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Seminario Reina Valera
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21. La Propiedad Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
EL DERECHO A LA PROPIEDAD DEFINICIONEntendemos por derecho a la propiedad la facultad del ser humano -personal y comunitariamente considerado- para disponer de determinados bienes ya porque los necesite para vivir, ya porque sean fruto de su trabajo y tal disposición no prive a otros de lo necesario para sus vidas.
55. EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA DESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISEn las diferentes culturas, a lo largo de la historia, el problema de la vivienda ha recibido las más diferentes respuestas: tomemos como ejemplo, la trama urbana de buena parte de las construcciones en torno al mediterráneo que legara el mundo islámico, donde una ciudad "no planificada, espontánea, sin continuidad arquitectónica, pero a la vez, más acogedora con sus compactos caseríos, con sus terrazas, con sus patios... fachadas encaladas...no es un artificio racional, sino un organismo puramente natural y biológico." Frente a lo cual las urbanizaciones planificadas contemporáneas, logran "una ciudad ahistórica que construida de forma rápida, brusca y a una escala no controlable... termina en la mercantilización en la producción del bien alojamiento". Luego el problema de la vivienda, no es sólo un problema de cada individuo en singular, sino -principalmente a partir de los procesos de urbanización creciente y abandono del ámbito rural- un problema social, donde la solución no sólo estará pautada por los recursos económicos de los que se disponga sino también por la cultura. Existe actualmente, en la generalidad de los países, incluido España, una enorme contradicción entre el extraordinario valor, importancia y radicalidad que tiene la vivienda, en cuanto que bien de la personalidad, y la escasa protección que los Estados le prestan. La vivienda suele constituir para la inmensa mayoría de familias el principal bien patrimonial. Su coste se aproxima a los ingresos del grupo familiar durante 7 o 12 años, según el país del que se trate. El grado de salubridad, higiene y comunicación de la misma respecto al conjunto de servicios urbanos o rurales, ofrece tal variedad, que resultaría equívoco referirnos con igual término a las viviendas unifamiliares campesinas y a los duplex o adosados de última generación. Lo que es inequívoco es el deseo de toda persona que pretenda constituir una familia o vivir con independencia de la propia, de disponer de una vivienda que reúna las requisitos mínimos de habitabilidad. Junto a este hecho constatable, se percibe también la paradójica situación por la que no sólo en países en desarrollo, sino incluso en los industrializados, hay grandes colectivos carentes de este bien frente a quienes, por especulación inmobiliaria disponen de muchas viviendas; lo que permitiría distinguir entre las viviendas-estar, como propiedad-necesaria a las que alude el derecho a la vivienda, y las viviendas-haber que corresponde a lo que designamos propiedad-riqueza. Cabría preguntarse, teniendo en cuanta que para Tomás de Aquino en caso de extrema necesidad, apropiarse de lo ajeno no constituye robo, ¿cómo se puede calificar la acción de los Ocupas o Squarters?. Además, si el problema es tan generalizado y los gobiernos no llegan a satisfacer totalmente las demandas, ¿en qué medida una solución mancomunada, como la de cooperativas de viviendas, puede resultar una solución adecuada? Una adecuada política en relación al derecho a la vivienda no debe consistir, como actualmente consiste en una mera labor de promoción o de ayuda, ni se pueden quedar las normas legales, tanto internas como internacionales en una mera orientación general. Muy por el contrario, las características mismas del derecho exigen una protección mucho más decidida y eficaz. Lo cual supone:
ACCION SOBRE LA REALIDADLa protección del derecho a la vivienda se realiza por múltiples vías. Además de la vía institucional es especialmente importante la integración y colaboración con las diversas acciones llevadas a cabo por las Asociaciones de Vecinos y por las organizaciones no gubernamentales.
56. EL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL DESDE LA REALIDADEl prestigioso escultor español Pablo Serrano ejecutó en Mayo de 1962 una escultura titulada "Viaje a la Luna en el fondo del mar" que fue adquirida por la firma INTUSA por el precio de 75.000 pesetas para ser instalada en el hall del hotel Tres Carabelas de Torremolinos. Con posterioridad, una vez que la obra fue ejecutada e instalada, los administradores de INTUSA decidieron retirar la obra porque consideraban que "su efecto era desastroso", por lo que se procedió a desmontar la obra, cuyos materiales se guardaron en un almacén. Ante esos hechos, el referido artista llevó el caso ante los tribunales, iniciando un largo litigio en defensa de sus derechos de autor, alegando el reconocimiento de la facultad de oponerse a las deformaciones, mutilaciones o modificaciones o cualquier otro atentado contra la obra que cause perjuicio al honor y reputación del artista. REFLEXION Y ANALISISEl derecho a la propiedad intelectual, tradicionalmente contemplado exclusivamente desde la perspectiva individualista y como determinante de la producción de unos determinados beneficios económicos, está experimentado, a partir de los derechos de la tercera generación una transformación fundamental. Ahora ya no es sólo la persona individual sujeto titular del derecho, sino los pueblos. Y, por otra parte, se trasciende, en virtud de los valores del bien común y solidaridad, la idea de que la propiedad intelectual no sólo debe producir beneficios al titular del mismo, sino que esos derechos deben contemplarse, con prioridad y ante todo, desde la perspectiva de suministrar beneficios al bienestar general. ACCION SOBRE LA REALIDADLas acciones a realizar para la protección del derecho puede consistir tanto en la utilización de las garantías jurídicas -tanto institucionales, como las garantías no institucionales- y de las garantías extrajurídicas.
57. EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA DESDE LA REALIDAD
REFLEXION Y ANALISISEl problema del acceso a la propiedad de la tierra no e solo de países latinoamericanos ni de países asiáticos. En España el problema agrario plantea también como problema aún no resuelto el problema de la reforma agraria. Expropiación de tierras no cultivadas. El problema de los latifundios en Andalucía. La ocupación de tierras y los consiguientes procesos penales contra el alcalde de Marinaleda siguen planteando, como cuestión acuciante la necesidad de reconocer este derecho como un derecho prioritario de carácter fundamental. En Latinoamérica el problema de la región mejicana de Chiapas demuestra, una vez más, que los derechos económicos, sociales y culturales son por su propia naturaleza, previos y presupuesto necesario para la realización de los derechos civiles y políticos. ACCION SOBRE LA REALIDADLa acción de defensa del derecho puede consistir en:
"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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