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Derechos Humanos
  15. Jurisdiccionales

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES

DEFINICION

Las garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección.

CARACTERES

Las garantías jurisdiccionales internas presentan las siguientes características:

·         Son aquellas garantías que vienen reguladas por el Derecho Procesal. Por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas.

El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho para el Derecho o, si se quiere, como un Derecho garante del Derecho. En este aspecto comporta el Derecho procesal dos dimensiones de garantía fundamentales:

o        Una dimensión de garantía en vía preventiva general, que actúa como disuasoria frente a los posibles incumplimientos, a través de la coactividad de las normas jurídicas.

o        Una dimensión de garantía en vía de reparación, mediante la declaración del derecho por un órgano jurisdiccional y en su caso por ejecución de la sentencia.

·         Las garantías jurisdiccionales son las que tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos.

·         Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional"

También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo ser humano tiene:

o        a no se afectado en su libertad sin intervención de un órgano jurisdiccional y,

o        a que las quejas, agravios, etc, que pueda tener el habitante de un país sean ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente satisfechos.

El derecho a la jurisdicción tiene una doble dimensión:

o        Una dimensión negativa: nadie se puede ver privado de su libertad o de su propiedad sin un proceso realizado conforme a derecho (due process of law), en el que sea oído, sus razones sean consideradas y la prueba concerniente a sus derechos recibida y debidamente apreciada. Ese proceso regular debe culminar también en un pronunciamiento también regular, que no implique fallos que puedan descalificarlo como acto jurisdiccional.

o        Una dimensión positiva: todo miembro de la comunidad debe tener a su disposición remedios rápidos y eficaces que tutelen sus prerrogativas y pretensiones, de modo que nadie se vea privado del auxilio jurisdiccional.

El derecho a la jurisdicción está reconocido en varias declaraciones internacionales de derechos humanos:

o        El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley.

o        El artículo 2 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también reconoce esta garantía:

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar:

a.       Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b.       La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

c.       Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

o        En el ámbito regional europeo es la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989 quien lo reconoce en el artículo 19.1.:

Toda persona, cuyos derechos y libertades hayan sido violados, tiene derecho aun proceso efectivo por un juez predeterminado por la ley.

Se trata, pues, de una garantía universalmente reconocida que se materializa a través de una pluralidad de instrumentos procesales.

En el sistema jurídico español la garantía consistente en el llamado derecho a la jurisdicción está reconocido en el artículo 24.1 de la CE.:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

La garantía de la celebración de un juicio justo e imparcial
DEFINICION

La celebración de un juicio justo e imparcial se define como aquella garantía de caracter procesal, comprendida dentro del derecho a la jurisdicción, que es absolutamente imprescindible para que los particulares puedan solucionar los litigios sobre sus derechos y obligaciones de tipo civil o laboral o administrativo, o establecer su responsabilidad e inocencia en materia penal.

CARACTERES

Entre sus antecedentes históricos figuran los siguientes:

·         La Carta Magna inglesa (del año 1215) establece ya el derecho a la justicia, que no se puede negar, vender, ni retrasar.

·         En el siglo XIII, Henry Bracton, en su obra "De Legibus et consuetudinibus angliae", señala como característica del juez, su capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad.

·         También en Inglaterra, como reacción frente al poder de la Corona se instituyó en la " Petición de derechos" (de 1628) la prohibición de juzgar a los acusados de acuerdo con una ley "marcial", utilizable sólo en tiempo de guerra.

·         Posteriormente, en 1640, la Ley de Habeas Corpus abolió la "Star Chamber" y los tribunales basados en la prerrogativa real. Además privó al Rey y a su Consejo Privado la jurisdicción en asuntos civiles y penales.

·         Los revolucionarios franceses de 1789 eliminaron la prerrogativa real de nombrar jueces especiales para un determinado juicio de una sola causa o de una persona. Influidos por el pensamiento de la separación de poderes, enunciado por Montesquieu, en 1748, se consagró este mismo principio en la "Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano."

·         Se consagró, además, en la mencionada declaración, el principio de presunción de inocencia como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal.

