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Seminario Reina Valera
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15.
Jurisdiccionales![]() Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES DEFINICIONLas garantías jurisdiccionales constituyen lo que algún autor ha denominado "la jurisdicción constitucional de la libertad" y comprenden el conjunto de instrumentos procesales que -dentro del sistema jurídico estatal- cumplen la función de la tutela directa de los derechos humanos. Instrumentos que vienen consagrados constitucionalmente y los organismos judiciales encargados de impartir la protección. CARACTERESLas garantías jurisdiccionales internas presentan las siguientes características: · Son aquellas garantías que vienen reguladas por el Derecho Procesal. Por ello se pueden denominar también garantías procesales o adjetivas, frente a las garantías materiales o sustantivas. El derecho Procesal es el derecho que regula la actividad del proceso, como un Derecho para el Derecho o, si se quiere, como un Derecho garante del Derecho. En este aspecto comporta el Derecho procesal dos dimensiones de garantía fundamentales: o Una dimensión de garantía en vía preventiva general, que actúa como disuasoria frente a los posibles incumplimientos, a través de la coactividad de las normas jurídicas. o Una dimensión de garantía en vía de reparación, mediante la declaración del derecho por un órgano jurisdiccional y en su caso por ejecución de la sentencia. · Las garantías jurisdiccionales son las que tienen mayor tradición y, para muchos autores, teniendo en cuenta la independencia del poder judicial, constituyen la mejor garantía de los derechos humanos. · Las garantías jurisdiccionales presuponen la existencia de la garantía denominada derecho a la jurisdicción, que puede ser definido como "el derecho de carácter medial que permite la defensa jurídica de todos los derechos, mediante un proceso garantizado, decidido por un órgano jurisdiccional" También se puede definir el derecho a la jurisdicción como el derecho que todo ser humano tiene: o a no se afectado en su libertad sin intervención de un órgano jurisdiccional y, o a que las quejas, agravios, etc, que pueda tener el habitante de un país sean ventilados ante un órgano judicial del Estado y eventualmente satisfechos. El derecho a la jurisdicción tiene una doble dimensión: o Una dimensión negativa: nadie se puede ver privado de su libertad o de su propiedad sin un proceso realizado conforme a derecho (due process of law), en el que sea oído, sus razones sean consideradas y la prueba concerniente a sus derechos recibida y debidamente apreciada. Ese proceso regular debe culminar también en un pronunciamiento también regular, que no implique fallos que puedan descalificarlo como acto jurisdiccional. o Una dimensión positiva: todo miembro de la comunidad debe tener a su disposición remedios rápidos y eficaces que tutelen sus prerrogativas y pretensiones, de modo que nadie se vea privado del auxilio jurisdiccional. El derecho a la jurisdicción está reconocido en varias declaraciones internacionales de derechos humanos: o El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley. o El artículo 2 apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también reconoce esta garantía: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar: a. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. o En el ámbito regional europeo es la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, del Parlamento Europeo, de 16 de Mayo de 1989 quien lo reconoce en el artículo 19.1.: Toda persona, cuyos derechos y libertades hayan sido violados, tiene derecho aun proceso efectivo por un juez predeterminado por la ley. Se trata, pues, de una garantía universalmente reconocida que se materializa a través de una pluralidad de instrumentos procesales. En el sistema jurídico español la garantía consistente en el llamado derecho a la jurisdicción está reconocido en el artículo 24.1 de la CE.: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. La garantía de la celebración de un juicio justo e imparcialDEFINICIONLa celebración de un juicio justo e imparcial se define como aquella garantía de caracter procesal, comprendida dentro del derecho a la jurisdicción, que es absolutamente imprescindible para que los particulares puedan solucionar los litigios sobre sus derechos y obligaciones de tipo civil o laboral o administrativo, o establecer su responsabilidad e inocencia en materia penal. CARACTERESEntre sus antecedentes históricos figuran los siguientes: · La Carta Magna inglesa (del año 1215) establece ya el derecho a la justicia, que no se puede negar, vender, ni retrasar. · En el siglo XIII, Henry Bracton, en su obra "De Legibus et consuetudinibus angliae", señala como característica del juez, su capacidad de aceptar a las partes con equidad e imparcialidad. · También en Inglaterra, como reacción frente al poder de la Corona se instituyó en la " Petición de derechos" (de 1628) la prohibición de juzgar a los acusados de acuerdo con una ley "marcial", utilizable sólo en tiempo de guerra. · Posteriormente, en 1640, la Ley de Habeas Corpus abolió la "Star Chamber" y los tribunales basados en la prerrogativa real. Además privó al Rey y a su Consejo Privado la jurisdicción en asuntos civiles y penales. · Los revolucionarios franceses de 1789 eliminaron la prerrogativa real de nombrar jueces especiales para un determinado juicio de una sola causa o de una persona. Influidos por el pensamiento de la separación de poderes, enunciado por Montesquieu, en 1748, se consagró este mismo principio en la "Declaración de Derechos del hombre y del Ciudadano." · Se consagró, además, en la mencionada declaración, el principio de presunción de inocencia