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Seminario Reina Valera
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2. Clasificación 1 Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos. Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal. El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos; concretar su actuación a los límites señalados por la ley, la cual le impone en determinados casos la obligación de no hacer o actuar con el fin de garantizar a los individuos la vigencia de sus libertades y derechos consagrados en la Constitución.derechos En
otras palabras, los servidores públicos sólo podrán hacer aquello que
la ley expresamente les faculta, a diferencia de los ciudadanos, que
podrán hacer todo aquello que no les esté prohibido. CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva. Primera generación, o de derechos civiles y políticos Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera: Derechos económicos
Derechos sociales
Derechos culturales
Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
Características En el terreno filosófico, los derechos humanos tienen cuatro características esenciales: 1. Eternos Siempre pertenecerán al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar por su total reconocimiento y respeto. 2. Supratemporales Están por encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo. 3. Universales Son para todos los hombres y mujeres del orbe. 4. Progresivos Concretan las exigencias de la dignidad humana en cada momento histórico. Estas características tienen su fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de los derechos humanos. Grupos Vulnerables Son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir vejaciones contra sus derechos humanos. Entre ellos tenemos a: Derechos
Obligaciones
1. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sólo el conocimiento y la aceptación de la diferencia del otro abre el camino a la comprensión, cooperación y simpatía Wulf C. Dadas las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas. La discapacidad es una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
OEA, 7 de junio de 1999 La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 7 de junio de 1999. México ratificó esta Convención el 25 de enero de 2001 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año. Esto significa que lo dispuesto en este instrumento internacional ya forma parte de nuestra legislación interna. Por lo mismo, el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica las políticas enumeradas en este ordenamiento, así como establecer reformas legislativas para evitar que se continúe discriminando a este grupo de población y propiciar su plena integración en la sociedad. ¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad física? Derecho a la igualdad: todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera. Derecho al trabajo: toda persona tiene derecho a él trabajo y, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual. Derecho al desarrollo social: el Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles. Derecho a la educación: las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros. Derecho a la salud: es importante que el Estado facilite la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación, y considere siempre que la discapacidad no es una enfermedad. Derecho a la rehabilitación: se deben asegurar servicios de estos a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad. 2. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS La promoción y defensa de los derechos humanos reviste una importancia singular cuando se trata de grupos especialmente vulnerables, como es el caso de las personas privadas de su libertad. Las características propias de la prisión ocasionan que se convierta en un espacio privilegiado para el abuso del poder, por una parte, y un lugar de olvido y abandono, por otra. Con frecuencia se piensa que un interno es una persona que ha hecho daño a la sociedad y que, por lo tanto, debe ser castigado sin contemplaciones. Debe quedar claro que el propósito de la privación de la libertad es afectar la libertad de ambular en sociedad, pero no la de otros derechos.
Uno de los actos de molestia de mayor gravedad de la autoridad contra
las personas es restringirlas o privarlas de su libertad. Las causas,
los periodos y requisitos para detener a cualquier individuo se
establecen con claridad en la ley.
Ninguna persona a disposición del Ministerio Público será retenida por
más de 48 horas. El plazo podrá duplicarse cuando se trate de
delincuencia organizada. Transcurrido el lapso, se decidirá si se
acusa ante un juez o se le pone en libertad. Principios para la protección de toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión:
8. Si no comprende o no habla correctamente el español se le asignará un intérprete.
9.
No será incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o
abogado. Tendrá derecho a ser visitada, mantener correspondencia y
consultar a su abogado en forma inmediata, confidencial y sin censura. "¿Cuáles son nuestros derechos humanos?"; Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco; http://www.cedhj.org.mx; Usado con permiso. |
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