·         En los Estados Unidos de América del Norte la separación de poderes de Montesquieu fijó la autonomía entre las ramas del poder público en un sistemas de controles y equilibrios para moderar las acciones de los demás poderes. Las enmiendas V y VI de la Constitución norteamericana consagran otros elementos del juicio justo e imparcial que son:

o        La prohibición de declarar contra sí mismo.

o        La privación de libertad deberá ser realizada sólo por los medios procedimentalmente establecidos por la ley.

o        Juicio rápido y público.

o        Derecho de defensa.

o        Información sobre las causas de la detención.

·         El sujeto titular de esta garantía son todos las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de un determinado Estado. Es decir, no sólo aquellas personas que estén comprometidas en un litigio por sus derechos civiles o el acusado penalmente, sino todas aquellas personas que en alguna forma soliciten la intervención de los órganos jurisdiccionales.

·         El sujeto obligado a realizar esta garantía es el Estado, a través de organos jurisdiccionales independientes del Poder ejecutivo.

·         El objetivo o finalidad básica de esta garantía es asegurar que los derechos civiles, administrativos, laborales y penales se cumplan de acuerdo a lo establecido en las leyes, en su correcta interpretación jurídica, sin que ningún factor externo como la dependencia del órgano jurisdiccional o las preferencias personales del juez pueda influir en el fallo o decisión.

·         Otros objetivos de esta garantía son los siguientes:

o        Cuando es el Estado parte interesada en un litigio la decisión final del órgano jurisdiccional no puede quedar ilegalmente desvirtuada por este hecho.

o        El acusado debe estar protegido frente a los posibles abusos que el Estado pueda cometer y de los abusos que puedan cometer las autoridades y funcionarios en beneficio propio, en el desempeño de sus funciones o aprovechando su condición.

o        En suma, el objetivo fundamental de esta garantía es la correcta administración de justicia.

Las garantías jurisdiccionales del proceso penal

DEFINICION

Son aquellas garantías jurisdiccionales que se establecen por las leyes procesales penales con la finalidad de garantizar los derechos del procesado.

La garantía del juez natural

También recibe el nombre de garantía de "juez legal". Significa esta garantía que nadie puede ser juzgado sino por el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces "ad hoc", "ex post facto" y las llamadas jurisdicciones especiales.

La garantía del jurado

Supone esta garantía que el juicio penal deberá ser fallado a través de la acción de un jurado. El artículo 125 de la CE reconoce esta garantía. A través de ella se pretende la participación ciudadana en la administración de justicia. La participación del ciudadano se entiende como una garantía de la libertad frente a los posible abusos del poder y como una manifestación de la soberanía popular.

La garantía del proceso conforme a derecho

Definición:

Significa esta garantía que deben seguirse todas las formalidades de un proceso a efectos de garantizar adecuadamente los derechos fundamentales. De tal forma que entre el aspecto formal (trámites y actos procesales) y el contenido material de los derechos existe una unidad esencial que no debe ser quebrada.

Caracteres:

Una manifestación de esta garantía la podemos encontrar en el artículo 25 de la CE ,cuyo último párrafo establece que los órganos administrativos no jurisdiccionales no podrán imponer sanciones que directamente o subsidiariamente impliquen privación de libertad. De tal forma que sólo a través de un juicio penal y de sus correspondientes garantías procesales puede imponerse una sanción que implica privación de libertad.

Clasificación

Como especificación de esta garantía podemos señalar, dentro del proceso penal, una serie de instrumentos que actúan también como medio de garantía de los derechos humanos. Esos instrumentos son los siguientes:

a) La detención debe ser conforme a Derecho

El precepto constitucional que reconoce esta garantía es el párrafo 1º del artículo 17 de la CE.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.(art. 17 párrafo 2 de la CE).

El detenido debe ser informado de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. En la parte especial de este Curso hacemos referencia a los derechos que asisten al detenido.
 

b) El Habeas Corpus

Es aquel procedimiento sumamente sencillo y rápido por el que se solicita de una autoridad judicial que compruebe si la detención de una persona es conforme a la ley, de tal manera que si la respuesta es negativa sea puesta en libertad inmediatamente y si la respuesta es positiva pase a disposición judicial, con todas las garantías que las leyes establecen para los detenidos.
 

c) La imposición de la prisión provisional

La prisión provisional es una medida cautelar que debe ser establecida por la autoridad judicial sólo en determinados casos y siempre con el límite fundamental de un plazo máximo (art. 17, 4º de la CE).

