos" la devolvieron a su casa. Sus
pasos se dirigieron luego -a veces enviada por los mismos
inspectores del Insalud- al hospital Ramón y Cajal, al Gregorio
Marañón, a la Clínica Puerta de Hierro, a la Paz y al Instituto
Oftalmológico Nacional.
Cuando llegó al hospital Clínico, cinco meses después, ya había
perdido el ojo...".
Un juez condenó a fines del año 1993 al Insalud a que indemnizase a
Purificación Fonseca con 1,5 millones de pesetas.
REFLEXION Y ANALISIS
Debe
pensarse ante todo en unos elementos capaces de fundamentar una teoría
de la asistencia sanitaria debida. Si se pretende saber cómo ofrecer a
cada miembro de una sociedad
y en condiciones de igualdad
unos servicios de asistencia sanitaria satisfactorios, mediante un
mecanismo socialmente solidario y en consonancia con los recursos
disponibles, es preciso saber primero qué deben contener tales
servicios si sus fundamentos son rigurosos.
Así hay que decir, en primer lugar, que la mejoría de la salud de los
individuos y de las poblaciones se debe más a los cambios en las
condiciones de vida y de trabajo, vinculadas con el medio ambiente
externo, doméstico y laboral que a la asistencia médica, como ha sido
reiteradamente demostrado en este siglo. En efecto, cuando el resto de
los elementos determinantes del nivel sanitario permanecen sin
cambios, la contribución de la asistencia médica es, para ese nivel
sanitario, muy pequeña.
En segundo término hay que decir que no toda demanda
de asistencia médico-sanitaria está relacionada con una necesidad
humana básica conectada con la idea de dignidad. Tampoco está toda
demanda
relacionada con las verdaderas posibilidades del procedimiento
solicitado. Dos ejemplos aclararán estos extremos: Si una jugadora de
golf solicita que se le extirpe un seno para mejorar su juego, su
demanda
no puede ser considerada como vinculada a la necesidad básica de
recibir cuidados en la enfermedad, y nadie podrá decir que ella puede
reclamar tal asistencia como expresión de su derecho
a la asistencia sanitaria. Por otra parte, si un individuo solicita
antibióticos para curarse de un dolor de cabeza (para lo que son
ineficaces), la negativa a proporcionárselos no lesionará su derecho
a la asistencia sanitaria.
La asistencia sanitaria como derecho
requiere que ella esté dirigida a los cuidados en la enfermedad, y que
lo que se solicite sea médicamente eficaz. Es decir, el derecho
a la asistencia sanitaria es, en razón de sus contenidos:
a)
derecho
a la asistencia en la enfermedad, sea para prevenirla, para curarla o
para aliviarla, y no a la asistencia en cualquier caso en que se la
solicite, y
b) derecho
a la asistencia eficaz, no a la satisfacción de "caprichos
terapéuticos" (a veces ampliamente promocionados por los medios de
comunicación).
Pero este derecho
reconoce, como todos, límites. El derecho
a la asistencia sanitaria de cada persona
debe ser compatible con el idéntico derecho
de todos los participantes. Esto quiere decir que es preciso que los
medios terapéutico-asistenciales a proveer sean capaces de alcanzar
resultados finales para toda la población, capacidad ésta que la OMS
denomina efectividad. La prestación
debida a cada individuo será, por lo tanto, tan extensa como lo
permitan las exigencias sanitarias de todos con respecto a los
objetivos a conseguir por el medio de que se trate. Por ejemplo, si se
implementa un determinado servicio para curar una enfermedad, ese
servicio debe ser capaz de conseguir que todos los que la padecen
puedan obtener el mismo grado de curación, alivio o consuelo, sin más
diferencias que las dadas por la propia sensibilidad a la enfermedad y
al tratamiento. Si existiesen métodos alternativos eficaces para el
individuo pero inefectivos para el conjunto, no podría alegarse el
derecho
a la asistencia sanitaria para la obtención individual de tales
métodos.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
La
acción para la realización efectiva de este derecho
puede consistir en colaborar, de múltiples formas, con organizaciones
tanto institucionales como no institucionales -organizaciones no
gubernamentales- que estén trabajando en la defensa y desarrollo de
este derecho;
como por ejemplo, la organización no gubernamental denominada Medicos
Mundi, siendo también importante la colaboración a realizar con las
organizaciones de vecinos y de consumidores y usuarios.
47.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DESDE LA REALIDAD
"El
gasto en protección social en nuestro país supuso en 1991 poco menos
del 20 por 100 del PIB, porcentaje ligeramente superior al de 1990,
pero todavía unos seis puntos por debajo del promedio de la CEE. Sólo
Portugal queda por detrás. El mismo resultado se da si se mide ese
gasto social por habitante.
Dentro del total, el sistema de seguridad social supone el 70 por 100,
e incluye principalmente la asistencia sanitaria y las pensiones. A
pesar de los avances de los últimos años, el resultado es todavía
insuficiente. Medido en términos de PIB, en España el gasto en
pensiones es del orden del 6 por 100, mientras que el promedio CEE es
de dos puntos y medio superior. El importante aumento en el número de
pensionistas -que llega ya a seis millones- hace que la pensión media
sea todavía muy baja y no cubra una parte importante de las
necesidades de los pensionistas...
