Derechos Humanoses el estudio de las
facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una
persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los
cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos
civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y
derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe
ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana,
la justicia social y el buen gobierno.
56.
EL DERECHO A LA CULTURA
DESDE LA REALIDAD
"El
espectáculo de mayor desolación lo ofrece la célebre biblioteca de
Sarajevo. El 26 de agosto de 1992, los ultranacionalistas serbios
arrojaron sobre ella un diluvio de cohetes incendiarios que redujeron
en pocas horas todo su rico patrimonio cultural a cenizas.
Como señala la Oficina de Información del Gobierno de
Bosnia-Herzegobina, dicho acto "constituye el atentado más bárbaro
cometido contra la cultura europea desde la II Guerra Mundial. En
verdad...dicho crimen no puede ser definido cabalmente sino como
memoricidio. Puesto que toda huella islámica debe ser extirpada
del territorio de la Gran Serbia, la biblioteca, memoria colectiva del
pueblo
musulmán bosnio, estaba condenada a priori a desaparecer en las
llamas de la vengadora purificación.
Casi cinco siglos después de la quema de manuscritos arábigos en la
granadina puerta de Bibarrambla decretada por el cardenal Cisneros...
miles de manuscritos árabes, turcos y persas se esfumaron
definitivamente. El tesoro así destruido comprendía obras de historia,
geografía y viajes; teología, filosofía y sufismo; ciencias naturales,
astrología y matemáticas; diccionarios, gramáticas y poemarios;
tratados de ajedrez y de música....
REFLEXION Y ANALISIS
El
interés y preocupación por los derechos culturales tiene varias
causas:
En
aquellos países que alcanzaron la independencia del dominio
colonial, esta independencia significó, además del derecho
político a la autodeterminación,
un nuevo sentido de dignidad, un enorgullecimiento de su arte, la
determinación de reconstruir las culturas tradicionales y la
protección de las nuevas culturas indígenas de la furiosa
industrialización.
Para aquellos que viven en el mundo industrializado se ha llegado a
la conclusión de que, además de las cosas materiales, existe la
necesidad de una actividad creadora. Se puede decir que ha surgido un nuevo humanismo.
En
cualquier lugar del mundo, a medida que un mayor número de personas
va teniendo acceso a los medios de comunicación, se produce un mayor
interés por otras culturas y por la riqueza cultural del pasado.
Lo importante de todo esto es el hecho de que la cultura no es
considerada ya como prerrogativa de una minoría. Existe una
creciente aversión a definir la cultura en términos elitistas, se
empieza a reconocer la diversidad de los valores culturales, incluso
dentro de un mismo país, conforme se verificó en España.
Para dar un ejemplo práctico es necesario distinguir qué son estos
derechos culturales en dos contextos socio-económicos totalmente
diferentes:
a. En
la sociedad
industrial se ha generado una cultura consumista; la realización
práctica de los derechos culturales debe permitir una mayor participación
del hombre en la vida de la comunidad para subsanar la mecanización y
el anonimato.
El cumplimiento de los derechos culturales debe permitir al hombre
liberarse de la manipulación de la publicidad, ofreciéndole los medios
para impugnar y distinguir entre las diferentes fuentes de
información.
Y una consecuencia de la eficacia de los derechos culturales es hacer
conocer a la sociedad
consumista la existencia de otras sociedades y otras culturas,
llevándola a comprender mejor la realidad de las sociedades en
desarrollo. Tal comprensión podría conducir a una superación del
etnocentrismo.
b.
Por otro lado, en una sociedad
en vías de desarrollo, el contenido de los derechos culturales está
más estrechamente relacionado con el derecho
a la autodeterminación y/o con el concepto de rehabilitación de una
cultura tradicional sometida durante mucho tiempo a una situación de
colonización.
El concepto de derechos culturales en las áreas subdesarrolladas está
íntimamente asociado con la idea de desarrollo, mucho más que con la
idea de ocio. Esto significa que el derecho
a la cultura todavía se identifica, hasta cierto punto, con el derecho
a la educación, a una educación práctica que aspira a ayudar al
individuo a vencer la situación de marginación en la que está inmerso.