Además, la forma de establecer la prisión provisional debe ser la estrictamente fijada por la ley.
 

d) El control jurisdiccional de los registros domiciliarios

El párrafo 2º del artículo 18 de la CE establece la inviolabilidad del domicilio. Y señala además que ninguna entrada o registro podrá realizarse sin resolución judicial, salvo en caso del flagrante delito o por consentimiento expreso del titular.
 

e) El control judicial de las comunicaciones

Sólo mediante resolución judicial se puede quebrantar el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. (Art. 18.3 de la CE).

 
f) El control judicial del secuestro de publicaciones y grabaciones

Sólo se puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. (Artículo 20.5).
 

g) El asesoramiento y defensa por parte de un abogado

Todo acusado, en materia penal tiene el derecho, dentro de la garantía judicial del debido proceso, el derecho a ser defendido y asesorado por un abogado defensor.

La protección del acusado es la razón fundamental que justifica la existencia de la asistencia técnico-jurídica, tanto por ser el detenido lego en materias jurídicas cuanto por su condición de detenido que le imposibilita para poder defenderse.

Esta garantía implica, a su vez, las siguientes:

bullet El derecho a ser informado de tal derecho.
bullet El derecho a elegir su propio abogado, y en defecto de esa elección a tener nombrado, de oficio, un abogado designado por el Colegio de abogados y no por la Administración.
bullet El derecho a que el nombramiento del abogado se haga desde el mismo momento de la detención. En algunos países, como por ejemplo, Mongolia, se tiene el derecho a la asistencia letrada una vez terminada la investigación preliminar y cuando el acusado es informado de los cargos.
bullet El derecho a que no haya períodos de incomunicación en relación con el abogado (como sucede, por ejemplo, en el sistema jurídico sueco, donde no existe tal incomunicación)
bullet El derecho a comunicarse con su abogado.
bullet El derecho a la intimidad en la comunicación entre abogado y el detenido.
bullet El derecho a que el abogado esté presente en los interrogatorios.
bullet La preparación de la defensa dentro del proceso.
bullet El control de la legalidad de las medidas tomadas en relación al acusado.
bullet El aseguramiento de un trato digno y el respeto a la integridad del acusado.
bullet Protección e investigación de las pruebas en relación al hecho imputado.
bullet Asesoramiento en la demanda por los perjuicios que se hubieran irrogado al acusado en virtud de la inculpación.
bullet El aseguramiento de realización del proceso debido.

La protección que se realiza en el proceso penal a través de la asistencia de letrado consiste en la acción de éste, que equilibra técnicamente las fuerzas en el proceso y garantiza que las medidas tomadas en contra de su defendido corresponden a las establecidas por la ley, impidiendo las medidas ilegales y arbitrarias.
Los principales obstáculos para la realización efectiva de esta garantía y que han quedado constatados internacionalmente, son los siguientes:

bullet La imposibilidad de elección libre del abogado defensor.
bullet La obstaculización de la comunicación entre acusado y abogado.
bullet La obstaculización por parte del poder del Estado de la imprescindible independencia de la profesión de abogado, bajo el pretexto de que la misma y los medios de defensa obstaculizan la realización de la justicia y generan - en ocasiones- la impunidad.

h) El derecho a ser informado sobre la acusación formulada

El conocimiento del inculpado sobre los hechos que motivan la acusación es un presupuesto para la buena ordenación y fin de la propia defensa. (art. 24.2 de la CE).

Esta información es independiente de la que debe facilitarse al detenido acerca de las causas y razones de su detención.

i) La existencia de un proceso público

La publicidad es una garantía fundamental del proceso penal. Está reconocida esta garantía en el art. 24.2. de la CE, en el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
 

j) La evitación de dilaciones indebidas

Viene reconocida esta garantía en el artículo 14, 3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 24.2 de la CE.

El retraso malicioso en la Administración de justicia está tipificado como delito en el artículo 357 del código penal español vigente.

