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Derechos Humanos
  2. Clasificación 1

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.

Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.

El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.derechos

En otras palabras, los servidores públicos sólo podrán hacer aquello que la ley expresamente les faculta, a diferencia de los ciudadanos, que podrán hacer todo aquello que no les esté prohibido.
Este control pretende limitar la actuación de los agentes del Estado y evitar así arbitrariedades en su actuación
.

CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

Primera generación, o de derechos civiles y políticos

Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

bullet A la vida
bullet A la integridad física y moral
bullet A la libertad personal
bullet A la seguridad personal
bullet A la igualdad ante la ley
bullet A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
bullet A la libertad de expresión y de opinión
bullet De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
bullet A la libertad de movimiento o de libre tránsito
bullet A la justicia
bullet A una nacionalidad
bullet A contraer matrimonio y fundar una familia
bullet A participar en la dirección de asuntos políticos
bullet A elegir y ser elegido a cargos públicos
bullet A formar un partido o afiliarse a alguno
bullet A participar en elecciones democráticas

Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.

Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:

Derechos económicos

bullet A la propiedad (individual y colectiva)
bullet A la seguridad económica

 

Derechos sociales

bullet A la alimentación
bullet Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
bullet A la seguridad social
bullet A la salud
bullet A la vivienda
bullet A la educación

Derechos culturales

bullet A participar en la vida cultural del país
bullet A gozar de los beneficios de la ciencia
bullet A la investigación científica, literaria y artística

Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad

Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:

bullet A la paz
bullet Al desarrollo económico
bullet A la autodeterminación
bullet A un ambiente sano
bullet A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
bullet A la solidaridad

Características

En el terreno filosófico, los derechos humanos tienen cuatro características esenciales:

1. Eternos

Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto.

2. Supratemporales

Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.

3. Universales

Son para todos los hombres y mujeres del orbe.

4. Progresivos

Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico.

Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de los derechos humanos.

Grupos Vulnerables

Son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos. Entre ellos tenemos a:

Derechos

bullet

Vi     Vivir una familia que te cuide, te alimente y te dé cariño.

bullet

Te    Tener una casa digna.

bullet

Te    Tener una nacionalidad.

bullet

D      Descansar, jugar y divertirte sanamente.

bullet

D      Decir, con respeto, lo que piensas, sientes y lo que te preocupa.

bullet

T      Tener un nombre y un apellido que te distinga de los demás.

bullet

Ir       Ir la escuela y recibir una educación.

bullet

H      Hacer amistades con otros niños y niñas.

bullet

H      Hablar el idioma, tener las costumbres y religión de tus padres.

bullet

Si     Discapacitado tiene derecho a educación y cuidados especiales.

bullet

N      Nadie tiene derecho a maltratar tu cuerpo ni tus sentimientos

Obligaciones

bullet

R      Respetar a tus semejantes sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o impedimento físico o mental.

bullet

R      Respetar a tus padres, maestros y a todas las personas.

bullet

R      Respetar las leyes que rigen la sociedad.

bullet

T      Tener buena conducta en la escuela y en la casa.

bullet

H      Hablar siempre con la verdad y cumplir con lo que prometes.

bullet

R      Respetar y cuidar el medio ambiente.

bullet

R      Respetar tu cuerpo, tu pensamiento y tus sentimientos.

bullet

R      Respetar las opiniones y costumbres de los demás.

bullet

R      Respetar tu patrimonio

1. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sólo el conocimiento y la aceptación de la diferencia del otro abre el camino a la comprensión, cooperación y simpatía Wulf C.

Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.

La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

OEA, 7 de junio de 1999

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas.

La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999.

México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de población y propiciar su plena integración en la sociedad.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad física?

Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.

Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.

Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.

Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.

Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad.

Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

2. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS

La promoción y defensa de los derechos humanos reviste una importancia singular cuando se trata de grupos especialmente vulnerables, como es el caso de las personas privadas de su libertad. Las características propias de la prisión ocasionan que se convierta en un espacio privilegiado para el abuso del poder, por una parte, y un lugar de olvido y abandono, por otra.

Con frecuencia se piensa que un interno es una persona que ha hecho daño a la sociedad y que, por lo tanto, debe ser castigado sin contemplaciones. Debe quedar claro que el propósito de la privación de la libertad es afectar la libertad de ambular en sociedad, pero no la de otros derechos.

Uno de los actos de molestia de mayor gravedad de la autoridad contra las personas es restringirlas o privarlas de su libertad. Las causas, los periodos y requisitos para detener a cualquier individuo se establecen con claridad en la ley.

Una persona puede ser arrestada, detenida y encarcelada:

En caso de flagrancia, por cualquier persona. Inmediatamente después se le pondrá a disposición de la autoridad competente.

En caso urgente por delito grave, el Ministerio Público, encargado de investigar y perseguir los delitos, podrá ordenar la detención bajo su responsabilidad.

En las demás situaciones, sólo un juez decidirá la aprehensión una vez reunidos los requisitos, y se le pondrá a su disposición.

Ninguna persona a disposición del Ministerio Público será retenida por más de 48 horas. El plazo podrá duplicarse cuando se trate de delincuencia organizada. Transcurrido el lapso, se decidirá si se acusa ante un juez o se le pone en libertad.

Las detenciones por caso urgente o flagrancia serán revisadas por el juez que reciba al detenido, y pueden prolongarse por 72 horas para decidir si existen elementos suficientes para iniciar un juicio, o si se le deja en libertad.

Durante el juicio, cuando proceda, el supuesto responsable permanecerá en prisión preventiva y podrá solicitar la libertad provisional bajo caución.

Si se comprueba la responsabilidad del acusado, éste cumplirá la pena de prisión en los establecimientos correspondientes.

Como supuesta responsable de una infracción administrativa al Reglamento de Policía, una persona puede ser detenida en flagrancia por la autoridad competente, y pagar como sanción una multa o arresto hasta por 36 horas.

Principios para la protección de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión:


1. Será tratada humanamente, con respeto a su dignidad.

2. Su arresto, detención o prisión sólo se llevará a cabo en estricto cumplimiento de la ley por los funcionarios competentes.

3. No será sometida a tortura, tratos o penas injustos, crueles, inhumanos, trascendentes o degradantes.

4. En ningún caso se prolongará su detención o prisión por falta de pago de honorarios de defensores o cualquier prestación de dinero.

5. Deben implantarse reglas, estable-cimientos y tratos especiales para la detención de mujeres, niños, jóvenes, ancianos, enfermos y discapacitados.

6. La persona será informada de inmediato del motivo de su detención, de la acusación formulada en su contra, de sus derechos y de cómo ejercerlos.

7. Tiene derecho a defenderse por sí misma o mediante abogado y ser escuchada por las autoridades. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.

8. Si no comprende o no habla correctamente el español se le asignará un intérprete.

9. No será incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o abogado. Tendrá derecho a ser visitada, mantener correspondencia y consultar a su abogado en forma inmediata, confidencial y sin censura.

10. No se le intimidará para obligarla a declarar o confesar contra sí misma o contra cualquier otra persona. Tiene derecho a no declarar si así lo desea.

11. Durante su interrogatorio, no será sometida a violencia, amenazas u otro método que menoscabe su voluntad o capacidad de decisión o juicio.

12. Se presumirá su inocencia y se le tratará como tal mientras no se compruebe legalmente su culpabilidad.

13. Se le ofrecerán examen y tratamiento médico adecuados, sin costo.

"¿Cuáles son nuestros derechos humanos?"; Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco; http://www.cedhj.org.mx; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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