Por tanto, se cometería un grave error, si en el afán de conservar el
"mito de la universalidad" de los Derechos Humanos, se construyera un
concepto general de derechos culturales, en contradicción con la
actual combinación internacional de circunstancias, i. e. con la
realidad mundial.
Estamos a punto de terminar este segundo milenio y todavía millones de
hombres y mujeres son privados de los frutos de la cultura y de los
beneficios del progreso científico. Vacunaciones necesarias y
posibles, por ejemplo contra el cólera en el Perú, no son practicadas
de modo adecuado y, consecuentemente, existen poblaciones no
preservadas de enfermedades cuyos antídotos hace mucho tiempo han sido
descubiertos.
Científicos estudian las transformaciones en el mundo, gracias a
subvenciones que proceden del trabajo de las grandes mayorías. Sin
embargo, muchas veces ocurre que intereses políticos o económicos
acaban por prevalecer sobre el derecho
a que todos los hombres gocen de los beneficios resultantes de tales
progresos científicos. Es injusto mantener estructuras por las que
estos beneficios son la prerrogativa de unos pocos.
La primera tarea del hombre es vivir y una de las principales
funciones de la cultura es hacer posible a las personas mantener y
perpetuar la vida. La más importante condición de la vida es la paz y
una de las principales funciones de la interacción cultural es
erradicar las guerras de la vida de las sociedades. Sin embargo, las
mayores inversiones para investigación y desarrollo tecnológico se da
en el área armamentista, pese a los recientes esfuerzos por restringir
tal producción. Por cuanto podríamos concluir que la cultura actual es
una cultura belicista.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha tenido una gran
influencia en nuestro pensamiento sobre los derechos del hombre.
Pero el mundo ha presenciado cambios muy radicales en los últimos
cuarenta años. Aunque la UNESCO, organismo de Naciones Unidas que
tiene por misión promover la solidaridad
intelectual y moral de la humanidad, haya sobrevivido a estos cambios,
la revolución
de la ciencia y la tecnología exige una nueva perspectiva y una
aplicación más realista de los propósitos e intenciones a las urgentes
necesidades de la humanidad.
El derecho
a la cultura de los pobres del mundo debe comenzar por su liberación
de la pobreza, la enfermedad y el analfabetismo. Los hombres deben
aceptar que la ciencia y la aplicación de sus resultados continuará
formando el fondo de toda la cultura humana.
Para terminar, es importante que se comprenda que el derecho
a la cultura incluye la posibilidad de cada hombre de obtener los
medios para desarrollar su personalidad, a través de su participación
directa en el sostén de los valores humanos, y de llegar a ser, de
esta forma, responsable de su situación, bien a escala nacional o
mundial.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
Entre
las acciones de defensa de este derecho
cabe señalar, además de la utilización de las diferentes garantías del
derecho,
la colaboración con organizaciones intergubernamentales, como la
UNESCO y con organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa
del mismo, como, por ejemplo, la Asociación Pro Derechos Humanos de
España, entre otras muchas...
57.
EL DERECHO A LA EDUCACION
DESDE LA REALIDAD
Casi la mitad de los países del mundo tienen un cincuenta por ciento
de analfabetos.
Las tres cuartas partes de la humanidad están en un grado de
culturización de un nivel muy bajo.
En Africa el 80% de la población es analfabeta...
Según la UNESCO el 13'4% de la población mundial (que vive en Europa
Occidental) absorbe el 45'3% de la producción de libros (225.000
títulos) y si añadimos EEUU, la ex Unión Soviética y Japón,
entonces, un 30% de la población mundial produce el 80% de los
libros publicados. El público lector es una casta. Roger Scarpit
señala que, en 1970, más de la mitad de los libros literarios del
mundo están escritos por 10 millones de intelectuales europeos (sin
comprender la entones URSS), o sea, el 0'3% de la población mundial.
La
educación es un derecho
cuyo ejercicio suele depender de situación económica de los
diferentes países, la tasa de matriculación terciaria en el Sur es
sólo una quinta parte con respecto a la del Norte. Sin embargo, la
renta per cápita de Costa Rica es sólo una tercera parte de la de
Omán, pero su tasa de alfabetización es tres veces superior. Ello
demuestra que el fenómeno educativo está condicionado, pero no
determinado por la economía; influyen también factores culturales.