Además, el retraso en la administración de justicia (a no ser que sea debida a la conducta del acusado) debe ser causa de responsabilidad civil a cargo del Estado, como manifestación de funcionamiento anormal de los servicios públicos de la justicia, sin perjuicio del derecho del Estado a exigir las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios culpables o negligentes.
 

k) La existencia de limitaciones sobre el contenido de las declaraciones

Las limitaciones sobre el contenido de las declaraciones pueden ser por tres razones:

bullet Limitaciones por razón de parentesco. (CE, art. 24.2).
bullet Limitaciones por razón de secreto profesional. (CE, art. 24.2).
bullet Limitaciones por razón de respeto a la conciencia (CE, art. 16, 2, que garantiza que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión, creencias o ideología.

 
l) La prohibición de la autoinculpación

No se puede pedir a nadie que declare contra sí mismo, o se confiese culpable de un delito. (CE, art. 24, 2).

Es más, en virtud del artículo 14 letra g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la confesión voluntaria de realización de un delito no dispensa a la autoridad judicial, de practicar las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento sobre la verdad de la confesión.
 

m) La presunción de inocencia

Esta garantía viene reconocida internacionalmente en:

bullet El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
bullet El artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
bullet El artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el sistema jurídico español viene reconocido en el artículo 24.2 de la CE de 1978.

La presunción de inocencia supone que la culpabilidad no se puede nunca presumir, sino que ha de ser probada. Ni los indicios, ni las meras sospechas pueden fundar una condena, de ahí la importancia de los hechos probados como base de la misma. 

n) La posibilidad de utilizar medios de prueba para la defensa

El artículo 24, 2 de la CE de 1978 reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Esta garantía supone:

bullet La libertad para acceder a los medios de prueba.
bullet La libertad para poder alegar los medios de prueba en juicio.

o) La indemnización por errores judiciales

El artículo 121 de la CE reconoce el derecho a ser indemnizado por el Estado, tanto por los daños causados por error judicial , como por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
 

p) Respeto del principio de legalidad de los delitos y de las penas, de los principios que de él derivan, como es el principio general de irretroactividad de las leyes penales más perjudiciales

q) Las garantías establecidas, en relación a la pena de muerte

r) La prohibición de que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad consistan en trabajos forzados

s) La prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes

t) La prohibición de suspensión de derechos fundamentales del con denado, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido de la sentencia condenatoria, el sentido de la pena y la ley penitenciaria

u) El establecimiento de la función reeducadora de la pena (CE, art. 25.2)

v) El reconocimiento del derecho de los presos a un trabajo remunerado, y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad.

El amparo

DEFINICION

El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.

CARACTERES

El amaparo tiene las siguinetes características:

bullet Es una figura que tiene su origen en Méjico, bajo influjo del constitucionalismo norteamericano, tanto de manera directa como a través de la obra de Alexis de Tocqueville De la démocratie en Amerique (cuyos dos primeros volúmenes vieron la luz en 1835) que repercutió sobre Manuel Crecencio Rejón y su Constitución para Yucatán de 1841, y como jalones posteriores, el Acta de reformas de 1847, inspirada por Manuel Otero, la Constitución de 5 de Febrero de 1857 y la ley sobre la materia de 30 de Enero de 1869.
bullet Posteriormente es recogido en los artículos 103 y 107 de la Constitución de 1917. De Méjico pasó a diversas legislaciones del centro y sur de América y a las constituciones españolas de 1931 y de 1978.
bullet Reconocen en su legislación el recurso de amparo Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Venezuela. Tiene además su equivalente en el "Mandado de segurança" brasileño, del que nos ocuparemos más adelante.
bullet En la actualidad el amparo mejicano realiza cinco funciones diversas:
bullet La tutela de la vida y de la libertad personal, de una manera similar al Habeas Corpus inglés.
bullet El "amparo contra leyes", por el que se impugnan leyes inconstitucionales.
bullet El "amparo-casación" por el que se impugnan resoluciones judiciales.
bullet El "amparo administrativo" por el que se impugnan actos de las autoridades administrativas que lesionan derechos fundamentales.
bullet El amparo social agrario, por virtud del cual y a partir de sendas reformas legales de 1963 y 1976 , se pueden proteger los derechos de los campesinos sujetos a la reforma agraria.
bullet En Venezuela, el artículo 49 de la Constitución de 1961, establece que:
Los tribunales ampararan a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
bullet Como señala el profesor Cascajo, el contenido del amparo en Latinoamérica es muy variable, pero sería deseable una armonización en una figura única y específica de la tutela de los derechos humanos -el Amparo latinoamericano-, que a la vez de asegurar en los ordenamientos internos la pertinente garantía, fuera una especie de primera instancia antes de acudir al sistema regional de protección, la Comisión Interamericana de los Derechos del Hombre.
bullet El amparo sólo procede a petición de parte agraviada.
bullet Su efecto siempre se limita al caso y a la persona de que se trate; siendo siempre un fallo concreto, sin derogar, con carácter general, la ley contra la que se da amparo. Aquí radica una de las diferencias básicas respecto al recurso de inconstitucionalidad de las leyes, pues la aceptación de éste supone la derogación general del precepto impugnado.
bullet El procedimiento es siempre sumarísimo y fácil.
 El habeas corpus