como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal. · En los Estados Unidos de América del Norte la separación de poderes de Montesquieu fijó la autonomía entre las ramas del poder público en un sistemas de controles y equilibrios para moderar las acciones de los demás poderes. Las enmiendas V y VI de la Constitución norteamericana consagran otros elementos del juicio justo e imparcial que son: o La prohibición de declarar contra sí mismo. o La privación de libertad deberá ser realizada sólo por los medios procedimentalmente establecidos por la ley. o Juicio rápido y público. o Derecho de defensa. o Información sobre las causas de la detención. · El sujeto titular de esta garantía son todos las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de un determinado Estado. Es decir, no sólo aquellas personas que estén comprometidas en un litigio por sus derechos civiles o el acusado penalmente, sino todas aquellas personas que en alguna forma soliciten la intervención de los órganos jurisdiccionales. · El sujeto obligado a realizar esta garantía es el Estado, a través de organos jurisdiccionales independientes del Poder ejecutivo. · El objetivo o finalidad básica de esta garantía es asegurar que los derechos civiles, administrativos, laborales y penales se cumplan de acuerdo a lo establecido en las leyes, en su correcta interpretación jurídica, sin que ningún factor externo como la dependencia del órgano jurisdiccional o las preferencias personales del juez pueda influir en el fallo o decisión. · Otros objetivos de esta garantía son los siguientes: o Cuando es el Estado parte interesada en un litigio la decisión final del órgano jurisdiccional no puede quedar ilegalmente desvirtuada por este hecho. o El acusado debe estar protegido frente a los posibles abusos que el Estado pueda cometer y de los abusos que puedan cometer las autoridades y funcionarios en beneficio propio, en el desempeño de sus funciones o aprovechando su condición. o En suma, el objetivo fundamental de esta garantía es la correcta administración de justicia. Las garantías jurisdiccionales del proceso penalDEFINICION Son aquellas garantías jurisdiccionales que se establecen por las leyes procesales penales con la finalidad de garantizar los derechos del procesado. La garantía del juez naturalTambién recibe el nombre de garantía de "juez legal". Significa esta garantía que nadie puede ser juzgado sino por el juez preconstituido y establecido legalmente con los presupuestos que connotan al juez auténtico; esto es, independencia, inamovilidad y responsabilidad. Se excluyen, en consecuencia, los jueces "ad hoc", "ex post facto" y las llamadas jurisdicciones especiales. La garantía del juradoSupone esta garantía que el juicio penal deberá ser fallado a través de la acción de un jurado. El artículo 125 de la CE reconoce esta garantía. A través de ella se pretende la participación ciudadana en la administración de justicia. La participación del ciudadano se entiende como una garantía de la libertad frente a los posible abusos del poder y como una manifestación de la soberanía popular. La garantía del proceso conforme a derechoDefinición: Significa esta garantía que deben seguirse todas las formalidades de un proceso a efectos de garantizar adecuadamente los derechos fundamentales. De tal forma que entre el aspecto formal (trámites y actos procesales) y el contenido material de los derechos existe una unidad esencial que no debe ser quebrada. Caracteres: Una manifestación de esta garantía la podemos encontrar en el artículo 25 de la CE ,cuyo último párrafo establece que los órganos administrativos no jurisdiccionales no podrán imponer sanciones que directamente o subsidiariamente impliquen privación de libertad. De tal forma que sólo a través de un juicio penal y de sus correspondientes garantías procesales puede imponerse una sanción que implica privación de libertad. Clasificación Como especificación de esta garantía podemos señalar, dentro del proceso penal, una serie de instrumentos que actúan también como medio de garantía de los derechos humanos. Esos instrumentos son los siguientes: a) La detención debe ser conforme a Derecho El precepto constitucional que reconoce esta garantía es el párrafo 1º del artículo 17 de la CE. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.(art. 17 párrafo 2 de la CE). El
detenido
debe ser informado de forma inmediata y de modo que le sea
comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. En la
parte especial de este Curso hacemos referencia a los derechos que
asisten al
detenido.
b) El Habeas Corpus
Es
aquel procedimiento sumamente sencillo y rápido por el que se solicita
de una
autoridad
judicial que compruebe si la detención de una
persona
es conforme a la ley, de tal manera que si la respuesta es negativa
sea puesta en
libertad
inmediatamente y si la respuesta es positiva pase a disposición
judicial, con todas las garantías que las leyes establecen para los
detenidos. c) La imposición de la prisión provisional La prisión provisional es una medida cautelar que debe ser establecida por la autoridad judicial sólo en determinados casos y siempre con el límite fundamental de un plazo máximo (art. 17, 4º de la CE).
Además, la forma de establecer la prisión provisional debe ser la
estrictamente fijada por la ley. d) El control jurisdiccional de los registros domiciliarios El
párrafo 2º del artículo 18 de la CE establece la inviolabilidad del
domicilio. Y señala además que ninguna entrada o registro podrá
realizarse sin resolución judicial, salvo en caso del flagrante
delito
o por consentimiento expreso del titular. e) El control judicial de las comunicaciones Sólo mediante resolución judicial se puede quebrantar el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. (Art. 18.3 de la CE).