Quizá debido a éste último factor, la mujer tanto en el Sur como en
el Norte, tradicionalmente se vio postergada en el ámbito educativo;
sin embargo este fenómeno ha comenzado a remitir. En los países
industrializados, en el sector secundario el número de mujeres es
superior al de hombres. En el sector terciario es aproximadamente
igual, aunque es menor en un tercio en las actividades científicas.
REFLEXION Y ANALISIS
Entre
todos los derechos fundamentales
el derecho a la educación es, en cierto modo, el más "fundamental",
porque se constituye en la base y garantía de muchos otros derechos,
como el derecho a la paz, el derecho
al medio ambiente sano...
La existencia de una sociedad
libre no se concibe más que dentro del marco de la libertad
de pensamiento y de expresión. Pero para conseguirla es preciso
preparar previamente a la juventud a través de una educación en
valores como la tolerancia, el pluralismo, y en general, en la idea de
respeto de los Derechos Humanos. La educación debe ser una educación
orientada en la idea de progreso y, por consiguiente, en la idea de
preparación para los necesarios cambios sociales.
El derecho
a la educación constituye un medio de garantía de los demás derechos.
A través de la triple función que le es atribuíble:
La
función socializadora: la función de integración en la sociedad.
La
función democrática, que se traduce en dos vertientes
complementarias:
Es un derecho
necesario para el conocimiento y participación
en todos los demás derechos.
Es un derecho
necesario para el conocimiento y el "adiestramiento" en las
garantías de los derechos.
La
función de progreso: Una sociedad
moderna requiere, para su deasarrollo integral, el más alto nivel
educativo posible.
La
manipulación, ideologización y la existencia de restricciones abusivas
en el ejercicio de este derecho
es, por el contrario, un instrumento
sutil, y lamentablemente eficaz para eliminar la libertad
de los pueblos.
La educación es un proceso
con posibilidad infinita de desarrollo, y cuando se le preguntó a
Napoleón ¿a qué edad conviene que comience la educación de un niño?
respondió: "veinte años antes que nazca, con la educación de la
madre", apostillaríamos hoy, también con la del padre. Esta anécdota
puede hacernos ver que la dimensión social de la educación de cada
individuo depende de la de su entorno. Luego no sería excesivo hablar
de "pueblos" educados o analfabetos.
La cultura es un valor
en sí mismo que ha de ser promovido pues permite que la libertad
sea real y efectiva. El hombre es un ser intelectual que con su
pensamiento transforma no sólo la naturaleza sino su propia vida.
Hablar de una educación para la libertad,
para el desarrollo de la dignidad humana es hablar de una educación
con unos valores, que no es neutral. Podemos educar para la violencia
o para la paz, para la libertad
o para la esclavitud, para el egoísmo o para la solidaridad. De las
escuelas pueden salir personas que valoren en un alto grado la
dignidad humana o personas que la desprecien.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
La
acción de defensa del derecho
a la educación puede consistir en la colaboración con organizaciones
de profesionales de la enseñanza, así como con organizaciones
intergubernamles, como la UNESCO y organizaciones no gubernamentales,
que desarrollen una labor de defensa de este derecho.
También la acción de defensa se canaliza a través de la creación de
asociaciones por parte de los estudiantes, profesores y padres de
alumnos.
58.
EL DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
DESDE LA REALIDAD
El 30
de Noviembre de 1983 el Gobierno Vasco interpuso recurso
de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley
Orgánica 11/83, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria,
argumentando entre otras cosas lo siguiente:
La
autonomía universitaria es un derecho
fundamental.
Los
órganos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas con
competencia plena en materia de educación no ejercen la totalidad
del poder
público en razón del principio de autoorganización de las
Universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
Las
potestades derivadas de la autonomía universitaria serán exclusivas
cuando afecten únicamente a intereses universitarios, y en los demás
casos cabría, con mayor o menor intensidad, una intervención
normativa de los poderes públicos generales o comunitarios.
En
ningún caso será posible la existencia de controles genéricos e
indeterminados.