Es aquel procedimiento sumamente sencillo y rápido por el que se solicita de una autoridad judicial que compruebe si la detención de una persona es conforme a la ley, de tal manera que si la respuesta es negativa sea puesta en libertad inmediatamente y si la respuesta es positiva pase a disposición judicial, con todas las garantías que las leyes establecen para los detenidos.

CARACTERES

bullet El origen de la institución es incierto, aun cuando su genealogía pudiera remontarse hasta el famoso interdicto romano de "Homo libero exhibendo". Lo que si resulta indudable es su paulatino perfeccionamiento en el derecho consuetudinario de la Inglaterra medieval.
bullet En España, un antecedente importante del Habeas Corpus se encuentra en el "recurso de manifestación de personas", típico del derecho aragonés, que venía a equivaler al "habeas corpus" inglés.
bullet El documento que consolida definitivamente esta institución es la Ley inglesa de Habeas Corpus (Habeas Corpus Act.) de 1679, que tuvo una influencia extraordinaria en muchos países del mundo y que estableció las bases esenciales de este instrumento procesal.
bullet En la actualidad se utiliza no sólo para la defensa de la libertad personal de los ciudadanos contra las detenciones ordenadas por autoridades administrativas( como en un principio se utilizó en su país de origen, Inglaterra, para la defensa de los particulares contra detenciones ordenadas por autoridades administrativas dependientes de la Corona), sino también para combatir las detenciones ordenadas por las autoridades judiciales, cuando las órdenes de detención adolecen de defectos e irregularidades procesales.
bullet "Habeas Corpus" y amparo tienen un punto inicial común al ser garantías de la misma naturaleza, por cuanto uno y otro obedecen a la intencionalidad de proteger la libertad del individuo, pero difieren en cuanto al objeto y también en cuanto a determinados aspectos formales:
bullet En cuanto al objeto difieren porque el Habeas Corpus es simplemente un procedimiento de protección de la libertad personal. El amparo, por el contrario, es mucho más amplio: se extiende a la protección de los derechos fundamentales en general.
bullet En cuanto al aspecto procedimental se puede decir que la diferencia fundamental es que mientras el "Habeas Corpus" exige la intervención de un letrado para su interposición, por el contrario, en el amparo no se exige ese requisito, pudiéndolo interponer directamente el perjudicado.
bullet Las declaraciones internacionales de derechos humanos más importantes reconocen el "Habeas Corpus" como garantía de la libertad persona:
bullet En el ámbito universal está reconocida esta garantía por el artículo 9,4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, -aunque no se le da la denominación de "habeas corpus"-, estableciendo que toda persona privada de libertad, tiene derecho a presentar un recurso para que el Tribunal decida sobre la legalidad de la prisión y, en caso contrario, ordene su puesta en libertad.
El mandato de seguranza

DEFINICION

El mandado de segurança o "mandamiento de seguridad", es una garantía jurisdiccional específica, de creación brasileña, que permite a toda persona, ya sea física ya sea jurídica, la protección de aquellos derechos fundamentales que no estén protegidos por el "Habeas Corpus" o por el "Habeas Data" y que hayan sido lesionados o estén en peligro de ser lesionados por un acto de cualquier autoridad.

CARACTERES

Tiene una tramitación sumamente rápida por la que se pretende que el juez de una orden correctiva o impeditiva de la ilegalidad, orden que ha de ser cumplida específicamente por la autoridad en acatamiento de la notificación judicial.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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