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  9. Psicofísica / Moral

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSICOFISICA Y MORAL

DEFINICION

El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica y moral, también denominado derecho a la integridad personal o derecho a la incolumidad, puede ser definido como aquel derecho humano que, en cuanto concreción y desarrollo del valor vida implica la exigencia o pretensión, por parte de su titular, de conservar -frente a cualquier tipo de agresión, ya sea física ya sea de tipo moral,- la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad, tanto en su dimensión física y psíquica, como también moral.

 

10. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PSICOFISICA FRENTE A LA TORTURA

DESDE LA REALIDAD

El día 13 de Septiembre de 1985 en la provincia de Chiriquí, República de Panamá es detenido el Dr. Hugo Spadafora Franco por un agente de la Fuerza de Defensa panameña de civil, a la mañana siguiente su cuerpo fue hallado decapitado y horriblemente torturado en territorio de Costa Rica a unos 300 metros de la frontera con Panamá. El Dr. Spadafora estaba dedicado a la política y desde 1980 inicia una serie de denuncias públicas contra el General Antonio Noriega, jefe del G-2 del Ejército Panameño y lo acusa de corrupción administrativa, contrabando de armas y narcotráfico.

Antes de encontrarse el cadáver, el padre del Dr. Spadafora presentó recurso de habeas corpus en contra de las Fuerzas de Defensa de Panamá. El recurso fue desechado por sustracción de materia al aparecer el cadáver.

La última que Spadafora fue visto con vida se encontraba bajo la custodia de un agente de las Fuerzas de Defensa, en esas circunstancias recae sobre el Gobierno la carga de la prueba. El Gobierno no aportó prueba en contrario a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La conducta del Gobierno con anterioridad al asesinato es otro indicio de su responsabilidad en el crimen. Toda evidencia indica que las FFDD y el particular el General Noriega estaban dispuestos a recurrir a la violencia contra Spadafora. El proceso de instrucción penal conducido por el Gobierno fue manifiestamente inadecuado y de ninguna manera reduce la responsabilidad del Gobierno por el asesinato.

El gobierno de Panamá denegó justicia al conducir un sumario totalmente deficiente y parcial. Mediante Resolución Nº 25/87 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resuelve que se han violado los artículos 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

REFLEXION Y ANALISIS

He aquí un derecho cuyo incumplimiento es más extendido de lo que se presume, que puede hacernos descender a los infiernos dantescos. Piénsese en los campos de exterminio nazis o los instalados por la Doctrina de la Seguridad Nacional en los países latinoamericanos, africanos y asiáticos, en cuya puerta podría haberse leído: "los que entráis aquí perded toda esperanza", como Sábato parafraseaba a Dante en su Informe "Nunca Más".

Lamentablemente, la tortura es uno de los instrumentos de abuso de poder más antiguo que se conozca, no sólo estados despóticos sino también regímenes democráticos han apelado a él. Incluso se podría recordar a la inquisición romana o la española, como instituciones eclesiales que hicieron uso de mecanismos muy semejantes a los descritos en la resolución de la ONU de 1975, y aunque los fines hubieran sido diferentes, nunca serán justificables. Otro tanto podemos decir de prácticas igualmente aberrantes que puedan darse entre particulares, aunque ello puede deberse a la mera patología severa de uno o ambos intervinientes. Pero lo que resulta todavía más repudiable es que en la actualidad, según el último informe de Amnistía Internacional cientos de Estados -incluso signatarios de la Convención contra la tortura- continúan con estas prácticas.

Imaginemos escenas terroríficas como niños torturados delante de sus padres, o a la inversa. Mujeres parturientas, etc. etc. La sola mención de los casos parece golpear nuestra sensibilidad, pero lamentablemente también en esto el hombre supera infinitamente al hombre, la realidad supera la fantasía y los métodos se van haciendo cada vez más sutiles y eficaces.

Simone Weil sentenciaba que quienes sabiendo de una injusticia no la denuncian, pueden ser hasta más responsables que quienes la comenten, porque éstos al menos se arriesgan a la sanción, mientras quienes nada hacen para evitar que esto ocurra, o para sancionar a quienes hubieran incurrido en el delito, son unos pusilánimes que no se arriesgan a nada. También podemos pensar en aquellos versos de Bertold Brecht que terminan "ahora me llevan a mí, pero ya es demasiado tarde".