El
Tribunal Constitucional, en aplicación de la Constitución -artículos
27.10, referente a la autonomía universitaria, el 20.1 c, referente a
la libertad
de cátedra y artículo 149.1.30, referente a normas básicas de
desarrollo del artículo 27-, declaró inconstitucionales determinados
artículos de la ley impugnada.
REFLEXION Y ANALISIS
Con
el axioma moderno "saber es poder",
se comenzó encargando a la ciencia y la tecnología el dominio sobre la
naturaleza, para que luego una y otra se orientaran al dominio de la
sociedad.
Entonces el saber (científico tecnológico) se puso al servicio del
poder
(político) convirtiéndose en muchos casos, en el instrumento
legitimador de sucesivos regímenes.
La
subordinación del saber al poder
quedó clara en latinoamérica cuando la Doctrina de la Seguridad
Nacional atacó prioritaria y sistemáticamente a la autonomía
universitaria: se hizo desaparecer, se mató, se torturó, se impidió la
actividad universitaria a miles de profesores y alumnos, se cerraron
carreras (sociología, psicología, etc), se censuraron programas,
autores, textos... en el contexto de una universidad intervenida
militarmente.
La
universidad, ese lugar donde cada cultura puede volver reflexiva y
críticamente sobre sí, para cuestionarse sus supuestos, releer su
pasado, explicar su presente, anticipar su porvenir, sólo puede
cumplir tal función en el marco de una autonomía.
El
parentesco entre la libertad
y la verdad es demasiado estrecho, desde aquella cita evangélica: "la
verdad os hará libres", hay sobradas experiencias históricas del
valor
liberador de la verdad. Pero a su vez, a la verdad o el conocimiento
veraz, sólo puede darse en un ámbito de libertad.
Y
si consideramos a la libertad
en su significado más reducido, la libertad
negativa -como le llamaría I. Berlín- que es defendida por los
liberales, veremos que aún para el Tribunal Constitucional, este
concepto -la autonomía- es esencial para la actividad universitaria:
"...la actividad fundamental de la universidad es la enseñanza
y la investigación, y la libertad
científica no se agota en el derecho
del profesor a rechazar ingerencias extrañas, sino que requiere que
la propia estructura del establecimiento hagan imposibles tales
ingerencias".
Esto que ha sido caracterizado como el tercer fundamento jurídico de
la sentencia
de 1987, nos parece denotar una profunda dimensión filosófica: sin
libertad
- entendida como ausencia de coacciones- no es posible indagar la
realidad (verdad) o pretender enseñarla.
Luego la universidad parece ser el topos o lugar donde la utópica
acción comunicativa de J. Habermas y K. O. Apel, pueda tener llevarse
a cabo. Donde docentes y estudiantes intentando un diálogo simétrico,
participativo, se aproximen crítica y argumentativamente a un
conocimiento lo más adecuado posible a lo real, esto es, se aproximen
a la verdad.
Para esto resulta necesario que el sujeto
epistémico no sólo no esté coacciónado por "ingerencias externas" (libertad
negativa), sino que sea capaz de generar su propio proyecto, definir
sus objetivos y su modo de autorealización (libertad
positiva).
Un
orden jurídico propio de un "estado
social y democrático de derecho"
no puede menos que ajustarse a los hechos o los antecedentes
(historia) de las instituciones suyo funcionamiento ha de permitir, y
tampoco puede desconocer los valores (filosofía) que tales
instituciones pretenden alcanzar.
En
la modernidad los estados se atribuyeron a sí mismos, en virtud de su
soberanía, una serie de prerrogativas que supusieron un grave
quebranto de la autonomía universitaria. Una reivindicación
fundamental de la postmodernidad es la recuperación de la misma.
En
el sistema jurídico
español, la valoración de la aplicación o resultados de la aplicación
de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, de 25 de Agosto de 1983,
no puede ser sino claramente negativa:
No
consigue superar la disociación Sociedad- Universidad,
tradicionalmente existente.
Acentuación de las características de clientelismo y oligarquía
propias de la Universidad en el sistema jurídico
anterior.
Acentuación de las características de masificación y
burocratización.