También el gasto sanitario está por debajo del promedio comunitario en
más de un punto porcentual respecto del PIB. Pero más allá del gasto
está el tema de la eficacia del mismo y más ampliamente, el papel de
la sanidad pública...
La alta tasa de paro en nuestro país condiciona el peso político del
tercer componente importante de los gastos de protección social, el
seguro de desempleo y las cantidades que se dedican a la promoción del
empleo".
REFLEXION Y ANALISIS
En la
actualidad, la crisis de los países del socialismo real parecen dar la
razón al occidente liberal- capitalista. Pero nada más lejos de la
realidad. Allí está el Sur para demostrarlo. El nuevo orden
internacional del que se habla, sólo pretende hegemonizar el poder económico-político-militar
en los Estados Unidos y occidente, aun cuando sus riquezas crecientes
sólo se expliquen en el creciente empobrecimiento del resto de la
humanidad. Así como hubo una perestroica del 2º mundo, abriéndose a
los derechos de primera generación, sería deseable una perestroica del
1º mundo que reconozca los derechos de segunda generación para todos
los habitantes del planeta. Los grandes riesgos de la vida social (la
enfermedad, la invalidez, la vejez, los accidentes de trabajo)
acentuados además, con los avances tecnológicos- deben ser prevenidos
y , y en todo caso cubiertos por un sistema generalizado de seguridad
que cubra a toda la población, incluidas las personas extranjeras.
Mientras los socialistas optaban por la igualdad
y se preguntaban "libertad, para qué?", los liberal-capitalista
optaron por la libertad
postergando la igualdad.
Igualdad y libertad no sólo no son incompatibles, sino que son
complementarios si asumimos también el tercero de los principios
declarados: la fraternidad, la solidaridad.
Porque sólo los tres unidos son sinónimo de justicia.
Para hablar de los modos de la aplicación de estos derechos deberíamos
continuar con las distinciones entre Norte y Sur.
En el occidente, la ideología
liberal-capitalista no estuvo dispuesta a conceder estos derechos, de
allí los casos de Sacco y Vancetti, o de las obreras asesinadas el 6
de mayo de 1848 Aún hoy la social-democracia no termina de encontrar
los mecanismos que garanticen eficazmente este derecho
para todos los hombres y mujeres al menos de esta región que es la que
está en mejores condiciones de hacerlos cumplir.
En el este, el socialismo real se preocupó exclusivamente por estos
derechos, pero no llegó a satisfacerlos dado el excesivo gasto
empleado en armamentismo entre otros factores. Hoy, mientras se aspira
a relegados derechos civiles
y políticos, teniendo graves dificultades económicas y sociales, lo
cultural se ha convertido en bandera de luchas absurdas entre pueblos
que asumen beligerantes posturas nacionalistas y xenofóbicas.
En el Sur, los intereses de las ideologías expansionistas del norte
han generado luchas fratricidas, aunque con unos paleativos de
"cooperación internacional" que no llegan a devolver las riquezas que
de estos países extraen. Así por ejemplo, occidente ha generado la
ideología
de la seguridad nacional contra la presunta infiltración del este,
aniquilando las economías regionales, y generando deudas externas que
hacen imposible que los gobiernos asuman sus "deudas internas" con su
propia población.
En Europa y países industrializados hay una minoría de gente que no
está cubierta por la seguridad social, ya sea porque no goza de un
trabajo estable o con perspectivas de futuro, lo que puede obedecer a
distintos modos de discriminación por sexo, raza, nivel de
instrucción, nacionalidad, etc. ya sea por un deficiente régimen de
previsión. Ante esta situación, tales personas se ven expuestas a
contraer enfermedades, por una alimentación deficiente, una vivienda
en condiciones indignas de habitabilidad, carencia de vestimenta
apropiada, etc.
Lo que en el Norte, constituye una minoría que en algunos caso
constituye un tercio de la población, en el Sur es la gran mayoría,
llegando en países como la India o Etiopía a constituir la casi
totalidad de sus habitantes una mayoría empobrecida, carente de toda
perspectiva de mejora de su condición social. En estos casos a los
males ya reseñados para las minorías marginales del norte, habría que
añadir que el hambre endémico de generaciones tras generaciones ha
dañado a nivel de conformación cerebral a hombres y mujeres a los que
les quedará vedado alcanzar cierto nivel de instrucción. Frente a esto
sus propias culturas se ven retraídas en estadios mítico-ingenuos, y
no son capaces de asimilar el nivel crítico necesario para afrontar
los retos de las revoluciones científico- tecnológicas.
Frente a esto, sólo se presentan como alternativa la mendicidad o la
delincuencia, lo que circularmente no sólo agrava su inseguridad
social, sino incluso atenta contra su seguridad a nivel jurídico. Es
más, por el mero hecho de estar en tal condición, ya son considerados
presuntos delincuentes por lo que muchas veces terminan purgando
delitos que no cometieron.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
Entre
otras acciones de defensa de este derecho
puede realizarse la consistente en acudir a diversos organismos
públicos o a alguna organización no gubernamental que actúe en defensa
del derecho,
con la finalidad de identificar al colectivo con mayores dificultades
para ejercer este derecho
y para ofrecer colaboración en los programas y acciones de las
diversas organizaciones e instituciones.
"¿Curso sistemático
de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América
Latina y África; http://www.iepala.es;
Usado con permiso.