Nos encontramos con un hecho cultural -en cuanto hecho por el hombre- que es la antípoda de las sinfonías de Behetoven, o de cualquier obra musical, aunque satánicamente se las emplee para tapar el grito de las víctimas. Pero como todo lo que el hombre hace vuelve sobre lo que el hombre es: mientras el músico crece con su obra, el torturador destruye su integridad moral, mientras atenta contra la integridad física o psíquica de su víctima. El victimario, una vez que destruyó su dignidad moral, no sólo queda desmoralizado, sino que se transforma en un amoral, condición inferior a la de los animales que no pueden acceder al nivel de la moralidad responsable. Dostoievsky, en Crimen y Castigo sabe presentar estas dimensiones de lo humano magistralmente.

Acaso desde esta perspectiva pueda entenderse la rotundidad de la prohibición propuesta -que no impuesta, por falta de un poder coactivo eficaz- por la Organización de Naciones Unidas. Y la relevancia otorgada por el derecho internacional en el tratamiento del tema.

Conviene concluir recordando que cuando las Brigadas Rojas asesinaron a Aldo Moro, y fueron detenidos una serie de sospechosos, el Jefe de Policía Della Chiessa recibió la sugerencia de torturar a alguno de ellos para obtener una confesión o datos relevantes que aclaren el magnicidio, a lo que respondió: "Italia puede permitirse perder a Aldo Moro, pero no la reimplantación de la tortura".

 ACCION SOBRE LA REALIDAD

Tomar contacto con SOS Tortura, o con Comités de solidaridad con pueblos del tercer mundo, y solicitar información sobre campañas recientes en pos de la liberación de algún detenido que probada o presuntamente esté siendo sometido a torturas.

 

11. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA FRENTE A LAS PENAS Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES

DESDE LA REALIDAD
  1. En Irán, están en vigor las penas de amputaciones, azotes o crucifixión, ejecutadas en público por la policía judicial tras procesos sumarísimos (y por cierto, con amplia asistencia de espectadores). Desde hace unos años funciona con singular destreza y pulcritud un nuevo instrumento judicial; se trata de una pequeña guillotina eléctrica que es capaz de cortar en décimas de segundo dedos, manos y pies de personas condenadas por robo.
    Por lo general, las penas de amputaciones se imponen por robo, por daño criminal deliberado, o (lo que es muchísimo peor) por ser enemigo de Dios o corrupto en la tierra (delitos claramente tipificados en el código penal islámico).
    En el caso de robo, suelen amputarse los dedos de la mano derecha (todos excepto el pulgar), y en caso de reincidencia, el pie izquierdo.
    El 25 de febrero de 1986 cuatro personas fueron condenadas por robo en Siraz. Se les amputaron públicamente los cuatro dedos de la mano derecha. Tres meses más tarde, la misma escena se repitió en un parque público en Teherán ante centenares de personas. El jefe de la policía judicial fue claro: "los viajeros llevarán la noticia a otras ciudades".
    En cuanto a la
    pena de azotes, ésta puede imponerse por múltiples delitos, entre otros, huir de la cárcel, cometer adulterio, sodomía o lesbianismo, beber alcohol, prescindir del velo la mujer, participar en juegos de azar, besarse una pareja (en público o en privado) sin estar casados, y otros delitos no menos subversivos. Algunos de ellos, como este último, pueden ser castigados hasta con noventa azotes.
    Las penas se ejecutan en público, muchas veces con el reo totalmente desnudo. Las consecuencias son imprevisibles: hematomas que tardan en curar varios meses, cicatrices, lesiones internas de órganos, y (no es infrecuente) abortos provocados a mujeres embarazadas tras recibir los azotes.
  2. "Siendo las 2,30 horas del 28 de mayo de 1977, se presentaron en tres autos violentando la puerta de casa, apuntando con ametralladora a todos los presentes y obligándolos a colocarse boca abajo. Sacaron por la fuerza a mi hermana. El esposo, porque se movió recibió un culatazo en la espalda... Un testigo del hecho informó posteriormente a su familia, que había observado a la hora citada vehículos pertenecientes al Ejército Argentino en las adyacencias de su domicilio... Días antes al hecho comentado, personal de la Policía de Tucumán efectuaba averiguaciones a vecinos, indagando por el comportamiento de la secuestrada... Juan Sandoval, dice que a él lo secuestraron el mismo día que a María Isabel, lo llevaron al Arsenal Miguel de Azcuénaga y pudo ver que allí se encontraba María Isabel, que estaba identificada con el número 55... También Sandoval les dijo que María Isabel estaba embarazada...".

