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Seminario Reina Valera
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24. Discriminación ![]() Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
60. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR MOTIVOS RELIGIOSOSLAS GARANTIAS RELIGIOSASDEFINICIONLas garantías religiosas consisten en la acción - doctrinal y social- de las diversas religiones como instrumento puesto al servicio de la liberación del hombre. CARACTERESLos caracteres básicos de las garantías religiosas son los siguientes: · Coincidencia doctrinal En el fondo del mensaje religioso de todas las grandes religiones existentes (cristianismo, judaísmo, mahometismo, budismo, confucionismo, hinduismo...) existe una referencia central a la dignidad de la persona humana y de realización de lo humano. Por tanto se puede afirmar que doctrinalmente todas las religiones defienden los Derechos Humanos. · Contradicción en la acción social Las religiones, en cuanto que sistemas de poder social institucionalizado, han cumplido históricamente, y siguen cumpliendo, una doble función social: en unos casos, una función de garantía de los Derechos Humanos y una función, y en otros casos, de negación de los Derechos Humanos. En el primer caso se pueden situar aquellas actuaciones religiosas que, a partir de una interpretación liberadora de las doctrinas religiosas, se opone a aquellas formas de poder social que niegan la dignidad de la persona humana. En el segundo caso se pueden situar aquellas formas de actuación religiosa que, a partir de una interpretación alienante de las doctrinas religiosas se asocian o colaboran con los poderes sociales dominantes - especialmente colaborando con el poder del Estado- al servicio de intereses hegemónicos que suponen la negación de la dignidad de la persona humana. Una manifestación importante actual del primer tipo de actuación religiosa la podemos encontrar, dentro del cristianismo, en la Teología de la Liberación. "La Teología de la Liberación -nos dice Gustavo Gutiérrez, uno de sus máximos representantes-, nos propone no tanto un tema para la reflexión, cuanto una manera de hacer teología. La teología como reflexión crítica de la praxis histórica es así una teología liberadora, una teología de la transformación liberadora de la historia de la humanidad y, por ende, también, de la porción de ella -reunida en Ecclesia- que confiesa abiertamente a Cristo.Una teología que no se limita a pensar el mundo, sino que busca situarse como un momento del proceso a través del cual el mundo es transformado: abriéndose en la protesta ante la dignidad humana pisoteada, en la lucha contra el despojo de la inmensa mayoría de los hombres, en el amor que libera, en la construcción de una nueva sociedad". También la jerarquía de la Iglesia Católica, sobre todo a partir del papado de Juan XXIII, ha actuado progresivamente a favor del reconocimiento de los Derechos Humanos en el mundo. Esa acción la ha realizado a través de varias vías: · Mediante declaraciones de Derechos Humanos. Entre ellas están las siguientes: o Los radiomensajes de Navidad de Pio XII. o Las diversas encíclicas papales, como las de Juan XXIII (Pacem in Terris, de 1963...), de Pablo VI (Populorum Progressio, de 1967...),de Juan Pablo II (Laborem Exercens...). o La Declaración "Dignitatis Humanae" sobre la libertad religiosa, promulgada el 7 de Diciembre de 1965. y otras Declaraciones y textos del Concilio Vaticano II... · Mediante la presencia de la Santa Sede en Conferencias Internacionales de Derechos Humanos, como la de Teherán o la del Helsinki... · Mediante la actuación diplomática interviniendo a favor de la vida de determinadas personas condenadas a muerte o de personas detenidas e ingresadas en campos de concentración, como sucedió por ejemplo con una serie de detenidos en el campo de concentración de Tejas Verdes, bajo la dictadura chilena del general Pinochet. · Mediante la actuación de las Comisiones Episcopales y otras comisiones, como la denominada "Justicia y Paz".... Sin embargo, desde diversos sectores de la Iglesia católica se esta planteando la necesidad de una acción de autocrítica dentro del seno de la jerarquía eclesiástica a efectos de poder reconocer los Derechos Humanos no ya sólo por parte de la Iglesia, sino también dentro de la Iglesia: el derecho a la libertad de conciencia, los derechos de la mujer, el derecho de asociación, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de cátedra..... Una vía importante para superar la actuación de las religiones como instrumentos de poder contra los Derechos Humanos es la que empezó a materializarse en el Congreso de la UNESCO celebrado en París, los días 8 al 10 de febrero de 1989, cuya formulación programática afirmaba: "Imposible la paz mundial sin una paz religiosa". Los representantes de las principales religiones llegaron a un comienzo de consenso basándose en los siguientes puntos: 1. Rechazo del principio de la autonomía de lo humano como superestructura impuesta a las religiones concretas. En consecuencia, se afirma rotundamente que lo humano tiene su raíz en lo absoluto, en una suprema y ultima realidad de contenido religioso. 2. Autocrítica como presupuesto para el diálogo religioso. En virtud de ese diálogo se trata de evitar que, en nombre de las religiones se sigan conculcando los derechos del hombre, se fomente la violencia y el odio, se desvirtúe la paz y se extienda la destrucción. 3. La educación del hombre para la humanidad y para la paz exige a las religiones un compromiso de acción. 4. Posibilidad de fundamentar la humanidad desde las respectivas tradiciones religiosas.
61. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE LENGUADESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISAdemás de constituir un derecho fundamental, el derecho a la no discriminación por razón de lengua se constituye en una importante garantía procesal en el orden procesal penal. Las fronteras políticas de los Estados actuales por su carácter artificial no siempre han respetado las características lingüísticas, y en general culturales, de los pueblos que encierran. Por eso nos encontramos que existen naciones dispersas en uno o varios Estados o naciones que no tienen Estado, o naciones que forman parte de un Estado, pero que no tienen reconocida su peculiaridad cultural y lingüística... Cada nación tiene así su propia lengua, costumbres, tradiciones, cultura, etc. que normalmente se ven desvalorizadas frente a las estructuras sociales dominantes. Así, tenemos entre muchos otros casos, el establecimiento de la frontera entre Perú y Bolivia dividiendo la zona habitada por los Quechuas. Los marginan en el Perú y los marginan en Bolivia. De igual forma encontramos comunidades culturales en los Países árabes como los kurdos, o los beréberes en el norte de Africa o bien los flamencos y los francófonos en Bélgica... Si abordamos la reflexión desde el punto de vista de lengua como forma de cohesión y transmisión de la cultura y en menos medida representante de la identidad cultural, podemos decir que en la medida en que la no discriminación por motivos de lengua se haga efectiva, se está garantizando la conservación de la riqueza multilingüe de la humanidad. ACCION SOBRE LA REALIDADEntre las acciones a realizar para garantizar este derecho figuran las siguientes:
62. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZONES ECONOMICASDESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISLa no discriminación por motivos económicos parece una de las grandes piedras del camino que la humanidad tendrá que mover para llegar a una vida digna y en condiciones de igualdad. Resulta un poco chocante el pensar que los pobres tienen acceso al goce y disfrute de los derechos fundamentales si el hecho de ser pobres y vivir en condiciones poco dignas ya es una violación a sus derechos. Por desgracia para la humanidad, más del 70% vive en la pobreza y de ellos un porcentaje menor en condiciones de extrema pobreza. La idea de la pobreza, en la mayoría de las veces, va asociada a el Tercer mundo -cosa razonable- pero no es su exclusiva. Países como los Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra o España poseen significativos porcentajes de población en condiciones de pobreza iguales que en el Tercer Mundo. En la mayoría de los casos, la pobreza es producto de la injusticia. ¿Porqué de la injusticia?. Porque es producto de la desigualdad en la distribución de la riqueza. En algunos países, los alimentos se tiran al mar o no se cosechan para que los precios del mercado no bajen, en otros los propietarios de la tierra cultivable son unos cuantos y producen para la exportación, lo que les proporciona grandes beneficios pero deja al resto de la población sólo como mano de obra muy barata. A la pobreza se le suman otros males; la desnutrición, la delincuencia, el analfabetismo, el racismo, la sobreexplotación, la marginación social, los prejuicios, etc. La no discriminación por razones económicas parece lejos de llevarse a cabo. ¿por dónde empezamos a combatirla el día de hoy? ACCION SOBRE LA REALIDADLa acción sobre la realidad puede consistir en la participación activa, y de múltiples formas, con organizaciones especializadas en defensa de este derecho como Médicos Mundi, Cáritas o la Cruz Roja.
63. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE OPCION SEXUALDESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISParece que la cuestión fundamental es la siguiente: ¿Cuál es la diferencia existente entre una persona de condición homosexual y una persona heterosexual? En realidad, ninguna, salvo que el homosexual tiene un objeto de elección amorosa distinto que el heterosexual. Si tenemos en cuenta, que esa dimensión de la vida humana pertenece a la más estricta intimidad, y ésta constituye un ámbito de intangibilidad para las normas jurídicas, parece evidente que la homosexualidad, como tal, no tiene por qué constituirse en un factor de discriminación social. El sistema de Derechos Humanos así lo prohíbe. El régimen de limitación de derechos de las personas de condición u opción homosexual no debe ser otra que la que corresponde, en régimen de generalidad, para todos los ciudadanos: ya sean homosexuales, heterosexuales o bisexuales. Un ciudadano, sea cual sea su opción personal en el ámbito sexual, debe ser perseguido sólo, cuando y en la medida en que lesione bienes de la personalidad. El rechazo social de la homosexualidad se asienta sobre una serie de prejuicios que son transmitidos en la cultura occidental, como en otras culturas, de una forma acrítica y condenatoria, haciendo equivalente la idea de homosexualidad a la idea de degeneración, de corrupción, de pecado e incluso de peligro social... La antropología nos suministra, sin embargo, ejemplos sumamente ilustrativos de otras culturas, en las que la homosexualidad no sólo no está socialmente aceptada, sino que incluso está vinculada a conceptos tales como prestigio social, valor... En ciertas sociedades de Nueva Guinea, en tribus indias y en ciertas áreas de Africa y Asia las relaciones homosexuales entre hombres son generalizadas e incluso obligatorias, durante prolongados períodos, sin que ello plantee conflicto con la relación heterosexual y la formación de familias.... Por eso, una educación abierta, crítica, plural, puede y debe ser uno de los instrumentos básicos para ir desmontando, una a una, las diversas capas o estratos de falsedad que encierran los prejuicios. En España no existe aún el grado de concienciación social, jurídica y política existente en otros países. Están penalmente castigadas la expresiones de xenofobia, pero no así las expresiones de homofobia(14). ACCION SOBRE LA REALIDADLas acciones de defensa de los derechos de los homosexuales pueden ser, entre otras, las siguientes:
64. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIONALIDADDESDE LA REALIDAD"Son setenta y tres mujeres marroquíes. Desde hace tres años, sobreviven en un establo de la sierra de Madrid, con derecho a cuadra compartida y cinco mil pesetas mensuales, por cabeza, de alquiler. Algunas han malvivido en España más de diez años, trabajando un mes sí y otro no, a destajo, en la construcción. Si el dueño de este antiguo picadero consigue la orden de desalojo que ha solicitado, pueden repartirse entre las chabolas que ocupan otros cientos de inmigrantes en los alrededores. Según el Ministerio del Interior, 50.000 magrebíes viven en España. Según la oficina del Defensor del Pueblo más del triple se ha jugado la vida cruzando el estrecho en los últimos cinco años".REFLEXION Y ANALISISLas condiciones de vida de un trabajador extranjero son duras. Tiene que adaptarse a un país que no es el suyo, con una cultura diferente, unas costumbres diferentes. Deja sus familia y sus amigos para enfrentarse a un mundo nuevo. Muchos han vivido en un pueblo donde todos se conocían y ahora llega a una ciudad donde nadie le conoce. Muchas veces ni conoce el idioma: no puede comunicarse. Si a eso se añade la inseguridad derivada de que las leyes no amparen su residencia la situación es más angustiosa. Si se pone enfermo, ¿dónde irá? La cuestión es más grave cuando socialmente se es rechazado. Cuando temes una agresión física o moral, cuando nadie te respeta. Los efectos psicológicos de todas estas circunstancias son devastadores. Constituyen un tratamiento inhumano y degradante que va sumiendo a esta persona en la marginalidad. Curiosamente, sus problemas son, en gran medida, similares a los nuestros. Todos tenemos problemas para encontrar un trabajo, para comprar una vivienda. Si a él le pueden agredir, a nosotros también. Si a él le defraudan en el trabajo, a nosotros nos puede pasar lo mismo. El es un trabajador que quiere vivir con su familia en paz, igual que casi todos nosotros. Es mucho más grande lo que nos une que lo que nos separa. Si se pone enfermo, tendrá que ir al médico. Sus hijos tendrán que ir a una escuela. Si es igual a nosotros en muchas cosas, en otras es diferente. Su cultura, su experiencia de la vida nos puede aportar mucho. El conoce otros lugares, otros países donde también viven los hombres. Los trabajadores inmigrantes sufren una discriminación de hecho y de derecho que perjudica a los trabajadores españoles. Aquellos que están en situación legal no tienen los mismos derechos laborales que los españoles. En muchas ocasiones no hay cotización a la seguridad social. Si un extranjero pierde su trabajo pierde su permiso de residencia si no encuentra un nuevo empleo y, habitualmente, no hay una persona (su padre, un familiar) que se pueda hacer cargo de su manutención. A esto hay que añadir el choque con una nueva cultura a la que se tiene que adaptar. Las dificultades de adaptación son enormes para personas que no conocen nuestra lengua, que no comparten nuestras creencias y estilo de vida, que comienzan a vivir en una ciudad cuando ellos siempre han vivido en un pueblo donde todos se conocen. Esta situación se agrava para los que se encuentran en situación de ilegalidad, donde la arbitrariedad y la explotación en las condiciones de trabajo se incrementa. Estos trabajadores ilegales, preocupados por permanecer en España, no formulan pretensiones económicas y laborales. Su nivel reivindicativo es nulo y, por tanto, no pueden salir de la marginalidad. Así, son trabajadores que interesan a los empresarios. Ya sabemos que los salarios bajos hacen a las empresas más competitivas. ACCION SOBRE LA REALIDADUna de las posibles acciones en defensa de los derechos de los extranjeros consiste en la participación de acciones de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de aquellos. Un ejemplo importante de esas acciones viene constituido por el programa de sensibilización sobre el fenómeno migratorio contemporáneo llevado a cabo por el Centro de Investigaciones y Promoción Iberoamericana con el apoyo de la Comunidad Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Comunidad de Madrid.
65. EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE EDADEl derecho a la no discriminación por razón de edad comprende los derechos del niño y los derechos de las personas de la tercera edad. Ambos derechos han sido estudiados, en sendos capítulos, dentro de los derechos humanos en situación. "¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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