Canalización y potenciación de la endogamia en el régimen de acceso
al profesorado, en claro perjuicio de la correcta selección de
candidatos, potenciando no a los más aptos, sino a los más osados,
quedando las condiciones personales intelectuales, de formación y
cultura, en un segundo plano.
ACCION SOBRE LA
REALIDAD
La
acción de defensa del derecho
a la autonomía universitaria debe consistir en la realización de
acciones, tanto en la vida universitaria como en la vida
extrauniversitaria (como, por ejemplo, los medios de comunicación
social), a través de las cuales conseguir el máximo posible de participación
democrática de la sociedad.
59.
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CATEDRA
DESDE LA REALIDAD
Siete
profesores de la Universidad de Gotinga -Dahlmann, Albrecht, J. Grimm
y W. Grimm, W. Weber, Ewald y Gervinus- fueron destituidos de sus
cátedras y expulsados de la Universidad por haber protestado contra la
tropelía realizada por el rey de Hannover cuando suprimió la
Constitución de 1833, para poder
adueñarse de los bienes del patrimonio fiscal y con ellos pagar sus
ingentes deudas.
REFLEXION Y ANALISIS
El
derecho
a la libertad
de cátedra tiene una enorme importancia, pues desde ella puede y debe
denunciarse las contradicciones propias de todo sistema jurídico-
político. Una de esas contradicciones es la violación de los Derechos
Humanos. Ello forma parte de la actividad científica -entendida en su
sentido más amplio- en cuanto que ésta, implica esencialmente una
labor crítica; entendiendo por crítica aquí en varios sentidos o
acepciones: en el sentido más genérico de búsqueda de la verdad -de lo
que realmente es-, como en el sentido más específico de denuncia de
aquellas formas de pensamiento e instituciones que no se compadecen
con ella y que están enmascarándola o secuestrándola.
El derecho
a la libertad
de cátedra es un elemento imprescindible en la educación para los
Derechos Humanos, pues sólo en un régimen que lo reconozca será
posible el análisis y difusión de aquellos.
En el marco de una educación participativa, donde se favorezca el
diálogo simétrico entre educador y educando, y la misma dinámica
bidireccional pueda permitir eventuales cambios de roles, la libertad
de cátedra podrá verse vinculada a libertad
de comunicación o de información
y no sólo a la libertad
de expresión.
La libertad
de cátedra, abiertas las puertas de la acción comunicativa, se
constituye se constituye en un elemento esencial para la realización
efectiva de los Derechos Humanos.
Por eso, los regímenes totalitarios, tan propensos a atacar todas las
libertades,
entre ellas la libertad de expresión y el derecho
a la información, se ensañan, aún más si cabe, con la libertad
de cátedra. La Doctrina de la Seguridad Nacional en Latinoamérica
llegó incluso a prohibir no sólo algunas cátedras, sino Facultades
íntegras tales como Sociología, Psicología y otras ciencias sociales,
apelando para ello desde la cesantía hasta la desaparición forzada de
catedráticos y funcionarios.
Pero tan importante como es para un régimen autocrático impedir la
libertad
de cátedra, es para un régimen democrático defenderla y promoverla en
todas los ámbitos y niveles posibles. De modo que no sería arriesgado
afirmar que el nivel de respeto y promoción de la misma, marca el
nivel de democratización de una sociedad.
Porque lo que constituye el núcleo ético mítico de toda cultura -diría
Ricoeur- es un conjunto de valores y actitudes que se van comunicando
de generación en generación. Y una de las vías privilegiadas para esta
comunicación lo constituye la educación sistemática impartida desde
las cátedras.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
La
acción de defensa de la libertad
de cátedra, en caso de violación de la misma, puede consistir en la
utilización de las garantías institucionales y de las garantías no
institucionales.
La acción de defensa de este derecho
puede canalizarse también a través de organizaciones no
gubernamentales que luchen por la realización de los Derechos Humanos.
Por último la acción de defensa puede canalizarse a través de la
acción de las agrupaciones y asociaciones, sindicales y no sindicales,
de los profesionales de la enseñanza, especialmente, de los
profesionales de la enseñanza universitaria.
"¿Curso
sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos
Para América Latina y África; http://www.iepala.es;
Usado con permiso.