REFLEXION Y ANALISIS

La discusión conceptual en torno a la distinción entre tortura y trato inhumano o degradante es muchas veces estéril. La que hemos venido sosteniendo entre tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes no tiene mayor razón de ser que la pura y simple aclaración de términos. No creo que el mayor grado de sufrimiento producido pueda hacer tan diferentes los contenidos de desvalor que merecen ambas conductas. Tan inhumano, cruel o degradante es que un policía aplique descargas eléctricas en los genitales a un detenido, como que se crucifique durante tres días a un condenado o que un cónyuge pegue continuas y repetidas palizas al otro. En cualquier caso, decir que unos casos son más graves que otros no puede llevarnos a afirmar que unos son más justificables que otros. Es posible que unos sean más soportables que otros, pero en ningún caso pueden admitirse o pasar por alto. Ni los unos ni los otros.

Por otra parte, definir qué es lo que sea un trato inhumano, cruel o degradante puede parecer en algunos casos una cuestión difícil. No hay que engañarse: lo es en todos.

En este caso, al propio relativismo de los conceptos, se unen las prácticas sociales de diferentes culturas en diferentes momentos históricos. La esclavitud por ejemplo, en sus comienzos no fue en absoluto una pena inhumana o degradante, sino más bien una humanización de las práctica bélicas. O por ejemplo, el que el marido pegue a su mujer, nos parece ahora a la gran mayoría de hombres y mujeres un trato cruel, inhumano y degradante; sin embargo, hace unos años esto lo pensaban pocas personas, generalmente mujeres, aunque no siempre y no todas.

En cualquier caso,el derecho a la vida no supone tan sólo el derecho a una existencia biológica, sino algo mucho más exigente: el derecho a una existencia placentera, tranquila y disfrutable; es decir, el derecho a una integridad física y moral. Podremos perdernos en definiciones de lo que es, ha sido y será cruel, lo que se considera humano o inhumano, pero lo que sí debemos tener claro es que cualquiera que sean las definiciones de todos esos términos, lo único que buscamos es que el ordenamiento social nos permita llevar una existencia pacífica o, como decía Hans Kelsen, que nos permita prosperar en la búsqueda de la verdad.

Para terminar, habría que hacerse una pregunta:

¿A quién envilecen más los tratos inhumanos o degradantes: al ofensor o a la víctima?.

 ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de protección del derecho puede consistir en prestar todo tipo de colaboración con organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional, en las diversas acciones realizadas por ellas en pro del derecho a la integridad psico-física.

 

12. EL DERECHO AL HONOR

DESDE LA REALIDAD

Una vez a la semana, todos los jueves del año, se reúnen en la Plaza de Mayo de Buenos Aires, con un simbólico pañuelo blanco en la cabeza, las madres, esposas, hijas, hermanas o nietas, de personas que desaparecieron durante la Junta militar que gobernó Argentina durante los años setenta. En esas manifestaciones se reivindica no sólo el conocer la suerte de sus familiares, sino también su dignidad, su honor, como personas y ciudadanos, frente a la humillante calificación de "desaparecidos".

REFLEXION Y ANALISIS

El ataque al honor se desenvuelve tanto en el marco interno de la propia persona e incluso de la familia, como en el extremo o ámbito social, y por tanto, profesional. (Sentencia del Tribunal Supremo español de 30 de marzo de 1988).

El derecho al honor no puede constituir ni constituye obstáculo alguno para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales seguidos con todas las garantías que establece el sistema de Derechos Humanos, se pongan en cuestión conductas sospechosas de haber incurrido en delito. (Sentencia del Tribunal Supremo español de 26 de Junio de 1987).

La mayor dificultad de este derecho es su determinación a la hora de un posible conflicto con el derecho a la libertad de expresión y con el derecho a la libertad de información. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de los tribunales han señalado que no es posible señalar "a priori" los límites de los respectivos derechos, por lo que deberán ser los tribunales quienes, en última instancia determinen cual de los derechos ha sido conculcado. De cualquier forma la determinación habrá de realizarse mediante una interpretación sistemática y desde el sistema de Derechos Humanos.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Las acciones de defensa del derecho al honor puede consistir, además de la utilización de la vía de las garantías institucionales, la instrumentación de las garantías extrajurídicas, en sus múltiples vertientes.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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