Sólo se puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial.
(Artículo 20.5). g) El asesoramiento y defensa por parte de un abogado Todo acusado, en materia penal tiene el derecho, dentro de la garantía judicial del debido proceso, el derecho a ser defendido y asesorado por un abogado defensor. La protección del acusado es la razón fundamental que justifica la existencia de la asistencia técnico-jurídica, tanto por ser el detenido lego en materias jurídicas cuanto por su condición de detenido que le imposibilita para poder defenderse. Esta garantía implica, a su vez, las siguientes:
La
protección que se realiza en el
proceso
penal a través de la asistencia de letrado consiste en la acción de
éste, que equilibra técnicamente las fuerzas en el
proceso
y garantiza que las medidas tomadas en contra de su defendido
corresponden a las establecidas por la ley, impidiendo las medidas
ilegales y arbitrarias.
h) El derecho a ser informado sobre la acusación formulada El conocimiento del inculpado sobre los hechos que motivan la acusación es un presupuesto para la buena ordenación y fin de la propia defensa. (art. 24.2 de la CE). Esta información es independiente de la que debe facilitarse al detenido acerca de las causas y razones de su detención. i) La existencia de un proceso público La
publicidad es una garantía fundamental del
proceso
penal. Está reconocida esta garantía en el art. 24.2. de la CE, en el
artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo
6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. j) La evitación de dilaciones indebidas Viene reconocida esta garantía en el artículo 14, 3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 24.2 de la CE. El retraso malicioso en la Administración de justicia está tipificado como delito en el artículo 357 del código penal español vigente.
Además, el retraso en la administración de
justicia
(a no ser que sea debida a la conducta del acusado) debe ser causa de
responsabilidad
civil a cargo del Estado, como manifestación de funcionamiento anormal
de los servicios públicos de la
justicia,
sin perjuicio del derecho del Estado a exigir las responsabilidades en
que hubieren incurrido los funcionarios culpables o negligentes. k) La existencia de limitaciones sobre el contenido de las declaraciones Las limitaciones sobre el contenido de las declaraciones pueden ser por tres razones:
No se puede pedir a nadie que declare contra sí mismo, o se confiese culpable de un delito. (CE, art. 24, 2). Es
más, en virtud del artículo 14 letra g del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la confesión voluntaria de realización
de un
delito
no dispensa a la autoridad judicial, de practicar las diligencias
necesarias a fin de adquirir el convencimiento sobre la verdad de la
confesión. m) La presunción de inocencia Esta garantía viene reconocida internacionalmente en:
En el sistema jurídico español viene reconocido en el artículo 24.2 de la CE de 1978. La presunción de inocencia supone que la culpabilidad no se puede nunca presumir, sino que ha de ser probada. Ni los indicios, ni las meras sospechas pueden fundar una condena, de ahí la importancia de los hechos probados como base de la misma. n) La posibilidad de utilizar medios de prueba para la defensa El artículo 24, 2 de la CE de 1978 reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Esta garantía supone:
o) La indemnización por errores judiciales El
artículo 121 de la CE reconoce el
derecho
a ser indemnizado por el Estado, tanto por los daños causados por
error judicial , como por los que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia. p) Respeto del principio de legalidad de los delitos y de las penas, de los principios que de él derivan, como es el principio general de irretroactividad de las leyes penales más perjudiciales q) Las garantías establecidas, en relación a la pena de muerte r) La prohibición de que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad consistan en trabajos forzados s) La prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes t) La prohibición de suspensión de derechos fundamentales del con denado, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido de la sentencia condenatoria, el sentido de la pena y la ley penitenciaria u) El establecimiento de la función reeducadora de la pena (CE, art. 25.2) v) El reconocimiento del derecho de los presos a un trabajo remunerado, y a los beneficios correspondientes de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad. El amparoDEFINICION El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata. CARACTERES El amaparo tiene las siguinetes características:
El habeas corpusEs aquel procedimiento sumamente sencillo y rápido por el que se solicita de una autoridad judicial que compruebe si la detención de una persona es conforme a la ley, de tal manera que si la respuesta es negativa sea puesta en libertad inmediatamente y si la respuesta es positiva pase a disposición judicial, con todas las garantías que las leyes establecen para los detenidos. CARACTERES
El mandato de seguranzaDEFINICION El mandado de segurança o "mandamiento de seguridad", es una garantía jurisdiccional específica, de creación brasileña, que permite a toda persona, ya sea física ya sea jurídica, la protección de aquellos derechos fundamentales que no estén protegidos por el "Habeas Corpus" o por el "Habeas Data" y que hayan sido lesionados o estén en peligro de ser lesionados por un acto de cualquier autoridad. CARACTERES Tiene una tramitación sumamente rápida por la que se pretende que el juez de una orden correctiva o impeditiva de la ilegalidad, orden que ha de ser cumplida específicamente por la autoridad en acatamiento de la notificación judicial. "¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso. |
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